Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3759
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0786/IE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253759.ES
1. MSG 001 IND 2025 0786 IE ES 23-12-2025 IE NOTIF
2. Ireland
3A. Department of Climate, Energy and the Environment
3B. Department of Climate, Energy and the Environment
4. 2025/0786/IE - N50E - Energía renovable
5. Notificación del régimen irlandés de obligaciones en materia de calor renovable
6. Mandato de energías renovables en el sector de la calefacción de Irlanda
7.
8. Con el fin de garantizar que se alcance una cantidad prescrita de combustible renovable en el sector irlandés de la calefacción, Irlanda tiene la intención de introducir un régimen nacional de obligaciones en materia de calor renovable. El régimen obligará a los proveedores irlandeses de combustibles fósiles utilizados para calefacción a garantizar que una parte de la energía que suministran sea renovable. El régimen garantizará un mayor uso de los tipos de combustibles renovables en todo el sector de la calefacción, con el objetivo principal de apoyar la consecución de los objetivos de calefacción y refrigeración de Irlanda y aumentar la producción de combustibles renovables domésticos.
Un segundo objetivo del régimen es apoyar el desarrollo de la industria autóctona de biometano de Irlanda. La producción nacional de biometano desempeñará un papel crucial en la descarbonización del sector agrícola irlandés y contribuirá a la seguridad del suministro energético de Irlanda.
Todos los combustibles renovables utilizados para calefacción que cumplan los criterios de sostenibilidad de la Directiva sobre energías renovables, independientemente del país de origen, se consideran admisibles para la certificación en el marco del régimen.
La rúbrica 14 «Certificado de obligación en materia de calor renovable» del proyecto de Reglamento notificado establece un valor de certificado adicional de 0,5 que se aplicará a cada unidad de biometano producida en la República de Irlanda y entregada en el marco del régimen de obligación en materia de calor renovable.
9. El índice de dependencia de Irlanda respecto a las importaciones de energía es del 80 %, uno de los más altos de la UE. En particular, el gas natural desempeña un papel importante en el sistema energético de Irlanda. Actualmente, aproximadamente el 30 % de las necesidades energéticas primarias de Irlanda se satisfacen con gas natural, del cual el 40 % se utiliza para calefacción y casi el 50 % para la generación de electricidad.
El Marco Nacional de Seguridad Energética de Irlanda describe las estructuras existentes para supervisar y gestionar nuestros suministros energéticos, las medidas para reducir nuestra dependencia de los combustibles fósiles importados y el compromiso de aumentar significativamente el uso de gas renovable.
Irlanda se ha comprometido a suministrar hasta 5,7 TWh de biometano producido localmente de aquí a 2030. Un objetivo de producción de 5,7 TWh representa aproximadamente el 10 % de la demanda actual de gas de Irlanda.
Irlanda cuenta con un importante sector agrícola y necesitará toda la tecnología disponible y un cambio en los métodos de cultivo para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con otros sectores de la economía. La producción nacional de biometano será crucial en este sentido.
El desarrollo de una industria del biometano ofrecerá importantes oportunidades para reducir las emisiones en la agricultura mediante la diversificación de las actividades de los ganaderos, la reducción de las emisiones procedentes de los residuos animales, la sustitución de los fertilizantes químicos por fertilizantes de origen biológico y el secuestro de carbono en la tierra.
La producción de biometano se encuentra en una etapa incipiente de desarrollo en Irlanda. Irlanda cuenta actualmente con dos instalaciones de biometano operativas que inyectan gas en la red. El volumen de biometano inyectado en la red es mínimo, equivalente a unos 75 GWh al año, lo que equivale al 0,001 % de la demanda actual de gas de Irlanda.
El análisis indica que, como resultado de un mercado incipiente compuesto por gas no subvencionado, Irlanda se encuentra ahora en una posición desventajosa desde el punto de vista económico dentro del mercado del biometano de la UE, debido a un coste de producción inherentemente mayor. Irlanda ha desarrollado ahora un régimen de obligación en materia de calor renovable. La rúbrica 14 del régimen general «Certificado de obligación en materia de calor renovable» del proyecto de Reglamento notificado prescribe un valor de certificado adicional de 0,5 que se aplicará a cada unidad de biometano producida en Irlanda (excluida Irlanda del Norte) y entregada en virtud del régimen de obligación de producción de calor renovable.
Este proyecto de Reglamento notificado se ha evaluado a la luz del artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dada la posición económicamente desfavorable de Irlanda en el mercado del biometano de la UE, debido a un coste de producción intrínsecamente más elevado, el régimen, una vez introducido, no proporcionará incentivos suficientes a los promotores nacionales de digestión anaerobia ni a los productores de materias primas agrícolas para que realicen las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo nacional de producción de 5,7 TWh de biometano. El uso del proyecto de Reglamento notificado igualará el valor del biometano irlandés y le permitirá ser viable en el marco de un régimen abierto a las importaciones competitivas. El valor adicional aplicado no supone una ventaja para el biometano producido en el mercado nacional con respecto al producto de otros Estados miembros y, por lo tanto, también se considera proporcionado y no superior a lo necesario para alcanzar el objetivo nacional.
Sobre la base del artículo 36 del TFUE, lo dispuesto en el artículo 34 no será obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, la exportación o el tránsito que se hayan justificado por razones de protección de la salud y vida de las personas y animales o de los vegetales. El uso del proyecto de Reglamento notificado se considera adecuado y necesario para alcanzar el objetivo legítimo de reducir las emisiones agrícolas de Irlanda mediante la producción de materias primas, lo que se traduce en la protección del medio ambiente, la mejora de la resiliencia del sector agrícola y el aumento de la seguridad energética de Irlanda mediante la producción de combustibles renovables nacionales, lo que se traduce en la protección de la vida de las personas.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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