Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1695
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0336/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251695.ES
1. MSG 001 IND 2025 0336 FR ES 27-06-2025 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique, de la biodiversité, de la forêt, de la mer et de la pêche
Commissariat général au développement durable
Tour Séquoia 92055 LA DÉFENSE CEDEX
4. 2025/0336/FR - X30M - Textiles y muebles
5. Proyecto de Ley destinada a reducir el impacto medioambiental de la industria textil
6. Productos textiles en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
7.
8. El proyecto define las prácticas industriales y comerciales clasificadas como moda ultrarrápida (artículo 1), en consonancia con las definiciones recogidas en la Directiva marco sobre residuos recientemente adoptada. Los dos criterios adoptados son la introducción en el mercado de un número elevado de productos y la falta de incentivos para la reparación. Los umbrales aplicables se definirán mediante decreto.
Para la aplicación de estos criterios, los productos se contabilizan a la escala del canal de venta principal de la marca. Se establece una disposición específica para los proveedores de plataformas. En el caso de estas plataformas, se contabilizan todas las referencias de productos de la plataforma (excepto las de marcas de las que el proveedor de la plataforma no es propietario que tengan otro canal de venta principal). Esta disposición permite: i) por un lado, no penalizar las plataformas de venta multimarca, que son intermediarios útiles entre las marcas y los consumidores y que operan de conformidad con la normativa europea; ii) por otro lado, dirigirse adecuadamente a los mercados de productos textiles. Las plataformas deben tener disponibles los documentos justificativos correspondientes.
Las plataformas cuyas prácticas se clasifiquen como moda ultrarrápida deberán mostrar mensajes de sensibilización en las páginas web que ofrecen sus productos para la venta (fomentando la contención, la reutilización, la reparación y el reciclado de los productos y proporcionando información sobre el impacto social y medioambiental). Los mensajes se definirán mediante decreto.
Para todos los productores cuyas prácticas se clasifiquen como moda ultrarrápida, está prohibido el uso del término «gratuito» como herramienta de comercialización y promoción. El objetivo de esta medida es proporcionar a los consumidores la información más justa, completa y transparente posible. Aunque un servicio (por ejemplo, la entrega) puede «ofrecerse» al consumidor, este no es gratuito.
El proyecto de Ley también prevé la indicación del origen geográfico de los productos textiles vendidos en línea, cerca del precio (artículo 1 bis AA), con el fin de mejorar la información al consumidor sobre la trazabilidad de estos productos.
El proyecto de Ley también modifica el régimen de responsabilidad ampliada del productor para el sector de los textiles, la ropa de casa y el calzado («Textiles, Linge de maison, Chaussures», «TLC», por su versión en francés) (artículo 2): obligación del productor de designar un representante autorizado si no está establecido en Francia; ajuste de las contribuciones financieras en función del coeficiente de sostenibilidad determinado en la metodología de costes medioambientales; definición de un importe mínimo para las sanciones aplicables. Estas medidas tienen por objeto, en particular, simplificar el régimen y aumentar su impacto aprovechando lo establecido en el marco del régimen de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva marco sobre residuos.
El proyecto prohíbe la publicidad de productos o marcas de moda ultrarrápida (artículo 3), incluso por parte de personas dedicadas a la actividad comercial en calidad de influyentes (artículo 3 bis). La entrada en vigor de estas dos medidas está prevista para el 1 de enero de 2026.
En Francia, siete de cada diez personas afirman que están dispuestas a cambiar sus hábitos de compra de ropa (o ya lo han hecho) para limitar su impacto medioambiental. A pesar de esta concienciación, uno de cada dos franceses calcula haber realizado una compra como resultado de un anuncio en línea, en las redes sociales o de una recomendación de un influyente. Por lo tanto, la presión publicitaria desempeña un papel importante en la difusión de estas prácticas de producción y consumo de moda ultrarrápida. Tratar de regular la publicidad de manera específica y proporcionada significa evitar la promoción de una cultura de la moda tan excesiva.
Por último, el proyecto de Ley introduce un impuesto sobre los paquetes pequeños procedentes de fuera de Europa (artículo 8).
9. Este proyecto de Ley tiene por objeto reducir el impacto medioambiental de la moda ultrarrápida.
Como señalan los parlamentarios que impulsan este proyecto de Ley, nunca antes se habían comercializado tantas prendas de vestir nuevas. Cada año se venden en todo el mundo más de 100 000 millones de prendas de vestir. En Francia, durante la última década, el número de prendas de vestir vendidas anualmente ha aumentado en mil millones, y ahora ha alcanzado los 3 300 millones de productos, o más de cuarenta y ocho prendas de vestir per cápita al año.
Este elevado nivel coincide con el auge de las prácticas industriales y comerciales conocidas como moda ultrarrápida, que se caracterizan por la introducción en el mercado de un gran número de nuevas referencias de productos y por la falta de incentivos para que los consumidores mantengan y conserven sus prendas de vestir.
La industria textil y de la confección es responsable de alrededor del 10 % de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, más que el conjunto de todos los vuelos internacionales y el transporte marítimo.
Por lo tanto, el objetivo de este texto es limitar el fenómeno de la moda rápida y, de este modo, limitar el aumento de los volúmenes comercializados y las externalidades negativas de estos modos de producción y consumo, en consonancia con los compromisos de Francia en la lucha contra el cambio climático y la preservación de la biodiversidad.
10. Referencias de los textos de base: No hay textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT:
El proyecto tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu