Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 01939
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0346/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201901939.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0346 F ES 18-07-2019 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises – SQUALPI – Bât. Sieyès -Teledoc 151 – 61, Bd Vincent Auriol - 75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
tél : 01 44 97 24 55
3B. Ministère de la transition écologique et solidaire
Direction de la prévention des risques
Bureau de la prévention des déchets et des filières à responsabilité élargie des producteurs (MTES/DGPR/SRSE/SDDEC/BPREP)
Tour Sequoia
92055 LA DEFENSE Cedex
4. 2019/0346/F - S10E
5. Decreto sobre la prohibición de determinados productos de plástico de un solo uso
6. Personas físicas o jurídicas que suministran, utilizan, distribuyen o comercializan, a título oneroso o gratuito, para fines de su actividad económica, determinados productos de plástico de un solo uso.
7. -
8. El proyecto de Decreto define las condiciones de aplicación de las disposiciones legislativas del Código de medioambiente cuyo objeto es prohibir, a partir del 1 de enero de 2020, la puesta a disposición de determinados productos de plástico de un solo uso.
Especifica a este respecto las condiciones de aplicación del artículo L. 541-10-5, apartado III, del Código de medioambiente, introducido por el artículo 73 de la Ley 2015-992, de 17 de agosto de 2015, relativa a la transición energética para el crecimiento ecológico y modificada por el artículo 28 de la Ley n.º 2018-938, de 30 de octubre de 2018, para el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrícola y alimentario y una alimentación saludable, sostenible y accesible para todos.
El proyecto de Decreto establece las definiciones y características de los productos de plástico de un solo uso a los que se aplican las prohibiciones de puesta a disposición. Las prohibiciones entran en vigor gradualmente ─para algunos productos, en 2020, para otros, en 2021─ de conformidad con la Directiva 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
9. En la Unión Europea, entre el 80 y el 85 % de los residuos en el medio marino es de plástico, y el 50 % de estos es de plástico de un solo uso. La lucha contra la contaminación del medio ambiente por los residuos plásticos requiere, ante todo, acciones para evitar la producción de residuos. La reducción del uso de productos de plástico de un solo uso, que está más en línea con una estrategia de transición hacia la economía circular, es una prioridad para las autoridades francesas. La Ley n.º 2018-938, de 30 de octubre de 2018, para el equilibrio de las relaciones comerciales en el sector agrícola y alimentario y una alimentación saludable, duradera y accesible para todos refuerza las disposiciones introducidas por la Ley de 17 de agosto de 2015 relativa a la transición energética para el crecimiento ecológico con el objetivo de prohibir la puesta a disposición de un determinado número de productos de plástico de un solo uso. Las disposiciones del proyecto de Decreto establecen las condiciones de aplicación de las disposiciones legislativas, al tiempo que pretenden ser coherentes con la Directiva 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
10. Referencias a los textos de base: - Artículo 28 de la Ley n.º 2018-938, de 30 de octubre de 2018, por la que se modifica el artículo L. 541-10-5 del Código de medioambiente.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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