Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0870
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0144/SK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260870.ES
1. MSG 001 IND 2026 0144 SK ES 18-03-2026 SK NOTIF
2. Slovakia
3A. Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo SR
Odbor skúšobníctva a európskych záležitosti
Kontaktné miesto pre smernicu (EÚ) 2015/1535
P.O.Box 76
Štefanovičova 3
810 05 Bratislava 15
e-mail: 2015.1535@normoff.gov.sk
3B. Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky
Nám. SNP č. 33
813 31 Bratislava – Staré Mesto
Slovenská republika
Telefón: +421220482239
E-mail: marta.frankova@culture.gov.sk
4. 2026/0144/SK - SERV30 - Medios
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley n.º 516/2008 sobre el Fondo Audiovisual y por la que se modifican determinadas leyes, en su versión modificada
6. Servicios de comunicación audiovisual a petición.
7.
8. El objetivo del proyecto de Ley es incorporar al ordenamiento jurídico de la República Eslovaca los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (versión codificada) (DO L 95 de 15.4.2010), en su versión modificada.
De conformidad con el artículo 13 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el principal objetivo del proyecto de Ley es introducir, de manera proporcionada y no discriminatoria, para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición que no tengan su sede central en la República Eslovaca pero que, no obstante, presten servicios en su territorio y cuyos servicios estén dirigidos a clientes eslovacos, la obligación de pagar una contribución al Fondo y también de invertir directamente en la producción audiovisual eslovaca.
En virtud del presente proyecto de Ley, se propone que la contribución al Fondo se componga de dos componentes:
• una contribución equivalente al 0,5 % de la base legal para el cálculo de la contribución (ingresos totales derivados de la prestación del servicio en el territorio de la República Eslovaca durante el año natural anterior e ingresos procedentes de la publicidad mostrada a los espectadores en el territorio de la República Eslovaca en relación con la prestación del servicio en dicho territorio);
• una contribución correspondiente a la inversión directa no realizada, equivalente a la diferencia entre la inversión directa que debería haberse realizado con arreglo a la Ley durante el año natural anterior y la inversión directa que se realizó efectivamente durante dicho año.
Según el proyecto de Ley, un prestador de servicios de comunicación audiovisual a petición que esté obligado a abonar una contribución al Fondo deberá, además, realizar durante el año natural una inversión directa equivalente al 3 % de la base legal utilizada para calcular el importe de dicha inversión. El proyecto de Ley define qué gastos se consideran subvencionables a efectos de realizar una inversión directa y establece, asimismo, los límites porcentuales para la deducción de determinados tipos de gastos. Al mismo tiempo, el proyecto de Ley permite que la obligación de inversión directa se cumpla, total o parcialmente, mediante el pago de una contribución correspondiente a la inversión directa no realizada. Esto significa que si, por cualquier motivo, un prestador de servicios de comunicación audiovisual a petición no desea realizar una inversión directa por el importe legal durante el año natural de que se trate, podrá cumplir dicha obligación legal, total o parcialmente, mediante el pago de una contribución al Fondo en concepto de inversión directa no realizada.
Según el presente proyecto de Ley, ni la obligación de abonar una contribución al Fondo ni la obligación de realizar una inversión directa se aplican a un prestador de servicios de comunicación audiovisual a petición que genere un bajo volumen de negocios por la prestación de dichos servicios o que preste un servicio de comunicación audiovisual a petición con una baja audiencia. El cumplimiento de los criterios relativos al bajo volumen de negocios y a la baja audiencia se evalúa de conformidad con las directrices publicadas por la Comisión Europea.
9. La propuesta legislativa responde al rápido desarrollo de las plataformas de emisión en continuo a nivel mundial, que también prestan sus servicios y generan ingresos en los Estados miembros de la Unión Europea.
De conformidad con la legislación aplicable, en virtud del artículo 28 bis de la Ley n.º 516/2008 sobre el Fondo Audiovisual y por la que se modifican determinadas leyes, en su versión modificada, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición están obligados a abonar una contribución al Fondo Audiovisual. La base para el cálculo de dicha contribución es el volumen total de ingresos obtenidos por el prestador de servicios de comunicación audiovisual a petición por la prestación de dichos servicios durante el año natural anterior, fijándose la contribución en el 0,5 % de dicha base. Sin embargo, esta obligación solo se aplica a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición establecidos en el territorio de la República Eslovaca, lo que sitúa a los prestadores nacionales de dichos servicios en desventaja en comparación con los prestadores extranjeros que también prestan sus servicios en el territorio de la República Eslovaca.
Las contribuciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición contribuirán a la sostenibilidad financiera de la producción audiovisual eslovaca y apoyarán la diversidad cultural y lingüística en las obras europeas. La contribución introducida no va más allá de lo necesario para lograr el objetivo perseguido.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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