Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 04017
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0711/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202104017.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0711 I ES 12-11-2021 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, la tutela del consumatore e la normativa tecnica
Divisione VI - Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5368 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, la tutela del consumatore e la normativa tecnica
Divisione VIII - Strumenti di misura e metalli preziosi
4. 2021/0711/I - I10
5. Proyecto de Directriz del Ministro de Desarrollo Económico relativa a la adopción, con arreglo al artículo 3, apartado 4, del Decreto del Ministro de Desarrollo Económico n.º 93, de 21 de abril de 2017, relativo a las fichas técnicas para la verificación periódica de los instrumentos de medida en servicio utilizados para las funciones de medición legales
6. La presente Directriz se aplicará a la verificación periódica de los siguientes instrumentos de medida:
a) Ficha L: sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua montados en camiones cisterna (excepto gases licuados y líquidos criogénicos);
b) Ficha M: sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua que sean gases licuados montados en camiones cisterna (GLP).
7. -
8. El proyecto de Directriz consta de 3 artículos y 2 fichas adjuntas.
El artículo 1 contiene el objeto y el ámbito de aplicación de la Directiva y especifica los instrumentos de medida a los que se aplica.
El artículo 2 enumera los anexos en los que se indican los procedimientos que deben seguirse en la verificación periódica de los instrumentos de medida a que se refiere el artículo 1.
El artículo 3 define el proceso de publicación de la Directiva.
El anexo contiene las fichas complementarias a las ya contenidas en el citado Decreto n.º 93/2017 (el artículo 3, apartado 4, del mencionado Decreto n.º 93, de 21 de abril de 2017, señala lo siguiente: «Además, para normalizar los procedimientos técnicos que deben seguirse en las verificaciones en todo el territorio nacional y para especificar mejor los requisitos ya contenidos en el presente Reglamento, el Ministerio de Desarrollo Económico podrá definir directrices específicas, también en lo que respecta a las normas técnicas específicas»).
Anexo I:
- Ficha L: sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua montados en camiones cisterna (excepto gases licuados y líquidos criogénicos);
- Ficha M: sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua que sean gases licuados montados en camiones cisterna (GLP).
9. Normalizar los procedimientos técnicos en todo el territorio nacional para la verificación periódica de los instrumentos mencionados en las fichas técnicas comunicadas. Esta Directriz añade 2 nuevos anexos a los ya definidos por el Decreto n.º 93/2017 y se enmarca en un contexto que tiene por objeto homogeneizar las actividades de los organismos que realizan las verificaciones periódicas y mejorar la eficacia de las verificaciones por parte de las autoridades competentes, con el fin de reforzar la confianza de los consumidores y garantizar el comercio.
10. Referencias a los textos de base: - Decreto n.º 93 del Ministro de Desarrollo Económico, de 21 de abril de 2017: correspondiente a la notificación 2016-580-I.
- Asimismo, cabe señalar que el procedimiento europeo de información sobre el proyecto de Directriz del Ministro de Desarrollo Económico, relativa también a la adopción de fichas técnicas para la verificación periódica de los instrumentos de medida en servicio utilizados para las funciones de medición legales, se llevó a cabo con notificación 2021-0178-I, completando las fichas de datos técnicos ya definidas por el citado Decreto; el período de abstención obligatorio de la adopción de la disposición finalizó el 24 de junio de 2021 y no se recibieron comentarios de los Estados miembros, la disposición relativa se encuentra en proceso de adopción.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. El contenido del Decreto es coherente y se ajusta a lo dispuesto en el Decreto ministerial n.º 93/2017; por lo tanto, no se espera que el Decreto tenga un impacto significativo en los operadores de los sectores pertinentes y en los titulares de los instrumentos métricos en cuestión.
16. Aspectos OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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