Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0809
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0164/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240809.ES
1. MSG 001 IND 2024 0164 FR ES 21-03-2024 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Direction des affaires juridiques
Ministère du travail, de la santé et des solidarités
14, avenue Duquesne
75007 PARIS
4. 2024/0164/FR - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Proyecto de Ley para prohibir los dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso
6. Productos del tabaco — Dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso.
7.
8. El proyecto de Ley prohíbe la fabricación, la comercialización, la distribución o el suministro gratuito de dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso.
Más concretamente, el proyecto de Ley prohíbe la fabricación, la tenencia para la venta, la distribución o el ofrecimiento gratuito, la puesta a la venta, la venta, la distribución o el ofrecimiento gratuito de dispositivos electrónicos para vapear que tengan al menos una de las dos características siguientes:
1) están precargados con líquido y no se pueden volver a llenar;
2) tienen una batería no recargable.
La prohibición no se aplica a los cartuchos.
9. El proyecto de Ley tiene por objeto garantizar un alto nivel de protección de la salud pública mediante la prohibición de la fabricación, la comercialización, la distribución o el suministro gratuito de dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso.
Las disposiciones de este proyecto de Ley están justificadas y son necesarias y proporcionadas para alcanzar este objetivo de protección de la salud pública.
En primer lugar, el proyecto de Ley se justifica por la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud pública, especialmente entre los jóvenes. A este respecto, cabe recordar, en primer lugar, que la salud y la vida de las personas ocupan el primer lugar entre los bienes e intereses protegidos por el TFUE y que corresponde a los Estados miembros decidir el nivel al que pretenden garantizar la protección de la salud pública y la forma de alcanzar dicho nivel. Por otra parte, la Directiva 2014/40/UE, relativa a los productos del tabaco, también persigue tal objetivo: de su artículo 1 y de su considerando 21 se desprende que pretende facilitar el buen funcionamiento del mercado interior del tabaco y de los productos relacionados, tomando como base un nivel elevado de protección de la salud humana, especialmente de los jóvenes, en la medida en que los productos del tabaco no son alimentos ordinarios y habida cuenta de los efectos especialmente nocivos del tabaco para la salud humana.
En segundo lugar, la prohibición es adecuada y necesaria para garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública, en la medida en que protege a la población, en particular a los jóvenes y a los no fumadores, de los riesgos demostrados que estos productos entrañan para la salud pública y de la iniciación a la nicotina.
En tercer lugar, tal prohibición es proporcionada al objetivo de protección de la salud pública perseguido. No va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. La prohibición en cuestión se limita en su ámbito de aplicación material únicamente a los dispositivos de vapeo de un solo uso que reúnan las características específicas expresamente establecidas en las nuevas disposiciones.
Por último, este proyecto de Ley está en consonancia con las disposiciones de la Directiva (UE) 2014/40 y, en particular, con su artículo 24, apartado 3, que establece que un Estado miembro podrá [...] prohibir una determinada categoría de tabaco o de productos relacionados por razones relacionadas con la situación específica de este Estado miembro y siempre que las disposiciones estén justificadas por la necesidad de proteger la salud pública. El proyecto de Ley también se notificó a la Comisión Europea en virtud de esta disposición.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu