Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 00618
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0094/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201800618.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0094 I ES 12-03-2018 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5386 - .5340 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
UFFICIO LEGISLATIVO
Roma
4. 2018/0094/I - X00M
5. Proyecto de Decreto interministerial de aplicación del artículo 157, apartado 3, del Decreto legislativo n.º 230 de 17 de marzo de 1995, y posteriores modificaciones, relativo a la modalidad de aplicación, el contenido de los certificados de control radiométrico y la lista de los productos semielaborados de metal objeto del control radiométrico
6. Productos semielaborados de metal objeto de controles radiométricos.
7. - El proyecto notificado contiene disposiciones adicionales y correctivas relativas a la disposición italiana para aplicar la Directiva 2006/117/Euratom.
8. Con el Decreto notificado se establecen las modalidades de aplicación, así como el contenido de los certificados de control radiométrico y las listas de los productos semielaborados de metal objeto del control. En particular, además de adecuar, sobre la base de las modificaciones realizadas a nivel internacional, los códigos identificativos de las categorías de productos en relación con los productos semielaborados de metal, de acuerdo con el anexo I del Decreto legislativo n.º 100/2011, se establece el contenido del certificado del control radiométrico emitido por los expertos cualificados a aquellos sujetos a la obligación del control radiométrico en cuestión.
Asimismo, se disponen determinadas disposiciones relativas al reconocimiento mutuo de los certificados de los controles radiométricos en chatarra o en otros escombros metálicos y en productos semielaborados de metal importados, provenientes de terceros países, efectuados en el lugar de origen de las cargas, a fin de realizar los trámites aduaneros.
Mediante la adopción de este Decreto se concluye, por consiguiente, el régimen transitorio de la obligación de control radiométrico en productos semielaborados de metal según el artículo 2 del Decreto legislativo n.º 100 de 1 de junio de 2011, ya que las disposiciones pertinentes se derogan y sustituyen por las del presente Decreto a partir de la fecha de su entrada en vigor.
La reglamentación está constituida por 10 artículos y dos anexos. En la parte dispositiva se identifican y establece lo siguiente:
Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación;
Artículo 2 - Criterios del control radiométrico;
Artículo 3 - Modalidades de aplicación del control radiométrico;
Artículo 4 - Certificados de control radiométrico;
Artículo 5 - Personal encargado de llevar a cabo el control radiométrico;
Artículo 6 - Formación del personal;
Artículo 7 - Reconocimiento mutuo de los certificados de control radiométrico en chatarra o en otros escombros metálicos y en productos semielaborados de metal provenientes de terceros países;
Artículo 8 - Productos semielaborados de metal objeto del control radiométrico;
Artículo 9 - Invariancia de gastos;
Artículo 10 – Entrada en vigor.
El anexo I muestra el modelo IRME90 - Documento de acompañamiento para la importación en Italia de chatarra u otros escombros metálicos y de productos semielaborados de metal.
El Anexo II indica la lista de los productos semielaborados de metal objeto del control radiométrico.
9. La necesidad de adoptar el Decreto ministerial objeto de la notificación, que termina con el régimen transitorio de la obligación de control radiométrico en productos semielaborados de metal según el artículo 2 del Decreto legislativo n.º 100 de 1 de junio de 2011, a fin de tener en cuenta la evolución en materia de control radiométrico de chatarra y otros escombros metálicos, así como de productos semielaborados de metal, para detectar la presencia de niveles anormales de radiactividad o de posibles fuentes abandonadas, y con el objetivo de adecuar los códigos identificativos de las categorías de productos, sobre la base de las modificaciones realizadas a nivel internacional, en relación con los productos semielaborados de metal, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto legislativo n.º 100 de 1 de junio de 2011, y explicada con más detalle en los preámbulos de la exposición de motivos del Decreto, que se adjunta a la notificación como «Otros textos».
10. Referencias a los textos de base: Decreto Legislativo n.º 230, de 17 de marzo de 1995, artículo 157: presentado en el marco de la notificación 2011/0186/I;
Decreto n.º 100, de 1 de junio de 2011: texto definitivo correspondiente a la notificación 2011/0186/I.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. La información relativa a la evaluación del impacto no estaba disponible en el momento de la notificación.
16. Aspectos OTC
Sí
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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