Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2959
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0622/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252959.ES
1. MSG 001 IND 2025 0622 NL ES 16-10-2025 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministry of Finance, Dutch Customs Groningen, CDIU.
3B. Ministry of Education, Culture and Science, directorate Legislation and Legal Affairs, department Advice, Culture and Science
4. 2025/0622/NL - B00 - Construcción
5. Reglamento del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, de [fecha], n.º [x], relativo a la revocación del Reglamento sobre archivos y su sustitución por el Reglamento sobre archivos 20xx (Reglamento sobre archivos 20xx)
6. — Metadatos,
— formatos digitales,
— ubicación de depósitos de archivos,
— requisitos de construcción de edificios para depósitos de archivos relativos a construcciones y puertas de separación ignífugas, sistemas automáticos de detección de incendios en depósitos, sistemas de detección de agua [...].
7.
8. El presente proyecto de Reglamento se basa en la Ley de archivos 20xx y el Decreto de archivos 20xx. El número de destinatarios es limitado, ya que el presente Reglamento se dirige únicamente a organismos gubernamentales, organismos públicos y organismos privados con autoridad pública.
El presente Reglamento contiene normas relativas a:
— la durabilidad de los documentos de archivo que pueden ser objeto de conservación durante un determinado período de tiempo o para siempre,
— la organización y el acceso a los documentos de archivo,
— la construcción, renovación y protección de los depósitos de archivos.
Este proyecto de Reglamento sustituye al Reglamento ministerial que está actualmente en vigor (Reglamento sobre archivos). El Reglamento anterior se notificó en 2009, y la modificación se notificó en 2010. El presente proyecto de Reglamento tiene por objeto actualizar el Reglamento vigente y establecer normas que rijan los archivos en la era digital.
Los siguientes artículos pueden incluir reglamentaciones técnicas:
— Artículos 2.5, 2.6, 2.8 y 2.12 (esquemas de metadatos y metadatos relacionados con las firmas electrónicas),
— Artículo 2.9 (formatos digitales),
— Artículos 5.5 y 5.6 (medidas de seguridad y prevención de incendios),
— Artículos 5.3, 5.4, 5.7, 5.9, 5.10 y 5.16 (construcción de depósitos generales y medidas de seguridad),
— Artículos 6.2 a 6.5, 6.7 y 6.8 (embalajes, cajas, etiquetas, productos químicos, materiales, papel, tinta y tóner).
Este proyecto de Reglamento contiene tres cláusulas de reconocimiento mutuo (artículos 1.2 a 1.3 y 5.1).
9. El presente Reglamento no distingue entre bienes o servicios nacionales e internacionales. Ambos deben cumplir los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto proteger el patrimonio y las posesiones culturales e históricos. Además, tiene por objeto contribuir a una política y una acción gubernamentales eficaces, reforzando la transparencia del Gobierno, así como protegiendo la durabilidad de los documentos gubernamentales pertinentes.
Los requisitos del presente Reglamento son adecuados para alcanzar los objetivos legítimos mencionados anteriormente, ya que establecen las condiciones básicas para la conservación y protección de los documentos de archivo con el fin de garantizar su permanencia, así como proteger su valor cultural o histórico. Por ejemplo, si los documentos de archivo entran en contacto con productos químicos nocivos, podrían dañarse o destruirse, perdiendo su valor para siempre. En lo que respecta a los requisitos incluidos en el presente Reglamento, se ha optado por seleccionar los requisitos menos restrictivos posibles. Por consiguiente, el presente Reglamento respeta el principio de subsidiariedad.
Este proyecto de Reglamento contiene tres cláusulas de reconocimiento mutuo (artículos 1.2 a 1.3 y 5.1).
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de dos notificaciones anteriores:
2009/0449/NL;
2010/0397/NL.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu