Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1136
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0216/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251136.ES
1. MSG 001 IND 2025 0216 ES ES 25-04-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. Subdirección General de Medios de Producción Ganadera
Dirección General de Producciones y Mercados agrarios
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
C/ Almagro 33, Madrid, 28010
4. 2025/0216/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. REAL DECRETO XXX, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 505/2013, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DEL LOGOTIPO "RAZA AUTÓCTONA" EN LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.
6. Productos de origen animal procedentes de animales de las razas autóctonas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España cuando dichos animales o sus progenitores de hallen inscritos en el libro genealógico correspondiente
7.
Regulation (EU) N° 1169/2011 on the provision of food information to consumers: Articles 40, 43, 44 and 45
El logotipo "raza autóctona" informa a través del etiquetado de los productos sobre el origen racial de los mismos. El signo distintivo se acompaña del nombre de la raza autóctona a la que pertenecen los animales productores, los cuales o sus progenitores están inscritos en Libros Genealógicos de la correspondiente raza
8. Desde el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo "raza autóctona" en los productos de origen animal, la experiencia acumulada ha reflejado la posibilidad de mejora en la regulación de esta figura. Esta norma introduce actualizaciones y modificaciones orientadas a clarificar los conceptos de etiquetado y de productos de raza autóctona; elimina la traba que supone la obligatoriedad para aquellas asociaciones que gestionan la misma raza de constituir asociaciones de segundo grado y se incluyen modificaciones para dar mayor protección al logotipo raza autóctona en su utilización por parte de los operadores y en actividades publicitarias; se suprime la restricción de comercialización cuando exista una DOP o IGP inscrita en el registro comunitario, que contenga o consista en el nombre de una raza autóctona, de productos etiquetados con el logotipo raza autóctona únicamente a los operadores acogidos a dicha DOP o IGP, y sólo en el producto que cumple el pliego de condiciones correspondiente y ampara el producto de raza autóctona, sin menoscabar la compatibilidad del uso del logotipo raza autóctona con otros sistemas de etiquetado y sin perjuicio del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. Finalmente, se introducen cambios sobre la frecuencia de las tareas de verificación sobre la correcta aplicación de los pliegos de condiciones de uso del logotipo raza autóctona por parte de los titulares de dichos pliegos.
9. 1. Necesidad de introducir actualizaciones a las referencias normativas y modificaciones orientadas a definir de forma clara y precisa los conceptos de etiquetado y de productos de raza autóctona. 2. Necesidad de eliminar la traba que supone la obligatoriedad para aquellas asociaciones que gestionan la misma raza de constituir asociaciones de segundo grado, dejándolo en una opción a su elección. 3. Necesidad de la disposición por la que se obliga a que cuando exista una DOP o una IGP que contenga o consista en el nombre de una raza autóctona, únicamente los operadores acogidos a dicha DOP o IGP podrán hacer uso del logotipo que lleva el nombre de esa raza, y sólo en el producto que cumple el pliego de condiciones correspondiente y ampara el producto de raza autóctona. 4. Necesidad de cambios sobre la frecuencia de verificación sobre la correcta aplicación de los pliegos de condiciones de uso del logotipo raza autóctona.
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2012/0425/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu