Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2175
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0426/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262175.ES
1. MSG 001 IND 2026 0426 NL ES 10-08-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Rijksdienst voor Ondernemend Nederland (RVO)/ NIMIC
3B. Ministerie van Economische Zaken en Klimaat, Directie Verduurzaming Industrie en Directie Wetgeving en Juridische Zaken.
4. 2026/0426/NL - N00E - Portador de energía
5. Decreto sobre la obligación anual para las unidades de hidrógeno industrial renovable
6. El Decreto establece normas sobre el uso de combustibles renovables de origen no biológico en la industria en relación con la obligación de los Estados miembros establecida en el artículo 22 bis de la Directiva (UE) 2018/2001 revisada.
7.
8. El Decreto establece además las normas contenidas en la propuesta legislativa relativa a la obligación anual de utilizar combustibles renovables de origen no biológico en la industria. La obligación anual es una obligación administrativa para los operadores de instalaciones industriales del título 9.10 de la Ley de gestión medioambiental (Wm, por su versión en neerlandés).
Los artículos 16, 17 y 18 del Decreto pueden contener requisitos técnicos. Estos artículos establecen requisitos para el hidrógeno renovable y los vectores de hidrógeno renovable que pueden registrarse. Solo el hidrógeno renovable registrado y los vectores de hidrógeno renovable que cumplan estos requisitos son convertidos en unidades de hidrógeno renovable (HWI, por su versión en neerlandés) por la Aautoridad Neerlandesa de Emisiones (NEa, por su versión en neerlandés), de modo que pueda cumplirse la obligación anual. No se trata de requisitos relativos al origen, sino más bien a la renovabilidad y al uso.
Los artículos 16 y 18 indican que el hidrógeno renovable registrado y los vectores de hidrógeno renovable deben ir acompañados de pruebas de sostenibilidad preparadas a efectos de la NEa sobre la base del balance de masas. Con el fin de garantizar que los operadores que no tienen acceso a la red nacional de hidrógeno de los Países Bajos puedan cumplir su obligación anual, el artículo 17 establece un mecanismo de flexibilidad: la flexibilización temporal de los requisitos de registro. Esto significa que el hidrógeno renovable también puede registrarse sin necesidad de presentar pruebas de sostenibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Entre otras cosas, se requieren una autodeclaración y una declaración de auditoría. En consecuencia, el artículo 16, apartado 3, también contiene la restricción de que la cantidad registrada de hidrógeno renovable no podrá superar la cantidad de hidrógeno destinada al consumo final de energía o al uso no energético más el hidrógeno renovable que también es un subproducto exento de hidrógeno.
El artículo 9.10.1.6 incluye una cláusula de reconocimiento mutuo de la Ley de gestión medioambiental. Como resultado, se permite el hidrógeno renovable o los vectores de hidrógeno renovable que no cumplan los requisitos nacionales, pero que cumplan requisitos extranjeros equivalentes.
9. Los requisitos para el hidrógeno renovable y los vectores de hidrógeno renovable se ajustan a los requisitos establecidos para los combustibles renovables de origen no biológico en la Directiva RED III. Estos requisitos no son discriminatorios porque se aplican a todas las empresas que deseen registrar combustibles renovables de origen no biológico. La única excepción es que el hidrógeno renovable también puede registrarse durante un determinado período sin prueba de sostenibilidad si el operador no tiene acceso a la red de hidrógeno nacional neerlandesa, pero esta excepción también se aplica a todos los operadores implicados. Los requisitos también son necesarios para verificar que el hidrógeno y los vectores de hidrógeno registrados son realmente renovables de conformidad con los requisitos de la Directiva RED III y, por lo tanto, son necesarios para estimular el uso de energías renovables. Por último, los requisitos son proporcionados porque los requisitos de renovabilidad son adecuados para hacer que las variantes fósiles sean menos atractivas y para contribuir al objetivo del artículo 22 bis. Una empresa está autorizada a utilizar hidrógeno que no cumple los requisitos, pero no está autorizada a registrarlo en el registro HWI y no se le entregará ninguna HWI. Además, no se imponen requisitos sobre el origen del hidrógeno renovable o de los vectores de hidrógeno renovable.
La medida responde a una razón imperiosa de interés público: la protección del medio ambiente. El requisito técnico es adecuado para proteger este interés, ya que este proyecto de Ley aumenta el uso de los combustibles renovables de origen no biológico en la industria. La obligación anual forma parte de la combinación de políticas aplicada por el Gobierno neerlandés en relación con el artículo 22 bis. Esto incluye también las subvenciones por el lado de la producción y el consumo. La obligación anual puede ser un paso importante hacia la sostenibilidad y lograr una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero. El requisito no va más allá de lo necesario para proteger este interés: dado que está en consonancia con la RED III, el impacto será limitado. Por último, el requisito es el medio menos restrictivo para alcanzar este objetivo, ya que no se imponen requisitos adicionales más allá de los de la Directiva RED III.
9 bis. La obligación anual prevista en el título 9.10 de la Ley de gestión medioambiental constituye un instrumento para cumplir parte de la obligación de los Estados miembros establecida en el artículo 22 bis de la Directiva RED III sobre combustibles renovables de origen no biológico. El Decreto establece además las normas recogidas en el título 9.10. Los requisitos para el hidrógeno renovable y los vectores de hidrógeno renovable se ajustan a los requisitos establecidos para los combustibles renovables de origen no biológico en la Directiva RED III. El establecimiento de estos requisitos garantiza que el hidrógeno renovable y los vectores de hidrógeno renovable puedan considerarse combustibles renovables de origen no biológico y que ello contribuya al cumplimiento del artículo 22 bis de la Directiva RED III.
9 ter. Los requisitos son necesarios para verificar que el hidrógeno y los vectores de hidrógeno registrados son realmente renovables de conformidad con los requisitos de la Directiva RED III. Estos requisitos fomentarán el uso de energías renovables y contribuirán a cumplir parte de la obligación de los Estados miembros establecida en el artículo 22 bis de la Directiva RED III.
9 quater. Los requisitos son proporcionados porque los requisitos de renovabilidad son adecuados para hacer que las variantes fósiles sean menos atractivas y para contribuir al objetivo del artículo 22 bis de la Directiva RED III. Una empresa está autorizada a utilizar hidrógeno que no cumple los requisitos, pero no está autorizada a registrarlo en el registro HWI y no se le entregará ninguna HWI. Además, no se imponen requisitos sobre el origen del hidrógeno renovable o de los vectores de hidrógeno renovable.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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