Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1886
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0396/HU
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241886.ES
1. MSG 001 IND 2024 0396 HU ES 12-07-2024 HU NOTIF
2. Hungary
3A. Európai Uniós Ügyek Minisztériuma
EU Jogi Megfelelésvizsgálati Főosztály - Műszaki Notifikációs Központ
H-1054 Budapest, Báthory u. 10.
E-mail: technicalnotification@eum.gov.hu
3B. Igazságügyi Minisztérium
Fogyasztóvédelmi Stratégiai Főosztály
H-1054 Budapest, Báthory u. 10.
E-mail: fogyasztovedelem@im.gov.hu
4. 2024/0396/HU - C50A - Productos alimenticios
5. Proyecto de Ley n.º T/7992 sobre la protección de la salud infantil
6. Requisitos aplicables a las bebidas no alcohólicas.
7.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
Otros.
Véase el archivo adjunto.
Véase el archivo adjunto.
Véase el archivo adjunto.
8. De conformidad con la presente modificación de la Ley CLV sobre la protección de los consumidores de 1997 (en adelante, «Ley de protección de los consumidores»), con el fin de proteger la salud de los niños, está prohibido vender o suministrar bebidas energéticas de una composición determinada a personas menores de dieciocho años. La Ley de protección de los consumidores autoriza al Gobierno a determinar mediante decreto la composición de las bebidas energéticas que no pueden venderse ni suministrarse a personas menores de dieciocho años.
9. Las bebidas energéticas son bebidas diseñadas para aumentar el rendimiento físico y la vigilancia mental, y están disponibles en el mercado con diversos aromas y composiciones para satisfacer las necesidades de los consumidores y los productores. Contienen sustancias estimulantes que ayudan a reducir la fatiga y aumentar el nivel de energía del organismo.
Desde el punto de vista de la salud nutricional, es una tendencia negativa que la mayoría de los jóvenes consideran hoy en día que las bebidas energéticas están de moda, casi como refrescos, y las consumen sin límites, ignorando su contenido de cafeína, lo que puede provocar síntomas aún más graves, dependiendo de la sensibilidad individual. Como consecuencia de ello, la proporción de consumidores de bebidas energéticas menores de dieciocho años aumenta constantemente, y las recientes encuestas muestran que el 10 % de los estudiantes de enseñanza secundaria y superior consumen bebidas energéticas a diario. En los últimos años, ha habido cientos de casos de jóvenes que buscan atención médica por el consumo excesivo de bebidas energéticas. Las opiniones de los expertos disponibles (Sociedad de Cardiología de Hungría, Centro Nacional de Salud Pública y Farmacia) son coherentes con el hecho de que el consumo excesivo de bebidas energéticas por parte de los jóvenes plantea un riesgo importante para la salud debido a su impacto en el sistema cardiovascular. La cafeína refuerza la función del músculo esquelético y cardíaco y actúa como diurético, lo que da lugar a la excreción del 60 % de vitaminas y minerales del organismo. Como consecuencia de ello, el sistema inmunitario puede verse debilitado, lo que puede dar lugar a problemas de salud adicionales. También afecta al trabajo del sistema respiratorio, aumentando la frecuencia del pulso y la presión arterial, poniendo todo el cuerpo en un estado más reactivo. El consumo de grandes cantidades de cafeína puede provocar síntomas de sobredosis de cafeína: náuseas graves, vómitos, dolor torácico, frecuencia cardíaca rápida, agitación, insomnio y, a veces, ataques de pánico. Para las personas que no suelen consumir bebidas que contienen cafeína, una sobredosis puede incluso provocar la muerte. El consumo combinado de bebidas energéticas y alcohol puede causar daños permanentes en el hígado, el corazón y el riñón. Ambos son deshidratantes, por lo que los efectos tóxicos del alcohol son mucho más pronunciados y pueden ser mortales. Dado que las bebidas energéticas tienen un efecto estimulante y el alcohol tiene el efecto contrario, ambos provocan una pérdida de control y conciencia de la situación.
Según los representantes de la Asociación para la Cardiología Pediátrica Europea, cada vez más pacientes están hospitalizados por sobredosis. Debido a estos riesgos, la Asociación tiene la intención de prohibir la venta de bebidas energéticas a menores en toda Europa. Según datos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, las bebidas energéticas ya son consumidas por niños menores de diez años.
El objetivo de la modificación es proteger la salud de las personas menores de dieciocho años mediante la prohibición de la venta y el suministro de bebidas energéticas con una composición determinada, cuya presencia, en niveles determinados, supone el mayor riesgo para la salud de los jóvenes.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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