Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1574
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0295/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261574.ES
1. MSG 001 IND 2026 0295 ES ES 12-06-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medio Ambiente.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8,
28006. Madrid
Email: d83-189@maec.es
3B. Subdirección General de Regulación y Derechos de las Personas Consumidoras.
Calle Príncipe de Vergara, 54
28006. Madrid
Email: subdireccion.regulacion@consumo.gob.es
4. 2026/0295/ES - X40M - Etiquetado y publicidad
5. Proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo.
6. Productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida: a) Productos cosméticos y de cuidado personal; b) Detergentes y limpiadores
7.
Regulation (EU) N° 1169/2011 on the provision of food information to consumers: Articles 40, 43, 44 and 45
Indicación de la referencia “a/i”, en el caso de que el producto incluya ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que causen alergias o intolerancias, incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011.
También se notifica con arreglo a:
Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , sobre los productos cosméticos.
Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006.
8. El Real Decreto tiene por objeto la regulación de un etiquetado que garantice la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida de las personas con discapacidad, en especial de las personas con discapacidad visual, como personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Además, se regula la atención personalizada en el establecimiento comercial para las personas con discapacidad visual, así como la ayuda puntual que requieran aquellas personas que, por razón de su discapacidad, la soliciten durante el proceso de compra.
Este etiquetado se aplicará a los bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida de las personas con discapacidad incluidos en el Anexo de esta norma que se comercialicen en España y se imprimirá en los establecimientos comerciales con una superficie de venta y exposición igual o superior a 1.000 m2.
En el Anexo se han definido los productos a incluir.
9. La Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, incluye en su disposición adicional primera un mandato al Gobierno para que desarrolle un etiquetado en alfabeto braille:
Disposición adicional primera. Etiquetado inclusivo.
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables.
Este Real Decreto persigue cumplir el mandato de la Ley regulando el etiquetado en braille a las personas con discapacidad visual, así como a personas consumidoras en situación de vulnerabilidad.
9a. Es la única medida disponible para alcanzar el objetivo perseguido.
9b. Necesidad de cumplir el mandato legal y dar una solución a las personas con discapacidad visual.
9c. Se ha buscado llevar a cabo la medida con la menor carga.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu