Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1847
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0353/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261847.ES
1. MSG 001 IND 2026 0353 ES ES 10-07-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación
DG Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias
SG Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
d83-189@maec.es
3B. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Secretaría de Estado de Derechos Sociales
DG Derechos de los animales
areajuridicadgda@dsca.gob.es
4. 2026/0353/ES - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Proyecto de real decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía
6. Establecimientos que mantienen animales de compañía
7.
8. El real decreto establece las normas básicas de ordenación de los núcleos zoológicos de animales de compañía. Regula las instalaciones, condiciones higiénico-sanitarias, manejo, bienestar animal y planes de emergencia, así como las obligaciones de los titulares, los requisitos mínimos de autorización y registro y un programa nacional de controles oficiales.
9. La norma responde a la necesidad de establecer, específicamente para los núcleos zoológicos que albergan animales de compañía, una regulación básica actualizada y homogénea. El régimen general de autorización y registro de los núcleos zoológicos se contiene actualmente en el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, y en su normativa de desarrollo, cuyo ámbito abarca también establecimientos en los que se mantienen animales de producción.
Desde su aprobación, el marco jurídico ha evolucionado sustancialmente con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y el recientemente adoptado Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad. Esta evolución hace necesario concretar unas normas básicas propias para los núcleos zoológicos de animales de compañía, adaptadas a las actuales exigencias en materia de sanidad y bienestar animal.
9a. El proyecto de real decreto es idóneo para reforzar la sanidad y el bienestar de los animales de compañía alojados en núcleos zoológicos. La regulación vigente, de carácter general y anterior al actual marco de protección y bienestar animal, no responde de forma específica a las particularidades de estos establecimientos ni garantiza un tratamiento homogéneo en todo el territorio nacional. La aprobación de una regulación básica específica permite adecuar su ordenación a las actuales exigencias en materia de sanidad y bienestar animal, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
9b. La regulación vigente no permite establecer, con carácter específico para los núcleos zoológicos de animales de compañía, unas condiciones básicas comunes adaptadas al actual marco de sanidad y bienestar animal. El mantenimiento del régimen general existente o la adopción de instrumentos no vinculantes, como recomendaciones o guías, no garantizarían una aplicación homogénea ni permitirían exigir el cumplimiento de unos requisitos mínimos en todo el territorio nacional.
La medida no introduce restricciones significativas al mercado interior ni afecta de forma relevante al comercio o a la prestación transfronteriza de servicios, al aplicarse de manera no discriminatoria a los titulares de núcleos zoológicos que operen en España. Se limita a establecer normas básicas y requisitos mínimos, sin imponer obligaciones que excedan de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Por ello, se considera la alternativa menos restrictiva para garantizar una regulación homogénea y adecuada de estos establecimientos.
9c. Las obligaciones previstas se consideran proporcionadas a la importancia de los objetivos de sanidad y bienestar animal y de sanidad animal perseguidos. La medida se limita a establecer requisitos básicos para el funcionamiento de los núcleos zoológicos de animales de compañía, aplicables de forma no discriminatoria y sin imponer exigencias que excedan de las necesarias para asegurar unas condiciones adecuadas de alojamiento, manejo y cuidado de los animales.
La falta de una regulación básica actualizada podría dificultar la garantía de unas condiciones homogéneas de bienestar y sanidad animal en estos establecimientos. Este perjuicio resulta superior a la carga derivada del cumplimiento de unos requisitos mínimos, que se consideran adecuados y proporcionados al objetivo de interés público perseguido.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu