Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 1764
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0362/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20231764.ES
1. MSG 001 IND 2023 0362 FR ES 09-06-2023 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l'économie, des finances et de la souveraineté industrielle et numérique
Direction générale des entreprises
SEN - Pôle Régulation des Plateformes Numériques
Bât. Necker -Teledoc 767
120 Rue de Bercy
75012 PARIS
4. 2023/0362/FR - SERV60 - Internet services
5. Disposiciones legislativas para establecer la mayoría de edad digital y combatir el odio en línea
6. Servicios de la sociedad de la información.
7.
8. El artículo 1 propone incluir en la Ley n.º 2004-575, de 21 de junio, de confianza en la economía digital, la definición de redes sociales establecida en la Ley de Mercados Digitales.
El artículo 1 bis amplía el ámbito de infracciones que las plataformas deben combatir; estas incluyen la violencia, como el acoso cibernético o el chantaje.
El artículo 1 ter establece la obligación de difundir mensajes contra el acoso y de informar a quienes denuncien sobre las estructuras de apoyo disponibles en caso de acoso en línea.
El artículo 2 establece una mayoría de edad digital, fijada en 15 años, para el registro en redes sociales y uso de las mismas, salvo autorización expresa de alguno de los padres/tutores. Los proveedores de servicios de redes sociales también están sujetos a obligaciones de información hacia los usuarios menores de 15 años y hacia los padres/tutores (condiciones de uso de los datos, tiempo de uso, riesgos relacionados con los usos digitales, etc.). Los proveedores de servicios de redes sociales están obligados a hacer cumplir estas obligaciones, de acuerdo con los procedimientos definidos por decreto del Consejo de Estado. En caso de incumplimiento, la autoridad pública francesa podrá imponer sanciones administrativas para el Reglamento de las Comunicaciones Audiovisuales y Digitales (ARCOM).
El artículo 3 establece un plazo para responder a las solicitudes judiciales: establece una sanción para los proveedores de plataformas en línea si no cumplen con la solicitud de una autoridad judicial de obtener la divulgación de datos de identificación en un plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud o, en caso de emergencia resultante de un riesgo inminente de daños graves para las personas, en un plazo de ocho horas.
El artículo 4 pide al Gobierno que presente al Parlamento un informe en el que se expongan las consecuencias del uso de plataformas, el exceso de información y la exposición a información falsa en la salud física y mental de los jóvenes, especialmente de los menores.
El artículo 6 establece las condiciones para la entrada en vigor de las disposiciones.
9. El uso de las redes sociales por parte de los niños y adolescentes plantea un doble desafío con respecto a la salud pública y la protección de la infancia para todas nuestras sociedades.
Estas mentes, especialmente vulnerables porque están en proceso de desarrollo, se enfrentan al interés económico de las plataformas en cuestión: éstas pretenden maximizar la duración del uso de sus servicios por parte de las personas, independientemente de su edad. Es el «mercado de la atención», una solicitación optimizada del cerebro humano a través de algoritmos, que genera un deseo constante de nuevos contenidos digitales con fines de estimulación cerebral.
Por lo tanto, las redes sociales tienen importantes impactos negativos en las personas más jóvenes. Es deber del legislador intervenir fijando un límite de edad, el umbral de madurez necesario a partir del cual un menor es capaz de inscribirse solo, con consentimiento informado, en una plataforma social. Por debajo de este umbral, las plataformas tendrán que recoger la prueba de la autorización de al menos uno de los padres/tutores.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de referencia
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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