Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1040
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0201/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251040.ES
1. MSG 001 IND 2025 0201 NL ES 09-04-2025 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Douane Groningen, Centrale dienst voor In- en uitvoer
cdiu.notificaties@douane.nl
3B. Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2025/0201/NL - C50A - Productos alimenticios
5. Modificación del Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre carne, carne picada y productos cárnicos, el Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre productos lácteos y el Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre sanciones administrativas en relación con los cambios en la legislación europea y algunos ajustes técnicos
6. Carne, carne picada, productos cárnicos y productos lácteos.
7.
8. Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre carne, carne picada y productos cárnicos (Warenwetbesluit Vlees, gehakt en vleesproducten)
La modificación del artículo 2 del Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre carne, carne picada y productos cárnicos simplifica la redacción de la cláusula de prohibición. El ámbito de aplicación de este artículo no ha cambiado. El apartado 3 (antiguo apartado 7) designa las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 y del Reglamento (CE) n.º 1825/2000 como prohibiciones, con el resultado de que las infracciones de estas disposiciones pueden ser sancionadas. Por error, no se había incluido una serie de disposiciones de estos Reglamentos. Esta enmienda añade el artículo 15 bis del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 y el artículo 4, apartados 1 y 2, el artículo 5 bis, apartado 1, artículo 5 ter y 5 quater, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 1825/2000 al artículo 2, apartado 3 del Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre carne, carne picada y productos cárnicos.
Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre productos lácteos (Warenwetbesluit Zuivel)
Las enmiendas al Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre productos lácteos son principalmente el resultado de cambios en la legislación europea. En varios lugares se hace referencia a la legislación europea que ya ha sido derogada. Esto se corrige por la presente. El artículo 2 del Decreto relativo a la Ley de productos lácteos de la Ley de productos básicos se reescribe para simplificar la redacción de la prohibición que contiene. Además, se introducen determinadas modificaciones técnicas.
Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre multas administrativas (Warenwetbesluit bestuurlijke boeten)
La nueva redacción de las prohibiciones en el Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre carne, carne picada y productos cárnicos y el Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre productos lácteos da lugar a cambios en el Decreto relativo a la Ley de productos básicos sobre sanciones administrativas.
En aras de la exhaustividad, cabe señalar que el artículo 13 quinquies de la Ley de productos básicos contiene una cláusula de reconocimiento mutuo. El principio de reconocimiento mutuo implica que un Estado miembro de la UE no podrá prohibir la venta en su territorio de productos que se hayan comercializado legalmente en otro Estado miembro de la UE aduciendo que los productos no cumplen sus propias normativas nacionales. Sin embargo, es importante que los intereses públicos legítimos garantizados por las exigencias nacionales vigentes estén suficientemente protegidos.
9. Prohibición de la discriminación
La modificación propuesta se aplicará sin discriminación. Las enmiendas a los Decretos de la Ley de productos básicos se aplican a todos los fabricantes de los Países Bajos.
Necesidad
La modificación propuesta está justificada por una razón imperiosa de interés general, a saber, la protección de la salud pública.
Proporcionalidad
Esta modificación de los Decretos de la Ley de productos básicos es una medida adecuada para proteger la salud pública. Estos Decretos de la Ley de productos básicos ya contienen requisitos para la carne, la carne picada, los productos cárnicos y los productos lácteos.
Además, la medida no va más allá de lo necesario. No existe ninguna medida menos restrictiva para garantizar la seguridad alimentaria.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu