Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2294
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0467/SK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252294.ES
1. MSG 001 IND 2025 0467 SK ES 27-08-2025 SK NOTIF
2. Slovakia
3A. Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo SR
Odbor skúšobníctva a európskych záležitostí
Kontaktné miesto pre smernicu (EÚ) 2015/1535
P. O. Box 76
Štefanovičova 3
810 05 Bratislava 15
e-mail: 2015.1535@normoff.gov.sk
3B. Ministerstvo financií SR, Štefanovičova 5, 817 21 Bratislava
4. 2025/0467/SK - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley n.º 222/2004 relativa al impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada, y por el que se modifican determinadas leyes
6. Se propone introducir la facturación electrónica obligatoria y la notificación digital obligatoria en tiempo real de los datos relativos a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a la Administración financiera para los sujetos pasivos que estén registrados a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
7.
8. La modificación propuesta de la Ley del IVA introduce gradualmente la facturación electrónica obligatoria por parte de los contribuyentes y determinados sujetos pasivos para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios nacionales y transfronterizas. Además de reducir la carga administrativa al exigir el uso de la misma norma técnica para la emisión de facturas en la República Eslovaca, el principal objetivo de la modificación de la Ley del IVA es evitar la evasión fiscal y aumentar los ingresos del presupuesto estatal mediante la introducción de la notificación digital automatizada en tiempo real de los datos de las facturas electrónicas, que las autoridades fiscales podrán utilizar y cotejar cuando sea necesario.
9. El presente proyecto transpone la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2025/516») a la Ley n.º 222/2004 relativa al impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada.
Las nuevas normas se basarán en la facturación electrónica obligatoria y la notificación digital automatizada en tiempo real de los datos de las facturas electrónicas. Con el fin de mantener la interoperabilidad, se propone que las facturas electrónicas se ajusten a la norma técnica de facturación electrónica establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, relativa a la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que cumple los requisitos exigidos por la Comisión Europea en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública. En el territorio de la República Eslovaca, se trata de la norma técnica EN 16931 con una lista de sintaxis conformes, a saber, UBL 2.1 y D16B/CII.
Se propone que la transposición de la parte de la Directiva 2025/516 relativa a la facturación electrónica obligatoria y la notificación digital de datos para los suministros transfronterizos de bienes o servicios entre en vigor solo a partir del 1 de julio de 2030. Sin embargo, la República Eslovaca propone una aplicación gradual de las disposiciones pertinentes de la Ley del IVA, no solo a partir del 1 de julio de 2030, sino también durante un período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2030.
A partir del 1 de enero de 2027, se propone, sobre la base de las disposiciones facultativas de la Directiva (artículos 218, 232 y 273 de la Directiva del Consejo), introducir la facturación electrónica obligatoria únicamente para determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios nacionales entre personas que sean, en particular, sujetos pasivos establecidos en la República Eslovaca. Para estos suministros de bienes y servicios, será obligatorio emitir facturas electrónicas en un formato que cumpla con la norma técnica EN 16931. Para el cumplimiento automatizado de las obligaciones de notificación a la oficina tributaria, los contribuyentes pueden optar por utilizar el llamado servicio de entrega, que se implementará a través de la red de facturación de la UE OPEN PEPPOL, utilizando el formato armonizado PEPPOL BIS 3, o, con el consentimiento del destinatario, pueden optar por enviar los datos de la factura electrónica por otros medios, siempre que el formato de la factura siga cumpliendo con la norma técnica EN 16931.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2030, los contribuyentes nacionales que suministren bienes y servicios a otros Estados miembros y a terceros países, así como los contribuyentes extranjeros no establecidos en la República Eslovaca, seguirán expidiendo facturas de la misma forma que en la actualidad para los suministros nacionales y transfronterizos, lo que significa que no están obligados a expedir todas las facturas como facturas electrónicas, sino que pueden expedir facturas en formato electrónico o en papel. Si, con el consentimiento del destinatario, se emiten facturas electrónicas, el formato de factura electrónica utilizado no tiene por qué ajustarse a la norma técnica EN 16931.
A partir del 1 de julio de 2030, las facturas electrónicas en un formato conforme a la norma técnica EN 16931 se convertirán en la forma de facturación por defecto para las transacciones transfronterizas en toda la UE, incluida la República Eslovaca. Además, sobre la base del artículo 5 de la Directiva (UE) 2025/516 (artículos 271 bis y 271 ter), la República Eslovaca ha optado por introducir la facturación electrónica obligatoria para las entregas nacionales de bienes y prestaciones de servicios, designando un formato conforme con la norma técnica EN 16931 como solución técnica principal. Al igual que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de junio de 2030, la notificación digital automatizada en tiempo real de los datos de las facturas electrónicas tanto para las transacciones transfronterizas como nacionales puede garantizarse a través de la red de facturación de la UE OPEN PEPPOL, o utilizando otro método de notificación digital de datos, respetando al mismo tiempo la norma técnica EN 16931 al emitir facturas electrónicas.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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