Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2888
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0602/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252888.ES
1. MSG 001 IND 2025 0602 ES ES 14-10-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias
Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
Plaza Marqués de Salamanca 8, 28006 Madrid
d83-189@maec.es
3B. Unidad de Prevención y Control del Tabaquismo
Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud
D.G. de Salud Pública y Equidad en Salud
Ministerio de Sanidad
Paseo del Prado, 18-20, 28071 – Madrid
prevenciondeltabaquismo@sanidad.gob.es
+34915961249
4. 2025/0602/ES - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
6. Tabaco y productos relacionados
Cigarrillos electrónicos y envases de recarga con nicotina
Cigarrillos electrónicos y envases de recarga sin nicotina
Bolsas de nicotina
Productos a base de hierbas calentadas
7.
8. La norma se centra en la mejora de la salud de las personas fumadores y no fumadoras, la promoción de los espacios saludables con una mayor protección de los diferentes grupos sociales y, por otro, mejorar la normativa aplicable a los productos de tabaco y productos relacionados. Por ello, sus principales suponen:
Ampliar los espacios sin humo, especialmente en el exterior. Prohibir los cigarrillos electrónicos desechables. Inclusión de las nuevas categorías de productos relacionados en el ámbito de actuación de la norma, en especial, las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas. Prohibir el consumo de productos del tabaco por menores.
El anteproyecto de ley consta de una parte expositiva, un artículo único con veinticinco apartados. De manera desglosada cabe destacar:
El apartado 1 amplía el objeto de la norma a los productos relacionados y los dispositivos para consumo de tabaco.
El apartado 2 añade nuevas definiciones.
El apartado 3 introduce la prohibición de consumo de productos del tabaco por menores.
El apartado 4 amplía los espacios donde se prohíbe fumar.
El apartado 5 modifica el régimen de publicidad, promoción y patrocinio extendiéndolo a los dispositivos para consumo de tabaco.
El apartado 6 amplía la aplicación de las reglas de denominaciones comunes a los dispositivos para consumo de tabaco.
Los apartados 7 y 8 introducen regulación específica para nuevas categorías de productos relacionados en nuestro ordenamiento jurídico; añadiendo, respectivamente, un nuevo capítulo III bis, que recoge las limitaciones de venta, suministro y consumo de productos relacionados con la finalidad de actualizar la regulación de estos productos en aras de la protección de la salud pública; y un nuevo capítulo III ter, que establece la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de productos relacionados. Entre otras disposiciones, destaca como novedad la prohibición de venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
El apartado 9 modifica el título del Capítulo IV, que pasa a rubricarse “Medidas de prevención del tabaquismo, de promoción de la salud y de facilitación de la cesación tabáquica”.
Los apartados 10 y 12 sustituyen las referencias a “deshabituación tabáquica” por “cesación tabáquica”.
El apartado 11 introduce la creación del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo.
Los apartados 13 a 18 modifican el régimen sancionador, las infracciones, la cuantía de las sanciones y las personas responsables.
El apartado 19 amplía el alcance de la obligación de señalización en centros o dependencias en los que existe prohibición de consumo, extendiéndola a los productos del tabaco y productos relacionados.
Los apartados 20, 21 y 23 establecen los requisitos de consumo en establecimientos penitenciarios y centros psiquiátricos y centros de residencia de mayores o de personas con discapacidad.
El apartado 22 suprime la disposición adicional novena, relativa a la exención especial para los clubes privados de fumadores.
El apartado 24 añade Disposición adicional sobre obligaciones de señalización.
El apartado 25 suprime las Disposiciones adicionales duodécima, sobre el consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, y decimotercera, sobre las limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.
9. La norma responde a los recientes desarrollos experimentandos en el mercado de productos de tabaco y relacionados habiendose producido en España una situación de una amplia y diversa variedad de productos con características diferenciadas, con o sin tabaco, con o sin nicotina, con o sin componentes electrónicos, e incluso con aspectos híbridos de compleja catalogación, que suponen un desafío y sobre los cuales resulta necesario aportar la adecuada respuesta técnica en aras de garantizar la debida protección de las personas que consumen estos nuevos productos no convencionales. Estos productos se encuentran en muchos casos carentes de normativa sanitaria alguna, ni local, ni nacional, ni europea siendo por tanto necesario ofrecer una respuesta urgente a los mismos.
La norma es el desarrollo de una de las principales medidas contempladas en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 aprobado recientemente. Así, el Plan, consensuado con diferentes sectores sociales, de la administración y científicos, ha identificado la necesidad de introducir diferentes mejoras, aún no contempladas en la regulación armonizada de la Unión, como resultado de los importantes cambios experimentados, tanto a nivel epidemiológico y en los patrones de consumo, como en la configuración actual del mercado de los productos del tabaco y de los productos relacionados en nuestro país.
10. Referencias de los textos de base: 2005/0067/E
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2005/0067/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu