Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00646
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2023/0115/E - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300646.ES)
1. MSG 001 IND 2023 0115 E ES 17-03-2023 E NOTIF
2. E
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza Del Marqués de Salamanca 8
28006 Madrid
Teléfonos: 91 379 84 64, 91 379 83 87 y 91 379 83 98
Fax: 91 479 84 01
Dirección correo electrónico: d83-189@ue.mae.es
3B. Subdirección General de Control Oficial y Alertas
Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Ministerio de Consumo
Alcalá, 56
28014 Madrid
Correo-e: sgcoa@aesan.gob.es
4. 2023/0115/E - C00A
5. PROYECTO DE REAL DECRETO RELATIVO A LOS CONTROLES Y OTRAS ACTIVIDADES OFICIALES REALIZADOS SOBRE LA CADENA AGROALIMENTARIA Y OPERACIONES RELACIONADAS
6. Establecimiento de normativa para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales sobre animales y mercancías de la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
7. -
8. El proyecto de real decreto establece los requisitos de los controles y otras actividades oficiales, sin perjuicio de la directa aplicación del Reglamento (UE) nº 2017/625, y deroga las normas nacionales que han quedado obsoletas y que han sido objeto de incorporación en este proyecto.
Establece los requisitos para llevar a cabo controles y otras actividades oficiales “in situ” y a distancia, así como los requisitos aplicables a los registros escritos derivados, la transparencia de dichas actividades, así como la pubicidad de incidentes y situaciones de riesgo.
Establece el procedimiento para la toma de muestras y análisis, incluyendo la toma de muestra de animales y mercancías comercializadas por medios de comunicación a distancia, y desarrolla el derecho del operador a un segundo dictamen pericial, que incluye la revisión documental y un posible segundo análisis, los requisitos y plazos para llevarlo a cabo, así como las consecuencias derivadas del resultado. También establece los requisitos aplicables a los laboratorios oficiales y a los laboratorios nacionales de referencia.
Adecua a la legislación europea y nacional la adopción de medidas en caso de sospecha de incumplimiento o de incumplimiento constatado, la responsabilidad de los operadores implicados y el régimen sancionador aplicable.
Establece la composión y funciones de la Comisión Nacional de Coordinación del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y de la Comisión Nacional de Coordinación del Control de Sustancias Farmacológicamente Activas y sus Residuos.
Por último, en el anexo establece los requisitos de los expertos para la realización de la revisión documental, desarrollando la figura creada por el artículo 35.1 del Reglamento (UE) 2017/625.
9. Actualización de la normativa para la realización de los controles y otras actividades oficiales, y en particular los referidos al muestreo y análisis, para que sea conforme a los requisitos del Reglamento (UE) nº 2017/625, de 15 de marzo de 2017, contemplando las mejoras técnicas de los laboratorios, y buscando simplificar el procedimiento en caso de obtención de un resultado no conforme con la legislación vigente, incluyendo las medidas a adoptar por las autoridades competentes, las autoridades de control ecológico, los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado ciertas funciones de control oficial, en caso de sospecha de incumplimiento o de incumplimiento constatado, así como la comunicación al público de incidentes y situaciones de riesgo.
El proyecto pretende la aplicación armonizada de la normativa a nivel nacional conforme a la reglamentación de la Unión Europea.
10. No existen textos de base
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto TBT
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu