Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2993
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0608/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242993.ES
1. MSG 001 IND 2024 0608 PL ES 06-11-2024 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrazliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Komitet Inicjatywy Ustawodawczej "STOP ŁAŃCUCHOM, PSEUDOHODOWLOM I BEZDOMNOŚCI ZWIERZĄT" na rzecz projektu ustawy o zmianie ustawy o ochronie zwierząt oraz zmianie niektórych innych ustaw
ul. Kawęczyńska 16/39, 03-772 Warszawa, Polska
e-mail: kontakt@prawadlazwierząt.pl lub kancelaria@sarabalcerowicz.pl; tel. +48 505-755-299 lub +48 505-077-155
4. 2024/0608/PL - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Proyecto de Ley ciudadana por la que se modifica la Ley de protección de los animales y se modifican otros actos
6. — Productos de origen animal obtenidos de animales de compañía, — subproductos animales que constituyen el material de la categoría 3 a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; — artificios de pirotecnia de las clases F2 y F3.
7.
8. El proyecto prevé la introducción de:
— la prohibición del uso de artificios de pirotecnia de las clases F2 y F3 [artículo 7 bis de la Ley de protección de los animales (en lo sucesivo, «la Ley»)]. La prohibición no se aplicaría a los empresarios y las unidades científicas que operan en virtud de la Ley de explosivos y las entidades autorizadas a utilizar artificios de pirotecnia en virtud de una legislación separada,
— la prohibición de alimentar a los animales de compañía mantenidos en refugios de animales con subproductos animales (artículo 11 duodecies quater, apartado 2, de la Ley de protección de los animales), que constituyen el material de la categoría 3 a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002,
— la prohibición de comprar o vender productos de origen animal obtenidos de animales de compañía (artículo 10 quinquies de la Ley de protección de los animales).
9. Los cambios propuestos mejorarán el bienestar de los animales. El marco jurídico actual no proporciona los medios adecuados para garantizar el bienestar de los animales tal como lo entienden los conocimientos científicos bien establecidos. Se ha establecido un límite de ruido de 120 decibelios para los artificios de pirotecnia de las categorías F1, F2 y F3 con el fin de adaptarse al umbral de dolor humano para el sonido audible. La situación jurídica no tiene en cuenta en modo alguno el impacto del nivel de ruido y la frecuencia de los denominados artificios de pirotecnia en los animales, que son seres sensibles (artículo 1, apartado 1, de la Ley de protección de los animales). Los animales son mucho más sensibles al ruido de alta frecuencia que los humanos. Debido a que la audición de los animales es mucho más sensible que la de los humanos, las explosiones de artificios de pirotecnia causan estrés en los animales y pueden provocar tinnitus o incluso pérdida auditiva irreversible. Además, la explosión de artificios de pirotecnia libera partículas nocivas para la salud, como el polvo fino (PM10), que es tóxico no solo para los animales, sino también para los humanos. Habida cuenta de la práctica percibida de alimentar a los animales mantenidos en refugios para animales sin hogar exclusivamente con subproductos animales que constituyen material de la categoría 3 [artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009], resulta necesario, por razones de bienestar animal, introducir una prohibición de alimentar a los animales con dichos productos. Habida cuenta de la forma en que se obtienen los productos de animales de compañía, incluido el trato inhumano, conviene prohibir la venta y compra de dichos productos.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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