Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2683
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2024/9015/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242683.ES
1. MSG 901 IND 2024 9015 NO ES 02-10-2024 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
Email: tbt.notifications@nfd.dep.no
3B. Royal Ministry of Health and Care Services
Department fo Public Health
P.O. Box 8011 Dep
NO-0030 Oslo
Norway
4. 2024/9015/NO - X40M - Etiquetado y publicidad
5. Modificación de la Ley alimentaria y propuesta de un nuevo Reglamento sobre la prohibición de la comercialización de determinados alimentos y bebidas destinados a los niños
6. La venta y publicidad de determinados alimentos y bebidas.
7.
8. Se proponen las siguientes medidas:
1) modificación de la Ley alimentaria, artículo 26 bis, para imponer multas por infracción del Reglamento sobre comercialización;
2) un nuevo Reglamento sobre comercialización que prohíbe la comercialización de determinados alimentos y bebidas a menores de dieciocho años.
a) En el anexo I del proyecto de Reglamento sobre comercialización figura una lista de las categorías de alimentos cubiertas por el Reglamento:
- categorías 1 a 6 (productos como el chocolate y los productos de confitería; barritas energéticas; coberturas dulces, pasta para untar dulce y postres; tartas; galletas; otros pasteles dulces o con un alto contenido en grasas; aperitivos; helados comestibles; bebidas energéticas; refrescos; y bebidas como cordiales/«squash») no pueden ser objeto de comercialización destinada a los niños.
- Para las categorías 7 a 11 (productos como zumos; leche; leches/bebidas vegetales; cereales para el desayuno; yogures y productos similares; comida rápida y platos compuestos), se utilizan umbrales de nutrientes para cubrir los productos menos saludables dentro de estas categorías.
b) Queda prohibida toda comercialización de productos incluidos en el anexo I destinados a los niños, véase el proyecto de Reglamento sobre comercialización, artículo 4, apartado 1. En el artículo 4, apartado 2, se enumera la comercialización que siempre se considera dirigida a los niños, es decir, la publicidad en cines en relación con películas dirigidas a niños menores de trece años que comienza antes de las 18.30 horas; concursos abiertos a los niños; degustaciones y muestras para niños; y exhibiciones especiales que pueden atraer a los niños.
c) En el artículo 4, apartado 3, del proyecto de Reglamento sobre comercialización se dan ejemplos de componentes para la evaluación de si la comercialización es apta para dirigirse a los niños.
d) La comercialización de los productos incluidos en el anexo I no debe alentar a los adultos a comprar dichos productos para niños, véase el proyecto de Reglamento sobre comercialización, artículo 4, apartado 4.
e) Los productos cubiertos por el anexo I no pueden ser exhibidos en los puntos de venta en relación con productos o servicios que atraigan a los niños, véase el proyecto de Reglamento sobre comercialización, artículo 5.
f) Lo siguiente está exento de la prohibición de comercialización, véase el proyecto de Reglamento sobre comercialización, artículo 6:
- el patrocinio que implique únicamente el nombre o logotipo de la empresa,
- el diseño del producto,
- el embalaje y la envoltura, con determinadas excepciones,
- la exhibición ordinaria de productos en el punto de venta,
- información del producto simple/fáctica en sitios web y en relación con el punto de venta.
g) La Dirección de Salud de Noruega se propone como autoridad supervisora y puede imponer multas coercitivas o multas por infracción si se incumplen las prohibiciones, véase el proyecto de Reglamento sobre comercialización, artículos 7, 8 y 9. También se propone un período transitorio de seis meses a partir de la entrada en vigor, véase el proyecto de Reglamento sobre comercialización, artículo 10.
9. El propósito de la propuesta es promover la salud pública a través de la prevención de enfermedades relacionadas con la dieta en la población mediante la protección de los niños con respecto a la comercialización de alimentos y bebidas poco saludables. Esto incluye la prevención del sobrepeso y la obesidad y otras enfermedades relacionadas con la dieta, pero también otros problemas de salud como los problemas dentales.
La propuesta de Reglamento sigue, entre otras, las recomendaciones de 2023 de la Organización Mundial de la Salud (directriz de la OMS sobre políticas para proteger a los niños de los efectos nocivos de la comercialización de alimentos) y los derechos del niño.
El proyecto de Reglamento sobre comercialización se basa en el actual régimen de autorregulación noruego que está en vigor desde 2013. Las evaluaciones han demostrado que el régimen de autorregulación presenta graves deficiencias, principalmente que no protege a los niños de hasta los dieciocho años y que no puede imponer sanciones cuando se incumplen sus directrices.
El Ministerio considera que el Reglamento propuesto está en consonancia con la legislación armonizada del EEE en materia de comercialización de alimentos y otros ámbitos pertinentes. Sin embargo, se trata de una restricción comercial de bienes y servicios, pero el Ministerio considera que la medida propuesta está justificada, ya que es adecuada y necesaria para lograr la protección de la salud pública en Noruega.
En la evaluación de impacto adjunta se incluyen otros motivos.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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