Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00109
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0014/S
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300109.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0014 S ES 16-01-2023 S NOTIF
2. S
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00
epost: 1535@kommerskollegium.se
3B. Livsmedelsverket
Box 622
751 26 Uppsala
Sverige
4. 2023/0014/S - C00A
5. Reglamento de la Agencia Alimentaria Nacional de Suecia sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos
6. Materiales que pueden entrar en contacto con los alimentos.
7. -
8. La Agencia Alimentaria Nacional propone que los fabricantes, transformadores e importadores de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos notifiquen sus operaciones a la autoridad de control para su registro. Las disposiciones son necesarias para que las autoridades de control puedan planificar y realizar controles oficiales de estas operaciones. No obstante, se propone eximir del requisito de registro a las operaciones realizadas por explotadores de empresa alimentaria y por las Fuerzas Armadas suecas, la Agencia Sueca de Fortificaciones, la Administración Sueca de Material de Defensa o el Establecimiento Sueco de Radio de Defensa, o en nombre de una de estas autoridades. También se propone que queden exentas las operaciones que, durante un ejercicio financiero, tengan un volumen de negocios estimado inferior a 80 000 SEK y además produzcan, procesen o importen menos de 1 000 unidades de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Por "importador" se entiende un explotador que introduce en Suecia materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos procedentes de un país no perteneciente a la Unión Europea. Por lo tanto, no se considera que quien introduzca en Suecia materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos procedentes de un país de la UE haya importado el material u objeto.
Para facilitar las cosas a las empresas y a las autoridades de control, la Agencia Alimentaria Nacional propone también que las disposiciones relativas a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos se reúnan en el mismo reglamento. Por lo tanto, el Reglamento actualmente propuesto incluirá las disposiciones actuales del Reglamento de la Agencia Alimentaria Nacional (LIVSFS 2011:7) sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y el Reglamento de la Agencia Alimentaria Nacional (LIVSFS 2011:10) sobre la importación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. La combinación de los Reglamentos no implica cambios sustanciales, pero se han introducido algunos ajustes lingüísticos y de redacción.
Véase también el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.
9. Para que las autoridades de control puedan llevar a cabo eficazmente controles oficiales basados en el riesgo de las operaciones con materiales en contacto, es necesario que las autoridades de control conozcan a los explotadores. A las autoridades de control les resulta difícil identificar y recopilar datos sobre estas operaciones por su cuenta, así como revisar periódicamente si se han puesto en marcha nuevas operaciones. Además, ello requeriría muchos recursos. Por lo tanto, la Agencia Alimentaria Nacional considera que es necesario un reglamento que garantice que los explotadores se den a conocer a la autoridad de control y le faciliten información básica sobre sus operaciones.
La novedad de la propuesta de Reglamento es que algunos explotadores estarán obligados a notificar sus operaciones para su registro. La Agencia Alimentaria Nacional considera que las normas de registro propuestas no crearán ningún obstáculo al comercio de mercancías entre los Estados miembros. Sin embargo, si se considera que las disposiciones propuestas crean obstáculos al comercio de mercancías entre los Estados miembros, la respuesta de la Agencia Alimentaria Nacional es que la Agencia considera que las disposiciones propuestas, en aras de la protección de la vida y la salud humanas, son restricciones admisibles a la libre circulación de mercancías.
10. No existen textos de base.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. Sí.
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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Fax: +32 229 98043
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