Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00561
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0098/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300561.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0098 B ES 08-03-2023 B NOTIF
2. B
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Normalisatie en Competitiviteit - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaams Energie- en Klimaatagentschap
Koning Albert II-laan, 20
Bus 17
B - 1000 Brussel
4. 2023/0098/B - B00
5. Decreto por el que se modifica el Decreto sobre energía, de 8 de mayo de 2009, relativo a la gestión de la red, la eficiencia energética y la producción de energía respetuosa con el medio ambiente
6. El artículo 21 del Decreto introduce una aclaración sobre la prohibición de sustituir las calderas de fuelóleo cuando existe una conexión de gas natural.
7. -
8. El artículo 21 del Decreto introduce una aclaración sobre la prohibición de sustituir las calderas de fuelóleo cuando existe una conexión de gas natural. Para evitar problemas de interpretación, el texto se aclara del siguiente modo: «si no hay una red de gas natural disponible en la calle a nivel del edificio o si el edificio no puede conectarse al gasoducto de gas natural al otro lado de la calle mediante una operación de perforación».
9. El artículo 11.1/1.3, apartado 2, del Decreto sobre energía, de 8 de mayo de 2009, establece que solo si no hay una red de gas natural disponible en la calle, en edificios residenciales existentes y en edificios no residenciales, a partir del 1 de enero de 2022, una caldera de fuelóleo o un cuerpo de caldera podrán sustituirse por otra caldera de fuelóleo u otro cuerpo de caldera, o que la tecnología de calefacción que no sea una caldera de fuelóleo podrá seguir siendo sustituida por una caldera de fuelóleo.
Por lo tanto, la denominada prohibición de la caldera de fuelóleo no implica explícitamente la obligación de conectarse al gas natural. De hecho, la disposición encaja con el contexto social en el que se elige una transición energética gradual y por fases (por no mencionar la promoción de la protección y calidad del suelo). Por lo tanto, el artículo 11.1/1.3 del Decreto sobre energía, de 8 de mayo de 2009, no pretende en modo alguno ser un impulso del legislador hacia el uso del gas natural. Aunque una conexión de gas natural es una alternativa fácil al fuelóleo, cada ciudadano es libre de no sustituir su caldera de fuelóleo por un quemador de gas natural conectado a la red de distribución de gas natural, sino de optar por otra alternativa más respetuosa con el medio ambiente que una caldera de fuelóleo o una caldera de condensación de gas. Las alternativas de calefacción más sostenibles, como una bomba de calor o una bomba de calor híbrida, son, evidentemente, preferibles, pero todavía es posible optar por un tanque de almacenamiento de gas individual, por ejemplo, separado de una conexión a una red de gas.
Sin embargo, la expresión «disponible en la calle» utilizada en el artículo 11.1/1.3, apartado 2, del Decreto sobre energía, de 8 de mayo de 2009, deja margen para la interpretación y el debate en el contexto de la ejecución. Por ejemplo, no queda claro qué hay que hacer en una calle donde una red de gas natural está presente solo parcialmente, por ejemplo porque la red de gas natural se detiene en el centro de la calle, se dobla en un cruce en dirección a otra calle o se salta pequeñas calles laterales (calles sin salida) con el mismo nombre de calle. Según la lectura literal del artículo 11.1/1.3, apartado 2, estos casos también entran en el ámbito de aplicación de la prohibición de colocación o sustitución. Esto, por supuesto, no es deseable.
Por estas razones, el texto se aclara del siguiente modo: «si no hay una red de gas natural disponible en la calle a nivel del edificio o si el edificio no puede conectarse al gasoducto de gas natural al otro lado de la calle mediante una operación de perforación».
En esta nueva redacción, de hecho, se hace referencia a ambos lados de la calle: así pues, el operador de la red de distribución de gas natural generalmente puede proporcionar una conexión técnicamente a través de la perforación, incluso si el gasoducto de gas natural está al otro lado de la calle. Una excepción a esto es una carretera regional con cuatro carriles, pero a menudo están equipadas con una tubería doble, siempre que haya edificios a lo largo de tal carretera.
La expresión «a nivel del edificio» no solo significa la calle con el número de la casa. De hecho, un edificio ubicado en la esquina de un cruce o adyacente a varias calles podría recibir una conexión de gas desde diferentes direcciones. Sin embargo, se trata de una cuestión de hecho, que requiere un enfoque caso por caso.
10. Números o títulos de los textos de base: Decreto sobre energía, de 8 de mayo de 2009, relativo a la gestión de la red, la eficiencia energética y la producción de energía respetuosa con el medio ambiente.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
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