Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1255
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0238/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251255.ES
1. MSG 001 IND 2025 0238 FI ES 13-05-2025 FI NOTIF
2. Finland
3A. Liikenne- ja viestintäministeriö
Verkko- ja palveluosasto
PL 31
FI-00023 Valtioneuvosto
Puhelin +358 295 16001
3B. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
puh. +358 29 504 7022
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
4. 2025/0238/FI - T00T - Transporte
5. Proyecto de propuesta del Gobierno de una Ley por la que se modifica la Ley sobre servicios de transporte y otras leyes
6. Servicios de taxi.
7.
8. Se propone modificar la Ley sobre vehículos y la Ley sobre servicios de transporte para que, en el futuro, todos los vehículos utilizados como taxis estén siempre equipados con un taxímetro que cumpla los requisitos de la Directiva sobre instrumentos de medida y la Ley sobre instrumentos de medida (requisito de la Ley sobre vehículos), y que solo pueda utilizarse un taxímetro para recopilar los datos esenciales de cada trayecto en taxi con fines de control fiscal (requisito de la Ley sobre servicios de transporte). Se añadiría a las leyes una referencia a la Ley sobre instrumentos de medida, que ha aplicado las normas de la Directiva sobre instrumentos de medida a nivel nacional. Además, la exposición de motivos incluiría una referencia a la Directiva sobre instrumentos de medida. Al mismo tiempo, se eliminaría la referencia a «cualquier otro dispositivo o sistema» que pudiera utilizarse para recopilar datos de la Ley sobre servicios de transporte, ya que en el futuro los datos solo podrían recopilarse utilizando un taxímetro, de modo que el control fiscal tenga datos normalizados y coherentes sobre todos los trayectos en taxi.
Además, la Ley sobre vehículos se modificaría para exigir placas de matrícula de colores distintos (las llamadas «matrículas de taxi») para los vehículos utilizados como taxis en el futuro. Las matrículas de taxi solo podrán expedirse a un titular de una licencia de servicios de taxi válida, y el vehículo utilizado como taxi tendrá que estar registrado como bajo el control exclusivo del titular de la licencia y vinculado a la licencia de transporte. Los requisitos de matriculación se añadirían a la Ley sobre servicios de transporte y la expedición de matrículas, a la Ley sobre vehículos.
9. La exigencia de que todos los vehículos de taxi estén equipados con un taxímetro que cumpla los requisitos de la Directiva sobre instrumentos de medida se basaría en las necesidades del control fiscal. Actualmente, la información relevante para fines de control fiscal puede ser recopilada tanto por taxímetros como por otros dispositivos o sistemas. En la práctica, sin embargo, los datos recopilados por estos otros dispositivos no han sido totalmente comparables con los recopilados por los taxímetros. Al exigir el uso de un taxímetro, se prevé evitar la economía sumergida y garantizar que todos actúen de acuerdo con las mismas reglas.
En primer lugar, la exigencia de matrículas de taxi distintas tiene por objeto mejorar la identificabilidad de los taxis, ya que, en el futuro, los vehículos utilizados como taxi tendrían una matrícula expedida por las autoridades públicas. Las placas solo se entregarán si el solicitante tiene una licencia de servicio de taxi válida y sus datos se inscriben en el registro según lo exige la ley. La modificación también tiene por objeto evitar el funcionamiento de «taxis ilegales» que operan sin licencias válidas y, como resultado, evaden impuestos.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2020/0362/FIN
2016/0203/FIN
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu