Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2651
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0544/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232651.ES
1. MSG 001 IND 2023 0544 NL ES 19-09-2023 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Douane Groningen, CDIU
3B. Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2023/0544/NL - C80A - Aditivos, vitaminas, minerales y aromatizantes
5. Modificación del Reglamento sobre el tabaco y los productos para fumar en relación con
el establecimiento de una lista de aditivos prohibidos para
los cigarrillos electrónicos y los productos del tabaco
6. Especificación adicional de los aditivos prohibidos en virtud del artículo 7, apartado 6, de la Directiva 2014/40/UE para los productos del tabaco y los cigarrillos electrónicos. Además, la lista de aditivos prohibidos también se aplicará a los cigarrillos electrónicos sin nicotina.
7.
8. La lista de aditivos añadidos al Reglamento sobre el tabaco y los productos para fumar por el artículo I, parte F, estará en consonancia con la prohibición ya existente en los artículos 2.6, 2.10 y 2.11 del Reglamento sobre el tabaco y los productos para fumar. Estos artículos aplican el artículo 7, apartado 6, de la DPT (Directiva 2014/40/UE). Este artículo establece que los productos del tabaco [y también los cigarrillos electrónicos a través del artículo 20, apartado 3, letra c)] no incluirán aditivos que contengan:
a) vitaminas u otros aditivos que den la impresión de que un producto del tabaco ofrece beneficios para la salud o presenta menos riesgos para la salud;
b) cafeína, taurina u otros aditivos y compuestos químicos estimulantes asociados a la energía y la vitalidad;
c) aditivos que den color a las emisiones;
d) para los productos del tabaco destinados a ser fumados, aditivos que faciliten la inhalación o la ingesta de nicotina; y
e) aditivos que tengan características CMR en forma no quemada.
El Instituto Nacional de Salud Pública y Medio Ambiente (RIVM) ha elaborado una lista de aditivos que se ajustan a uno o varios de los aditivos contemplados en el artículo 7, apartado 6.
No se ha incluido ninguna cláusula de reconocimiento mutuo. Se prohibirán todos los productos del tabaco y los cigarrillos electrónicos que contengan uno o varios de los aditivos enumerados. En principio, esa prohibición ya se aplica en virtud del artículo 7, apartado 6, de la DPT.
9. La prohibición se justifica por razones urgentes en interés de la salud pública, se aplica sin discriminación y es necesaria y proporcionada para la protección de la salud pública.
Prohibición de la discriminación
La prohibición propuesta se aplica sin discriminación. No se hace ninguna distinción entre productos neerlandeses y productos de otros Estados miembros.
Necesidad
La prohibición está justificada por una razón imperiosa de interés general, a saber: la protección de la salud pública. Los aditivos prohibidos de la lista se derivan de los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 6, de la DPT.
Proporcionalidad
La prohibición es una medida adecuada y no va más allá de lo necesario. Una lista de aditivos específicamente prohibidos aporta claridad a los fabricantes e importadores y facilita la supervisión por parte de la Autoridad Neerlandesa de Seguridad Alimentaria y de los Productos de Consumo (NVWA). Solo se incluirán en la lista de aditivos prohibidos las sustancias que cumplan uno o varios de los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 6, de la DPT.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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