Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0257
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0055/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250257.ES
1. MSG 001 IND 2025 0055 PL ES 27-01-2025 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Ministerstwo Zdrowia , Departament Prawny
ul. Miodowa 15, 00-952 Warszawa, e-mail: kancelaria@mz.gov.pl lub dep-pr@mz.gov.pl
4. 2025/0055/PL - S00S - Salud, equipo médico
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre la protección de la salud contra las consecuencias del consumo de tabaco y productos del tabaco
6. Líquido sin nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina.
Protección de la salud.
7.
8. La reglamentación propuesta está destinada a regular legalmente los líquidos sin nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos. Esta reglamentación dará como resultado:
La introducción de una prohibición de las ventas a personas menores de 18 años; la limitación de los lugares donde será posible su uso (de manera similar a los cigarrillos electrónicos con líquido que contiene nicotina); la introducción de una prohibición de las ventas en máquinas expendedoras y de las ventas a distancia (incluidas las realizadas a través de internet); la introducción de una prohibición de la publicidad y la promoción; la necesidad de informar sobre estos productos al presidente de la Oficina de Sustancias Químicas; la necesidad de adaptar su composición a los requisitos de la Ley (por ejemplo, prohibición del uso de sustancias con propiedades CMR); la necesidad de un etiquetado adecuado de sus envases.
Además, se propone incluir las «bolsas de nicotina» en las disposiciones legales. La reglamentación propuesta implicará la clasificación de las bolsas de nicotina como productos relacionados y las definirá como todos los productos de uso oral, excepto los destinados a la inhalación, que no contengan tabaco pero sí nicotina, mezclados o no con otros ingredientes, que se dividan en bolsas o están disponibles en bolsas; la introducción de una prohibición de las ventas a personas menores de 18 años; la introducción de una prohibición de las ventas en máquinas expendedoras, de los sistemas de autoservicio y de las ventas a distancia (incluidas las realizadas a través de internet); la introducción de una prohibición de la publicidad y la promoción; la obligación de informar sobre estos productos al presidente de la Oficina de Sustancias Químicas; la necesidad de adaptar su composición a los requisitos de la Ley (por ejemplo, prohibición del uso de sustancias con propiedades CMR); la necesidad de un etiquetado adecuado de sus envases; y el establecimiento de un contenido máximo de nicotina de 20 mg/g.
9. Durante la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT (la denominada «COP7»), se adoptó una decisión (FCTC/COP/7/11) en la que se recomienda que los líquidos de cigarrillos electrónicos, tanto si contienen nicotina como si no, estén sujetos a las mismas normas que las establecidas en la Directiva.
Estos productos suponen un claro riesgo para la salud pública, en particular para la generación joven y los no fumadores.
Las bolsas de nicotina sintética actualmente disponibles en el mercado no son productos del tabaco; no son farmacéuticas y se venden como productos de consumo. En vista de lo anterior, es esencial regular urgentemente el mercado de las bolsas de nicotina. La actual falta de regulación sobre la concentración máxima permitida de nicotina en las bolsas de nicotina y la ausencia de restricciones de edad en su compra deben considerarse una amenaza directa para la salud del consumidor.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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