Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2667
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0548/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252667.ES
1. MSG 001 IND 2025 0548 CZ ES 30-09-2025 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
tel: +420 221 802 216
e-mail: eu9834@unmz.gov.cz
3B. Ministerstvo zdravotnictví České republiky,
Palackého náměstí 4,
128 01 Praha 2
tel.: +420 224 971 111
4. 2025/0548/CZ - X60M - Tabaco
5. Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto n.º 37/2017 sobre los cigarrillos electrónicos, sus envases de recarga y los productos herbarios para fumar
6. El proyecto responde al preocupante aumento del consumo de cigarrillos electrónicos y productos similares entre los adolescentes, especialmente entre los 13 y los 15 años, por ejemplo, prohibiendo que los productos sean similares a los juguetes.
7.
8. El Decreto n.º 37/2017 regula los requisitos aplicables a los cigarrillos electrónicos y a las recargas con nicotina y sin nicotina, así como a los cigarrillos electrónicos desechables y recargables y los requisitos aplicables a los productos herbarios para fumar (en lo sucesivo, «productos relacionados con el tabaco»).
Los envases de recarga de cigarrillos electrónicos podrán contener únicamente sustancias que no supongan un riesgo para la salud humana en forma calentada o no calentada, y nicotina, que podrán contener un máximo de 20 mg/ml. Las recargas líquidas para cigarrillos electrónicos no deben contener vitaminas u otros ingredientes que den la impresión de que la recarga líquida es beneficioso para la salud o que presenta un riesgo reducido para la salud; cafeína, taurina u otros aditivos y estimulantes asociados con la energía y la vitalidad; ingredientes cuyas propiedades causan coloración de las emisiones; e ingredientes que tienen propiedades carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción en forma no quemada. No existen otras restricciones a la composición de los líquidos de cigarrillos electrónicos.
El proyecto responde al hecho de que no solo se han empezado a añadir a los líquidos para cigarrillos electrónicos sustancias químicas y mezclas que hacen que estos productos sean más agradables al suprimir el sabor desagradable de la nicotina, sino también sustancias y mezclas de reciente aparición, las sales de nicotina, cuya cantidad no está regulada por la legislación vigente.
El empaquetado de los productos relacionados con el tabaco suele ser muy atractivo no solo para los adultos, sino también para los niños y los jóvenes, que por lo general desconocen el impacto que estos productos tienen en su salud y su desarrollo mental, no solo en el presente, sino sobre todo en el futuro.
El proyecto se refiere a:
- los artículos 34 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») relativos a la libre circulación de mercancías;
- los artículos 20 a 22 y el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE;
- la Decisión de Ejecución (UE) 2016/586 de la Comisión, de 14 de abril de 2016, relativa a las normas técnicas para el mecanismo de recarga de los cigarrillos electrónicos;
- la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2183 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por la que se establece un formato común para la notificación de cigarrillos electrónicos y envases de recarga;
-la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un formato para la presentación y la puesta a disposición de información sobre los productos del tabaco.
Palabras clave:
cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, fumar, productos herbarios para fumar, accesorios para fumar.
Norma: ČSN EN 17647 (569557)
Principios generales para la fabricación, el llenado y la retención de líquidos electrónicos para recipientes o productos
precargados
9. El objetivo es reducir el atractivo visual y sensorial de los productos nocivos para los niños, manteniendo al mismo tiempo en la medida de lo posible la gama de sabores existentes en los líquidos electrónicos para los fumadores de productos combustibles, debido al principio de reducción de daños. La legislación nacional también tiene por objeto garantizar que los consumidores estén mejor informados sobre la composición de los productos y la cantidad de sustancia adictiva, y que determinados requisitos que han dado lugar a confusión y a actividades innecesarias se definan mejor en el entorno empresarial y en el ámbito de la supervisión.
10. Referencias de los textos de base: 2016/0573/CZ, 2025/0475/CZ
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2016/0573/CZ
2025/0475/CZ
11. Sí
12. El decreto modificado prohíbe los cannabinoides y sus derivados en los líquidos para cigarrillos electrónicos, lo que, entre otras cosas, responde al hecho de que en los últimos 8 días se han producido intoxicaciones con nuevos cannabinoides sintéticos en la República Checa, que han requerido la hospitalización de 9 personas de entre 13 y 17 años. El proyecto especifica además el método de protección de los productos contra la manipulación por parte de los niños para que el requisito sea más fácil de cumplir, al mismo tiempo que impone requisitos en el embalaje de los productos para hacerlos menos atractivos para niños y jóvenes, prohibiendo, por ejemplo, que el producto o su embalaje recuerde a un juguete. Es esencial que el proyecto de modificación del decreto de aplicación entre en vigor lo antes posible a fin de reducir al mínimo la amenaza de una amenaza grave para la salud pública, en particular para los niños y adolescentes.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu