Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1024
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0208/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241024.ES
1. MSG 001 IND 2024 0208 FR ES 15-04-2024 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique 39-43 Quai André Citroën, 75015 Paris
4. 2024/0208/FR - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Marco de referencia para los sistemas de verificación de la edad
6. Plataformas de intercambio de vídeos.
7.
8. El artículo 1 de la Ley destinada a asegurar y regular el espacio digital, aprobada por el Parlamento el 10 de abril de 2024, prevé la modificación del artículo 10 de la Ley n.º 2004-575, de 21 de junio de 2004, para la confianza en la economía digital (LCEN, por su versión en francés) del siguiente modo:
«Artículo 10. – I. – La Autoridad reguladora de la comunicación audiovisual y digital velará por que los contenidos pornográficos puestos a disposición del público por un editor de un servicio de comunicación al público en línea, bajo su responsabilidad editorial, o proporcionados por un servicio de plataforma de intercambio de vídeos, en el sentido del artículo 2 de la Ley n.º 86 1067, de 30 de septiembre de 1986, relativa a la libertad de comunicación, no sean accesibles a los menores.
A tal fin, establecerá y publicará, previa consulta a la Comisión nacional de informática y libertades, un marco de referencia que determine los requisitos técnicos mínimos para los sistemas de verificación de la edad. Estos requisitos se refieren a la fiabilidad de la verificación de la edad de los usuarios y al respeto de su intimidad. Este marco de referencia se actualizará según sea necesario en las mismas condiciones. La Autoridad reguladora de la comunicación audiovisual y digital podrá exigir a los editores y proveedores de servicios a que se refiere el párrafo primero del presente apartado I que lleven a cabo una auditoría de los sistemas de verificación de la edad que apliquen para certificar la conformidad de dichos sistemas con los requisitos técnicos definidos en el marco de referencia. Dicho marco de referencia especificará los procedimientos para llevar a cabo y dar a conocer la auditoría, que se encargará a un organismo independiente con experiencia demostrada.».
Estas disposiciones tienen por objeto sustituir a las del artículo 23 de la Ley de 30 de julio de 2020, que ya preveía un procedimiento de acción contra los sitios que no hubieran adoptado medidas para garantizar que los menores no estén expuestos a contenidos pornográficos en línea, en contra de lo dispuesto en el artículo 227-24 del Código Penal francés.
De conformidad con estas nuevas disposiciones del artículo 10 de la LCEN, la Autoridad reguladora de la comunicación audiovisual y digital (Arcom, por su versión en francés) publica una consulta pública sobre un proyecto de marco de referencia, que es objeto de la presente notificación.
9. El proyecto de marco de referencia sometido a consulta pública se adoptaría con arreglo al artículo 10 de la Ley n.º 2004-575 de 21 de junio de 2004 (LCEN), tal como se ha recordado en el punto 8 anterior.
10. Referencias a los textos de base: 2023/0632/FR.
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2023/0632/FR.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu