Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1889
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0397/HU
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241889.ES
1. MSG 001 IND 2024 0397 HU ES 12-07-2024 HU NOTIF
2. Hungary
3A. Európai Uniós Ügyek Minisztériuma
EU Jogi Megfelelésvizsgálati Főosztály - Műszaki Notifikációs Központ
H-1054 Budapest, Báthory u. 10.
E-mail: technicalnotification@eum.gov.hu
3B. Igazságügyi Minisztérium
Fogyasztóvédelmi Stratégiai Főosztály
H-1054 Budapest, Báthory u. 10.
E-mail: fogyasztovedelem@im.gov.hu
4. 2024/0397/HU - C50A - Productos alimenticios
5. Modificación del Decreto gubernamental n.º 210/2009, de 29 de septiembre de 2009, relativo a las condiciones de ejercicio de actividades comerciales en el contexto de la protección de la salud de niños y menores
6. Requisitos aplicables a las bebidas no alcohólicas.
7.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
Otros.
Véase el archivo adjunto.
Véase el archivo adjunto.
Véase el archivo adjunto.
8. Con arreglo a la modificación de la Ley CLV de 1997 sobre la protección de los consumidores (en lo sucesivo, «Ley de protección de los consumidores»), elaborada con el fin de proteger la salud de los niños, las bebidas energéticas con una composición especificada en el Decreto gubernamental (en lo sucesivo, «bebidas energéticas») no pueden venderse ni suministrarse a personas menores de dieciocho años. La Ley de protección de los consumidores autoriza al Gobierno para determinar, mediante decreto, la composición de las bebidas energéticas que no pueden venderse ni suministrarse a personas menores de dieciocho años La modificación establece los ingredientes cuya presencia en cierta medida supone el mayor riesgo para la salud de los jóvenes, al regular la gama más amplia posible de bebidas energéticas (y otros productos alimenticios con tales efectos) presentes actualmente en el mercado alimentario.
9. Mantener a los jóvenes sanos y animarlos a llevar estilos de vida saludables es un objetivo extremadamente importante de las políticas públicas, ya que una buena salud facilita salir adelante, tener una mejor calidad de vida y vivir más tiempo con buena salud. La buena salud de los jóvenes no solo es clave para el bienestar, la prosperidad y el desarrollo a nivel de las personas y las familias, sino también para el futuro a escala nacional.
Los dictámenes de expertos disponibles (Sociedad Húngara de Cardiología, Centro Nacional de Salud Pública y Farmacia) son coherentes con el hecho de que el consumo excesivo de bebidas energéticas por parte de los jóvenes plantea un riesgo importante para la salud debido a su impacto en el sistema cardiovascular.
Si bien existe un riesgo de consumo excesivo de cafeína y azúcar para todas las edades, el grupo de edad especialmente expuesto a los efectos adversos de las bebidas energéticas es el de los jóvenes menores de dieciocho años.
La Asociación Húngara de Bebidas Energéticas considera importante compartir información creíble y objetiva sobre las bebidas energéticas entre los clientes, por lo que hace hincapié en que estos productos solo se recomiendan para adultos sanos, ya que ningún producto con alto contenido de cafeína y azúcar es bueno para el organismo en desarrollo.
Teniendo en cuenta que las normas fiscales húngaras no definen las bebidas energéticas principalmente en función de la naturaleza del producto, y que la definición de las bebidas energéticas con arreglo a las normas fiscales no incluye varios productos que pueden considerarse bebidas energéticas en el lenguaje común o según la definición del distribuidor, se requiere una definición nueva.
Como se ha indicado anteriormente, en la actualidad hay en el mercado productos que pueden considerarse bebidas energéticas (e incluso son denominados bebidas energéticas por sus distribuidores), que pueden tener los mismos efectos nocivos que las bebidas energéticas, pero que no están sujetos a las disposiciones fiscales.
Los efectos sobre la salud de los refrescos que contienen solo pequeñas cantidades de cafeína no son los mismos que los efectos adversos para la salud de las bebidas energéticas, dado que la cafeína y otros ingredientes estimulantes (por ejemplo, taurina o glucuronolactona) en las bebidas energéticas pueden causar riesgos más graves para la salud. La ampliación del Decreto a los refrescos que contienen solo pequeñas cantidades de cafeína sería demasiado restrictiva y no está justificada por los efectos para la salud.
El objetivo de la modificación es, por tanto, identificar los ingredientes cuya presencia representa en cierta medida el mayor riesgo para la salud de los jóvenes, al regular la gama más amplia posible de bebidas energéticas (y otros productos alimenticios con tales efectos) presentes actualmente en el mercado alimentario. Las bebidas energéticas son bebidas diseñadas para aumentar el rendimiento físico y la agudeza mental, y están disponibles en el mercado con diversos sabores y composiciones para satisfacer las necesidades de los consumidores y los productores. Contienen sustancias estimulantes que ayudan a reducir la fatiga y aumentar el nivel de energía del organismo. En la actualidad, no existe ninguna definición de producto acordada de «bebidas energéticas» a escala nacional o de la UE. La modificación tiene por objeto colmar esta laguna.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2024/0396/HU
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu