Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0135
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0013/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260135.ES
1. MSG 001 IND 2026 0013 NL ES 15-01-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Douane Groningen, CDIU. (cdiu.notificaties@douane.nl
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat, Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridische Zaken, Afdeling Water, Infrastructuur en Omgevingsrecht.
4. 2026/0013/NL - S00E - Medio ambiente
5. Decreto de (...) por el que se modifica el Decreto de actividades ambientales, el Decreto de calidad ambiental, el Decreto de medio ambiente y ordenación del territorio, el Decreto por el que se aplica la Ley de medio ambiente y ordenación del territorio, el Decreto de calidad del suelo y el Decreto de agua potable [Decreto ambiental consolidado de la Ley de medio ambiente y ordenación del territorio (infraestructura y gestión del agua)]
6. El Decreto prevé modificaciones técnicas y modificaciones neutras desde el punto de vista político de los reglamentos relacionados con la Ley de medio ambiente y ordenación del territorio en lo que respecta a los aspectos relacionados con el suelo y el agua, como las normas sobre excavación en el suelo, las normas de vertido para el cultivo de sustratos y similares.
7.
8. El Decreto consolidado contiene modificaciones de una serie de órdenes del Consejo. Los decretos en cuestión son el Decreto de actividades ambientales, el Decreto de calidad ambiental, el Decreto de medio ambiente y ordenación del territorio, el Decreto de aplicación de la Ley de medio ambiente y ordenación del territorio, el Decreto de calidad del suelo y el Decreto de agua potable. El Decreto consolidado contiene cambios de política de menor importancia, así como cambios técnicos. Todas las enmiendas mencionadas se refieren a la protección del medio ambiente y del entorno físico, así como a la salvaguardia de la salud y la seguridad.
Las siguientes modificaciones se refieren al Decreto sobre actividades medioambientales y pueden contener reglamentos técnicos que requieran notificación.
- Artículo I, secciones Q y W (artículos 4.791 septies y 4.791 quaterdecies del Decreto sobre actividades medioambientales)
- Artículo I, secciones AC, AF, AG, AH, AI, AJ y AI (artículos 4.918, 4.920, 4.921, 4.924a, 4.930, 4.934, 4.934 bis y 4.941 quater del Decreto de actividades ambientales).
- Artículo I, secciones AP y AS (artículos 4.976 bis a 4.976 quinquies, ambos inclusive, y artículo 4.997 del Decreto sobre actividades medioambientales)
Las modificaciones se refieren a artículos del Decreto sobre actividades medioambientales. En el artículo 1.3 del Decreto de actividades medioambientales se incluye una disposición de reconocimiento mutuo.
9. Las secciones Q y W del artículo I podrán contener reglamentaciones técnicas relativas a las mediciones. Estos artículos establecen que un nuevo contador de agua puede tener una desviación máxima de la medición del 5 % en lugar del 10 %.
El artículo I, secciones AC, AF, AG, AH, AI, AJ y AI, puede contener reglamentaciones técnicas relativas a los tanques de almacenamiento (sobre el suelo) (situados parcialmente en el suelo o sobre un montículo). Por ejemplo, requisitos más estrictos en los artículos 4.918 y 4.930 del Decreto sobre actividades medioambientales, ya que estos tanques de almacenamiento plantean riesgos similares para el suelo que los tanques de almacenamiento subterráneo. Por lo tanto, los depósitos deben ser de doble pared y estar equipados con un sistema de detección de fugas en la pared, instalado por una empresa con un certificado BRL SIKB 7800, expedido por un organismo de certificación acreditado según la norma NEN-EN-ISO/IEC 17065 para dicho BRL. También se permitirán tanques de almacenamiento de pared única, siempre que se coloquen en un contenedor subterráneo hermético con detección de fugas. Los nuevos depósitos de almacenamiento y las nuevas tuberías de acero subterráneas también deben estar dotados de protección catódica (véanse los artículos 4.924 bis y 4.941 quater del Decreto sobre actividades medioambientales).
El artículo I, secciones AP y AS, podrá contener reglamentaciones técnicas relativas al rechazo, la retirada o el desmantelamiento de los tanques de almacenamiento subterráneo y a la evaluación interna de los tanques de almacenamiento subterráneo. Estas disposiciones se derivaban de los documentos normalizados mencionados (PGS 28 y 31 y BRL SIKB 6800/protocol 6811) y el contenido de las disposiciones de los artículos ya se encontraba en ellos. Sin embargo, estos artículos se han incluido para aclarar que estas normas también se han establecido con el fin de prevenir la contaminación del suelo.
Estas disposiciones son necesarias en interés de la protección del medio ambiente, son adecuadas para proteger ese interés y no van más allá de lo necesario.
Lo siguiente se aplica a todas las modificaciones: pueden contener los requisitos técnicos necesarios para proteger el medio ambiente físico y salvaguardar la salud y la seguridad. Las disposiciones se aplicarán sin distinción a todas las empresas: no establecen distinción alguna entre los bienes y servicios
nacionales y extranjeros. Las disposiciones se aplican sin distinción y, por lo tanto, no son discriminatorias. Las disposiciones son proporcionales.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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