Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2996
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0633/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252996.ES
1. MSG 001 IND 2025 0633 ES ES 17-10-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d83-189@maec.es
3B. S.G. para el Turismo
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior
Junta de Andalucía
4. 2025/0633/ES - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Anteproyecto de Ley del Turismo Sostenible en Andalucía
6. Sitios Web, canales o plataformas turísticas que lleven a cabo actividades de comercialización o publicidad de los establecimientos, actividades o servicios turísticos
7.
8. El Anteproyecto únicamente afecta a los sitios web, canales o plataformas que lleven a cabo actividades de comercialización o publicidad de los establecimientos en su artículo 2, en su artículo 34 y en su artículos 85 y 92.
En el artículo 2 del Anteproyecto se señala que éste es aplicable a los sitios web, canales o plataformas que lleven a cabo actividades de comercialización o publicidad de los establecimientos, actividades o servicios turísticos con obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
El artículo 34.3 señala que dichos sitios web, canales y plataformas, previo requerimiento de la Administración, deberán poner en conocimiento de la Administración competente en materia de turismo los datos relativos a la titularidad y domicilio de aquellas empresas o personas físicas cuyas actividades, servicios o establecimientos turísticos se incluyan en sus canales de información o comercialización, sin hacer constar los datos o el correspondiente código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, cuando esta sea obligatoria y se impone, además, la obligación de retirar la publicidad e información que se facilite en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, servicios, establecimientos o actividades turísticas en la que no figuren los datos o el código de inscripción del Registro de Turismo de Andalucía, cuando esta inscripción sea obligatoria.
El incumplimiento de la obligación anterior es, conforme a la redacción del artículo 85.24 del Anteproyecto, una infracción grave que puede ser sancionada, conforme al artículo 92.2 con multa de entre 10.001 euros y 100.000 euros y una posible sanción accesoria de suspensión del ejercicio de servicios turísticos, o la clausura temporal del establecimiento, en su caso, por un periodo de un año, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia turística.
9. Se notifica el proyecto por razones de seguridad jurídica ya que aun cuando el Anteproyecto no tiene por finalidad y objeto específicos regular de manera explícita y bien determinada los servicios de intermediación turística tales como sitios web, canales o plataformas sí que impone a estos prestadores de servicios las obligaciones indicadas en el artículo 34.3 con la finalidad de que sólo se de publicidad en estos canales, plataformas o sitios web a establecimientos o actividades turísticas debidamente registrados en el Registro de Turismo de Andalucía si dicha inscripción es obligatoria, derivándose la posibilidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento.
Por otro lado, no se realiza comunicación conforme a la Directiva de Servicios en la medida en que se considera que el texto propuesto no incluye en su articulado ningún requisito de los contemplados en el artículo 15.2 de la Directiva.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu