Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3011
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0636/EE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253011.ES
1. MSG 001 IND 2025 0636 EE ES 20-10-2025 EE NOTIF
2. Estonia
3A. Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium, aadress Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn
Ettevõtluskeskkonna ja tööstuse osakond, ettevõtluskeskkonna talitus, karl.stern@mkm.ee
3B. Kliimaministeerium, aadress Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn
Ehituse ja elukeskkonna osakond,
kaido-allan.lainurm@kliimaministeerium.ee
4. 2025/0636/EE - B00 - Construcción
5. Requisitos de accesibilidad de los edificios
6. Requisitos de accesibilidad de un edificio con el fin de garantizar un marco de igualdad para el uso de los edificios por parte de todo el público.
7.
8. El proyecto de Ley establecerá los requisitos mínimos para la accesibilidad de los edificios. En comparación con la legislación actualmente en vigor, el objetivo de la reglamentación se modifica para ampliar la visión limitada actual (uso sin obstáculos de los edificios por parte de las personas con discapacidad) a toda la población, teniendo en cuenta los principios del diseño universal. El ámbito de aplicación también se aclarará y ampliará sobre la base de la lista actual de fines de uso del edificio, y se añadirán requisitos mínimos para la accesibilidad de los inmuebles residenciales. Además, se especifican excepciones para los casos en los que no es posible la plena aplicación de la reglamentación (incluidos los monumentos arquitectónicos, los edificios con una superficie reducida o determinadas estructuras). El proyecto también actualiza la estructura y el contenido de las disposiciones con el fin de abarcar mejor a todos los grupos de la población afectados por la legislación.
9. La reglamentación actualmente en vigor se refiere a los edificios en los que se prestan servicios destinados al público en general, pero no vincula los requisitos con el uso previsto del edificio, lo que en determinadas situaciones da lugar a controversias en lo que se refiere a la interpretación y la supervisión. Del mismo modo, la reglamentación actual no aborda la accesibilidad de las viviendas. No existen excepciones para los monumentos protegidos o los edificios con una superficie reducida, o determinados tipos de estructuras en las que no es posible garantizar todos los requisitos de accesibilidad. En relación con la ampliación del enfoque a la accesibilidad de toda la población, fue necesario revisar todas las disposiciones con el fin de tener en cuenta no solo las necesidades específicas de las personas con discapacidad, sino también, por ejemplo, las necesidades de los niños, las personas mayores y las personas con necesidades especiales temporales. Por lo tanto, es necesario unificar los requisitos en un texto consolidado único y actualizado.
La nueva reglamentación adapta la reglamentación en consonancia con la lógica y las normas modernas del Código de Construcción, armoniza las definiciones y el ámbito de aplicación y establece requisitos mínimos claramente verificables. A fin de garantizar la proporcionalidad, se prevén exenciones claras y soluciones flexibles para los casos en que, por razones objetivas, no sea viable el pleno cumplimiento (como en el caso de los monumentos o los edificios pequeños), garantizando al mismo tiempo el acceso al servicio de otra manera. El resultado será una menor carga administrativa, una mejor garantía de la accesibilidad y un entorno de vida de mayor calidad para todos los usuarios.
10. Referencias a la legislación complementaria: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2018/0083/EE.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu