Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 03906
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0677/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201603906.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0677 F ES 21-12-2016 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises – SQUALPI – Bât. Sieyès -Teledoc 151 – 61, Bd Vincent Auriol - 75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
tél : 01 44 97 24 55
3B. Ministère du logement, de l’égalité des territoires et de la ruralité
Direction générale de l’aménagement, du logement et de la nature
Direction de l’habitat, de l’urbanisme et des paysages
Sous-direction de la qualité et du développement durable dans la construction
Bureau de la qualité technique et de la réglementation technique de la construction
Tour Séquoia
1, place Carpeaux
92055 LA DEFENSE CEDEX
4. 2016/0677/F - B00
5. Orden por la que se modifica la Orden, de 3 de mayo de 2007, relativa a las características térmicas y a la eficiencia energética de los edificios existentes
6. - Productos de construcciones: aislantes, ventanas
- Sistemas y regulación de sistemas: generadores de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria, dispositivos de ventilación, dispositivo de alumbrado
7. -
8. La Orden, de 3 de mayo de 2007, relativa a las características térmicas y a la eficiencia energética de los edificios existentes trata sobre el rendimiento mínimo que deben respetar los elementos (aislantes, ventanas, calderas...) en el momento de su instalación, puesta en marcha o sustitución.
Las nuevas exigencias de eficiencia energética se han fijado en el nivel más alto de rendimiento exigido por los países vecinos con un clima similar al nuestro o más severo, y después se han adaptado según las zonas climáticas.
En lo que respecta a los sistemas, los requisitos estipulados por los reglamentos europeos citados anteriormente, que entran en vigor el 1 de enero de 2017, se han eliminado del texto dado que son directamente aplicables en el territorio francés. Por el contrario, para ciertos sistemas para los que estos reglamentos entran en vigor en una fecha posterior al 2017, el texto propone adelantar progresivamente la fecha de aplicación prevista por el Reglamento relativo al diseño ecológico («Ecodesign»).
Asimismo, se han añadido nuevos requisitos relativos al control de las instalaciones, para permitir una mejor gestión del edificio, así como relativos a la mejora global de los sistemas.
9. La actualización de esta Orden tiene como objetivo mejorar de manera significativa los umbrales de rendimiento, lo que es posible gracias a los avances logrados por los fabricantes de materiales y equipos desde 2007. También se ha de tener en cuenta la Directiva y los reglamentos europeos sobre diseño ecológico de los productos relacionados con la energía («Ecodesign»).
10. Referencias a los textos de base: - Artículo L 111-10 del Código de la Construcción y de la Vivienda; en concreto los puntos 8 y 9
- Artículo R. 131-28 del Código de la Construcción y de la Vivienda
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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