Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 3435
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0702/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20243435.ES
1. MSG 001 IND 2024 0702 FR ES 18-12-2024 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l'Agriculture, de la souveraineté alimentaire et de la forêt – Direction Générale de l'Alimentation – Service des actions sanitaires - Sous-direction de la Santé et de la protection des végétaux
251, rue de Vaugirard
75732 PARIS cedex 15
sdspv.dgal@agriculture.gouv.fr
4. 2024/0702/FR - S40E - Fertilizantes orgánicos, lodos de purificación
5. Orden por la que se modifica la Orden, de 5 de septiembre de 2003, por la que se establece la aplicación obligatoria de las normas
6. Los siguientes materiales fertilizantes: abonos orgánicos, materiales fertilizantes con un aditivo agronómico; enmiendas del suelo minerales básicas.
7.
8. El propósito de la presente Orden interministerial es hacer obligatorio un aditivo para una norma sobre abonos orgánicos, un segundo aditivo para una norma sobre enmiendas del suelo minerales básicas y un tercer aditivo sobre materiales fertilizantes con un aditivo agronómico.
Esta medida constituye una exención con respecto a la autorización de comercialización, contemplada en el artículo L. 255-2 del Código rural y de la pesca marítima y prevista en su artículo L. 255-5, punto 1.
En consecuencia, el objetivo de este proyecto es hacer obligatorio lo siguiente:
• La modificación A1 a la norma existente NF U42-001-2 sobre abonos orgánicos: Esta modificación completa la norma general de 2020 al modificar el punto 7.1.1.3 para especificar, en relación con el marcado obligatorio, que los abonos que contengan exclusivamente subproductos animales del tipo de estiércol, que no hayan sido transformados con arreglo a la normativa europea sobre subproductos animales ni hayan sido higienizados con arreglo a la Orden de 9 de abril de 2018, deben indicar «Estiércol de ganado sin transformar y sin garantía de higiene con arreglo a la normativa sobre subproductos animales».
• La modificación A1 a la norma existente NF U 44-001 sobre enmiendas del suelo minerales básicas: Dado que el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1009, la presente modificación A1 tiene por objeto actualizar la norma aprobada NF U 44-001: 2017, que hace referencia a este Reglamento derogado. El apartado 5 se modifica mediante la supresión de la nota a pie de página de los cuadros de los puntos 5.1 a 5.6 y haciendo referencia al Reglamento derogado.
• La modificación A1 a la norma existente NF U 44-204 sobre materiales fertilizantes con un aditivo agronómico: Complementa la norma NF U 44-204 (2015), que se aplica a los materiales fertilizantes con aditivos agronómicos.
- Modifica el apartado 1, «Ámbito de aplicación», especificando que debe concederse a los aditivos autorizados una autorización de comercialización con la designación «aditivo agronómico», y autoriza la combinación de aditivos.
- Actualiza las referencias normativas del apartado 2 y modifica los términos y las definiciones del apartado 3 mediante la incorporación de las definiciones revisadas de las normas recientemente revisadas.
- Especifica la clasificación de los materiales fertilizantes mediante la modificación del artículo 4 y aclara las denominaciones, en particular mediante la incorporación de la referencia al Reglamento (UE) 2019/1009 (apartado 5) y añade una denominación (n.º 4) que permite la combinación de aditivos: ... con una combinación de aditivos agronómicos [lista de aditivos agronómicos (véase el punto 3.7) presentes en la mezcla].
- Las especificaciones relativas al contenido de oligoelementos se especifican por referencia a la norma con arreglo a la cual se comercializa el material fertilizante formulado con el aditivo (apartado 6).
- Se modifica el marcado (apartado 7) para que corresponda a las modificaciones de los apartados anteriores.
9. Estos aditivos a las normas existentes refuerzan dichas normas, que son utilizadas en particular por los productores, usuarios y organismos de control oficial. No tienen por objeto establecer una selección que cumpla criterios de calidad comercial; solo proponen definir y caracterizar cada tipo de abono para facilitar su distinción y elección, sin ambigüedades para el usuario.
Por razones de salud pública, las normas para los materiales fertilizantes y los sustratos de cultivo son obligatorias. Por consiguiente, la modificación A1 a la norma NF U 42-001-2, la modificación A1 a la norma NF U 44-001 y la modificación A1 a la norma NF U 44-204 deben ser obligatorias.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT:
El proyecto tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional
Aspecto SPS:
El proyecto tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu