Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1241
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0235/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251241.ES
1. MSG 001 IND 2025 0235 IT ES 09-05-2025 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Ministero delle Imprese e del Made in Italy
Dipartimento per il digitale, la connettività e le nuove tecnologie
Direzione generale per il digitale e le telecomunicazioni - Istituto superiore delle comunicazioni e delle tecnologie dell'informazione (DGTEL)
Divisione XI. Servizi postali, Comitato media e minori
4. 2025/0235/IT - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Proyecto de Ley sobre la protección de los menores en la dimensión digital
6. Usuarios de servicios de redes sociales en línea menores de 15 años
7.
8. El proyecto de Reglamento técnico establece lo siguiente:
• en el artículo 1, el acceso a los servicios de redes sociales y a las plataformas de distribución de vídeos solo a las personas mayores de 15 años, con el fin de responder a la necesidad de mitigar radicalmente los riesgos a los que están expuestos los menores de 15 años, a fin de protegerlos mejor en su relación con el entorno digital;
• en el artículo 2, hacer referencia a los proveedores de servicios de redes sociales y a las plataformas de intercambio de audio y vídeo, de la manera que cada uno de ellos desee adoptar, la verificación de la edad de los usuarios, en consonancia con la normativa sectorial aplicable y teniendo en cuenta las futuras carteras europeas de identidad digital (EUDI), así como la adopción prevista de las directrices de la Comisión Europea;
• en los artículos 3 y 4, proteger a los menores en el entorno digital aumentando de 14 a 15 años la edad mínima para manifestar su consentimiento al tratamiento de datos personales y anular los contratos existentes relativos a las cuentas de menores de 15 años que no se adapten, en un plazo razonable, a las disposiciones del presente Reglamento;
• en el artículo 5, la emisión de directrices por parte de la AgCom para regular la actividad de los «influencers» menores de 15 años, con el fin de garantizar la transparencia, la exactitud de la información y la protección de los menores implicados, introduciendo también un sistema de autorización y gestión de los ingresos derivados de esta actividad para la protección de los menores;
• en el artículo 6, la adopción de un decreto específico del Presidente del Consejo de Ministros para la preparación de campañas de información sobre el uso consciente de internet y los riesgos conexos destinados a los menores y a quienes ejercen la responsabilidad parental.
9. Esta iniciativa legislativa parlamentaria tiene por objeto proteger a los usuarios de servicios de redes sociales menores de 15 años, entendidos como sujetos más vulnerables, en el entorno digital.
Lo anterior, con el fin de abordar los numerosos problemas que han surgido de la presencia masiva en línea de los mismos y las consecuencias conexas, a veces impredecibles, a través del uso diversificado de dispositivos (especialmente teléfonos inteligentes) y plataformas, incluidas las aplicaciones de mensajería, las redes sociales y los servicios de emisión en continuo.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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