Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1697
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0350/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241697.ES
1. MSG 001 IND 2024 0350 NL ES 01-07-2024 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Dienst Douane Noord, CDIU.
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat, Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridische Zaken, afdeling Spoor en Weg
4. 2024/0350/NL - T00T - Transporte
5. Reglamento por el que se modifica, entre otros, el Reglamento relativo a los números de matrícula y las placas de matrícula en relación con la obligación de matriculación y la colocación de números de matrícula para los ciclomotores especiales
6. Productos, a saber, placas de matrícula para vehículos de motor con una velocidad máxima no superior a 25 km/h, equipados con un motor eléctrico con una potencia nominal continua máxima no superior a 4 kW (sin homologación de tipo europea ni vehículo para discapacitados).
7.
8. El artículo I, partes A y C, del presente proyecto de Reglamento pueden contener un reglamento técnico. Se trata de las características de la placa de matrícula que debe colocarse en un ciclomotor concreto.
A partir del 1 de enero de 2025, en los Países Bajos será obligatorio indicar un número de matrícula en los ciclomotores especiales. Se trata de vehículos de motor con una velocidad máxima por construcción no superior a 25 km/h, equipados con un motor eléctrico con una potencia nominal continua máxima no superior a 4 kW, salvo un vehículo para discapacitados, que no requiere homologación de tipo de conformidad con los requisitos de la Unión Europea (ciclomotores especiales). Se imprimirá un número de matrícula en una placa de matrícula fijada al vehículo.
El presente Reglamento modificativo determina los requisitos que debe cumplir una placa de matrícula, a saber, sus dimensiones y su color. La obligación de colocar una placa de matrícula en un vehículo no se aplica a los ciclomotores especiales de tráfico internacional procedentes de un país en el que no se haya expedido ningún número de matrícula para dichos vehículos. Los ciclomotores especiales procedentes de un país para el que se ha indicado un número de matrícula están sujetos al reconocimiento mutuo [artículo 37, apartado 1, letra b), de la Ley sobre tráfico rodado de 1994].
9. A partir del 1 de enero de 2025, se colocará en los Países Bajos un número de matrícula en los ciclomotores especiales utilizados en la vía pública. Se colocará en el vehículo una placa de matrícula en la que figure el número de matrícula. Esta placa de matrícula es comprada por el usuario de un ciclomotor especial a un particular. Es necesario establecer en el Reglamento los requisitos que debe cumplir una placa de matrícula. La uniformidad de las placas de matrícula es necesaria para la seguridad vial, que constituye una razón imperiosa de interés general. El establecimiento de requisitos uniformes para los números de matrícula y las placas de matrícula es un método adecuado para garantizar la eficacia de la matriculación. A falta de estas exigencias uniformes, los usuarios de dicho vehículo pueden elegir libremente qué número de matrícula colocan en un vehículo, así como la forma y la posición del número de matrícula. Por lo tanto, los requisitos son necesarios para garantizar la eficacia de la matriculación.
Estos requisitos se establecen en el presente Reglamento. Estos se refieren a las dimensiones (anchura 12,5 cm x 10 cm), los colores (placa azul con letras y bordes blancos) y la forma en que se colocan las letras, los números y las marcas. Estos requisitos se aproximan lo más posible a los procesos de producción existentes para las placas de matrícula y tienen en cuenta las características de los ciclomotores especiales. Habida cuenta de las diferentes dimensiones de los ciclomotores especiales, se ha seleccionado una forma que no dificulta el uso de ciclomotores especiales. Los colores están conectados a la placa de matrícula de las escúteres, de modo que esto está vinculado a un producto existente. Habida cuenta de lo anterior, la elección realizada es proporcionada y se ha elegido la alternativa menos restrictiva.
Todos los ciclomotores especiales están sujetos a los mismos requisitos para la placa de matrícula, independientemente del lugar de producción del vehículo. Por consiguiente, la medida no es discriminatoria. Además, la obligación no se aplicará a los vehículos de tráfico internacional procedentes de un país en el que dichos vehículos no están sujetos a matriculación.
10. Números o títulos de los textos de base: Los textos de base se enviaron en el marco de una notificación anterior:
2024/0329/NL.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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