Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 04480
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0792/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202004480.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0792 F ES 14-12-2020 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique
Direction générale de l'aménagement, du logement et de la nature
Direction de l'habitat, de l'urbanisme et des paysages
Sous-direction de la qualité de la construction
BUREAU DE LA QUALITÉ TECHNIQUE ET DE LA RÉGLEMENTATION TECHNIQUE DE LA CONSTRUCTION
4. 2020/0792/F - B00
5. Orden relativa a los requisitos de eficiencia energética y comportamiento medioambiental para edificios de viviendas, de oficinas o de educación primaria o secundaria en la Francia metropolitana
6. Productos de construcción, productos de decoración y aparatos eléctricos, electrónicos y de climatización.
7. -
8. El proyecto de Orden relativa a los requisitos de eficiencia energética y comportamiento medioambiental para edificios de viviendas, de oficinas o de educación primaria o secundaria en la Francia metropolitana define los diferentes requisitos reglamentarios en materia de eficiencia energética y comportamiento medioambiental que se aplican a los nuevos edificios de viviendas, de oficinas o de educación primaria o secundaria.
Los principales requisitos hacen referencia a:
- una limitación de las necesidades energéticas para calefacción, refrigeración e iluminación artificial,
- una limitación del consumo de energía en 6 elementos de consumo (calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, iluminación, movilidad de los ocupantes dentro del edificio y auxiliares), y una limitación del impacto sobre el cambio climático asociado a este consumo energía,
- una limitación del impacto de los componentes del edificio sobre el cambio climático,
- una limitación de las situaciones de incomodidad en el edificio durante el período estival.
Asimismo, se aplicarán obligaciones de cálculo de otros indicadores y requisitos de medios con el fin de introducir una práctica de forma significativa.
Se prevén adaptaciones para las construcciones provisionales y para las construcciones y ampliaciones de pequeñas superficies.
9. Con la firma del Acuerdo de París en 2015, Francia asumió un importante compromiso en la lucha contra el cambio climático. Esta ambición se reafirmó en la Ley sobre energía y clima, que prevé alcanzar la neutralidad de carbono en 2050; la mejora de la eficiencia energética y del comportamiento medioambiental de los edificios nuevos y constituye un impulso importante para lograr este objetivo.
Para ello, es necesario reducir las necesidades energéticas de los edificios, limitar el uso de energías fósiles o no renovables y reducir el impacto sobre el cambio climático de los componentes de los edificios (que a menudo representan más del 50 % del impacto sobre el cambio climático de los edificios nuevos). Además, resulta necesario mejorar el confort en los edificios durante el período estival, por un lado, para permitir que dicho confort permanezca en un contexto de calentamiento global y, por otro lado, para limitar el consumo energético ulterior vinculado a la refrigeración.
El objetivo del proyecto de Orden es detallar los requisitos aplicables a los nuevos edificios de viviendas, de oficinas o de educación primaria o secundaria.
10. Referencias a los textos de base: - Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en particular los artículos 3, 4 y 6,
- Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en particular el artículo 15,
- Código de la construcción y la vivienda (artículos L. 111-9, L. 134-2, L. 151-1),
- Código de Urbanismo (artículos L. 123-1-5, L. 462-1, R. 112-4 a R. 112-17, R*. 421-2, R*. 421 -5),
- Código de la Energía (artículos R. 241-26, R. 241-30),
- Código de Medio Ambiente (artículo R. 571-38),
- Orden, de 30 de mayo de 1996, relativa a las modalidades de clasificación de las infraestructuras de transportes terrestres y al aislamiento acústico de los edificios de vivienda en los sectores afectados por el ruido.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu