Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2642
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2024/9013/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242642.ES
1. MSG 901 IND 2024 9013 NO ES 27-09-2024 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Norwegian Public Roads Administration, Directorate of Public Roads
Postboks 1010 Nordre Ål
2605 Lillehammer
NORWAY
4. 2024/9013/NO - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Reglamento relativo a las modificaciones del Reglamento n.º 1233, de 28 de junio de 2022, sobre la homologación de automóviles y remolques de automóviles para su consulta pública
6. El Reglamento se aplica a las obligaciones del fabricante relativas a la homologación individual nacional en el capítulo 4 del Reglamento.
7.
8. La Administración de Carreteras de Noruega presenta para consulta una propuesta de modificación del Reglamento n.º 1233, de 28 de junio de 2022, sobre la homologación de automóviles y remolques de automóviles (Reglamento sobre vehículos de motor).
Esta consulta se refiere a una propuesta de modificación del apéndice 1: «Requisitos técnicos para la homologación individual». El cambio implica una nueva estructura en la preparación de los requisitos y un orden y una división diferentes de las áreas de requisitos. La nueva estructura sobre requisitos técnicos se armonizará con el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 en lo que respecta a los requisitos a efectos de la homologación de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.
El nuevo apéndice también contendrá algunos requisitos técnicos nuevos en comparación con los existentes. Como resultado de los cambios en el apéndice 1, también se proponen cambios en el artículo 4-4 y en el apéndice 5 del Reglamento sobre vehículos.
También se propone un nuevo artículo 2-10 «Limitador de velocidad» que anteriormente se ha descrito en el capítulo 47 del Reglamento sobre vehículos y en el capítulo 44 del Reglamento en lo que respecta a los requisitos del vehículo, pero la referencia a ellos ha sido desafortunada con respecto al hecho de que los reglamentos mencionados anteriormente no cubren la homologación de vehículos nuevos, sin una referencia directa del Reglamento sobre vehículos de motor. Por lo tanto, los requisitos de velocidad establecida para los distintos grupos de vehículos se proponen ahora en un nuevo artículo 2-10 del Reglamento sobre vehículos de motor. También se propone la inclusión de exenciones para la instalación de limitadores de velocidad para determinados vehículos en un nuevo artículo 2-10.
9. El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 enumera los requisitos técnicos para la homologación de tipo UE y la homologación individual UE de automóviles y remolques, así como los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para dichos vehículos. Los requisitos técnicos para la homologación individual en la normativa sobre automóviles, apéndice 1, se basan, entre otras cosas, en estas disposiciones de la UE.
El Reglamento (UE) 2018/858 fue modificado por el Reglamento (UE) 2022/2236, lo que significa que se modificó la estructura del anexo II del citado Reglamento marco. El apéndice se cambió de una numeración aleatoria a una continua para las áreas de requisitos de «1: Ruido» a «72: sistema eCall de llamada de emergencia desde el vehículo», a una nueva estructura con un esquema temático con ocho temas principales bajo los cuales se ubican lógicamente las áreas de requisitos (un total de 120 en la actualidad).
La aplicación noruega significó que el Reglamento (UE) 2022/2236 se incorporó mediante la modificación del Reglamento sobre vehículos de fecha de 23 de agosto de 2023. Esto a su vez modificó la estructura del apéndice 5 del Reglamento sobre vehículos, que trata sobre los actos jurídicos de la UE incorporados al Reglamento, pero sin afectar al apéndice 1 del Reglamento: «Requisitos técnicos para la homologación individual».
Los requisitos técnicos para la homologación individual que figuran en el anexo 1 de la normativa sobre automóviles se basan en los reglamentos de la UE. Con el fin de aumentar la previsibilidad y tener una interacción más eficiente, la Administración de Carreteras de Noruega propone, por tanto, que el apéndice 1 del Reglamento sobre vehículos se modifique y adapte a la estructura utilizada en la UE.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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