Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 3079
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0621/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20233079.ES
1. MSG 001 IND 2023 0621 DK ES 03-11-2023 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Skatteministeriet
Nicolai Eigtveds gade 28
1402 København K
e-mail: JCG@skm.dk
4. 2023/0621/DK - H10 - Juegos de azar
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre los juegos de azar (refuerzo de las medidas contra el amaño de partidos, mejora de las posibilidades de sanción, base jurídica para el aumento del tratamiento de datos, modificación de las tasas de las máquinas tragaperras y diversos ajustes en el sector del juego)
6. Juegos de azar.
7.
8. El Proyecto de Ley contiene modificaciones de la Ley sobre los juegos de azar para reforzar la lucha contra el amaño de partidos, modernizar las normas y ampliar los poderes de la Autoridad del Juego de Dinamarca. El proyecto de Ley se notifica en su totalidad, a excepción de las partes mencionadas en el punto 6.
Las modificaciones incluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Se propone que la Autoridad del Juego de Dinamarca pueda exigir al titular de la licencia que facilite información para combatir y prevenir el amaño de partidos. Además, se posibilita el intercambio de información necesaria sobre el amaño de partidos entre la Autoridad del Juego de Dinamarca, los titulares de licencias, otras autoridades y entidades danesas y extranjeras y los miembros de las plataformas nacionales de lucha contra el amaño de partidos.
2. Se propone que se exija una licencia danesa a los proveedores de juegos para que los operadores de juegos de azar con licencia danesa puedan prestar servicios de juego.
3. Se propone que la Autoridad del Juego de Dinamarca tenga la base jurídica para aumentar el tratamiento de datos, incluida la elaboración de perfiles, la combinación y la divulgación de datos sobre el juego con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley sobre los fines de los juegos de azar y, entre otras cosas, luchar contra el amaño de partidos y el blanqueo de dinero y controlar la obligación de los titulares de licencias de proteger a los jugadores.
4. Se propone una nueva estructura de tasas para las máquinas tragaperras con premio, de forma que se pague una tasa en función de la facturación del operador de juegos de azar, en lugar de por máquina tragaperras.
5. Se propone limitar las licencias con restricción de ingresos fijando un límite de facturación y calculando los premios patrocinados en metálico o en especie, al coste real del operador de juegos de azar. Además, los concursos de adivinanzas a través de SMS se separan en un formulario de licencia independiente con restricción de ingresos.
6. El artículo 1, puntos 2, 3, 4, 5, 21, 38, 43, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 no se notifican por no considerarse que constituyan obstáculos técnicos al comercio: entre otras cosas, se propone introducir la posibilidad de que la Autoridad del Juego de Dinamarca dicte mandamientos judiciales y formule acusaciones por infracción de la legislación sobre los juegos de azar, se exige a la Autoridad del Juego de Dinamarca que publique sanciones por infracción de la legislación sobre los juegos de azar y se introduce una base jurídica para que la Autoridad del Juego de Dinamarca exija una prueba de identificación de los jugadores al adquirir juegos físicos con el fin de garantizar que se respetan los límites de edad.
9. La liberalización parcial y la modernización del mercado de los juegos de azar, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, así como la experiencia con el mercado de los juegos de azar tras la liberalización en 2012, demuestran la necesidad constante de nuevos recursos para luchar contra la delincuencia, garantizar normas actualizadas y una supervisión eficaz del mercado de los juegos de azar.
La lucha contra la delincuencia se consigue permitiendo a la Autoridad del Juego de Dinamarca recopilar e intercambiar información, así como combinar los datos de juego de todos los operadores, con el fin de combatir y prevenir el amaño de partidos y el blanqueo de dinero.
Se actualizan las normas introduciendo un límite de facturación para las licencias con restricción de ingresos y una aclaración del cálculo de los premios patrocinados para que no se utilice el formulario de licencia flexible. Además, se modifica la tasa aplicable a las máquinas tragaperras con premio para que los titulares de licencias puedan sustituir las máquinas de juego de forma continua.
La supervisión eficaz del mercado del juego se consigue brindando a la Autoridad del Juego de Dinamarca la posibilidad de dictar mandamientos judiciales, la publicación de sanciones por infracciones de la legislación sobre los juegos de azar y el hecho de que la Autoridad del Juego de Dinamarca pueda utilizar datos sobre el juego para ver los patrones de juego de los jugadores en todos los operadores.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2010/0334/DK;
2017/0087/DK.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu