Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0252
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0031/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260252.ES
1. MSG 001 IND 2026 0031 ES ES 23-01-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado de Asuntos Europeos. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28006. Madrid.
Email: d83-189@maec.es
3B. Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejeria de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Dirección: C/ Tabladilla s/n 410071 - Sevilla
Telefóno 955032203
Correo electrónico:dgiica.capadr@juntadeandalucia.es
4. 2026/0031/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Orden , por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración y comercialización del queso artesano y requesón artesano en Andalucía
6. Queso y Requesón
7.
8. Regular las condiciones técnicas específicas necesarias para la elaboración y comercialización del queso artesano y del requesón artesano en Andalucía.
En primer lugar, ha de indicarse que, conforme al art. 3 del proyecto de Orden, los productos artesanos alimentarios producidos y elaborados legalmente en otros Estados miembros de la Unión, que cumplan las condiciones establecidas en esta Orden podrán comercializarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía bajo las denominaciones «Queso Artesano» o «Queso Artesano de Granja». y «Requesón Artesano» o «Requesón Artesano de Granja».
Las condiciones técnicas para la elaboración y comercialización del queso artesano y del requesón artesano en Andalucía estaban reguladas en una Orden de 2013 (notificada como 2012/128/E en el marco de la Directiva de Reglamentaciones Técnicas). Con el presente proyecto se deroga la citada Orden de 2013.
Los principales cambios introducidos en la norma respecto a la regulación actual afectan a varios aspectos, como son:
- Clarificar el marco normativo, adecuando los requisitos de las materias primas a lo establecido en la normativa de ámbito nacional y europeo: Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
Y también el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
- En cuanto a los requisitos para las empresas, se añaden en el articulado las condiciones para acogerse a la excepción sobre limitación del tamaño de las mismas, de acuerdo a la disposición adicional primera del Decreto de Artesanía.
- Se establece la limitación máxima del volumen de leche procesada en función del número de trabajadores, en sustitución de un criterio fijo meramente cuantitativo, independientemente del tipo de leche utilizada, y de la cual, a su vez, se modifica el requisito de procedencia. También se eliminan restricciones en cuanto a la superficie de las instalaciones.
- Se dota de mayor tolerancia en el uso de materias primas facultativas.
- Se elimina la descripción pormenorizada del proceso de elaboración, con objeto de valorizar la influencia de particularidades propias de la persona artesana.
9. Las condiciones técnicas para la elaboración y comercialización del queso artesano y del requesón artesano en Andalucía estaban reguladas en una Orden de 2013 (notificada como 2012/128/E en el marco de la Directiva de Reglamentaciones Técnicas).
Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la orden citada, se ha advertido la necesidad de simplificación y de actualización de los requisitos y condiciones técnicas establecidos en ella.
Esta nueva orden viene a dar respuesta a la necesidad de regular las condiciones técnicas, requisitos y aspectos específicos para la elaboración y comercialización del queso artesano y del requesón artesano en Andalucía, adaptándolos a la actual normativa de aplicación, de forma más clara, simplificada y concreta que las reguladas hasta ahora, y, con ello, dar respuesta a las peticiones y propuestas planteadas, lo que determinará una mayor demanda en esta actividad, removiendo los obstáculos al desarrollo de un sector de destacada relevancia, sobre todo, por la gran variedad de quesos, producidos en áreas muy definidas y con características propias de cuya delicada elaboración se obtienen productos singulares.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu