Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1382
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0251/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261382.ES
1. MSG 001 IND 2026 0251 NL ES 21-05-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Douane Groningen, CDIU.
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat, Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridische Zaken, Afdeling Water, Infrastructuur en Omgevingsrecht.
4. 2026/0251/NL - S00E - Medio ambiente
5. Reglamento del Ministro/Secretario de Estado de Infraestructura y Gestión del Agua, de [...], por el que se modifican el Reglamento sobre medio ambiente y planificación, el Reglamento sobre la calidad del suelo y el Reglamento sobre la evaluación de la capacidad de descontaminación del suelo (Reglamento consolidado sobre el suelo de 2026 del Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua)
6. El Reglamento consolidado prevé modificaciones técnicas (actualizaciones, resolución de incoherencias, corrección de omisiones, etc.) y modificaciones neutras desde el punto de vista político de los reglamentos mencionados en el título en el punto 5.
7.
8. El Reglamento consolidado contiene modificaciones de una serie de Reglamentos ministeriales. Se trata del Reglamento sobre medio ambiente y planificación, el Reglamento sobre la calidad del suelo y el Reglamento sobre la evaluación de la capacidad de descontaminación del suelo. El Reglamento consolidado contiene cambios de política de menor importancia, así como cambios técnicos. Todas las enmiendas mencionadas se refieren a la protección del medio ambiente y del entorno físico, así como a la salvaguardia de la salud y la seguridad.
Las siguientes modificaciones se refieren al Reglamento sobre medio ambiente y planificación y pueden contener reglamentaciones técnicas que requieren notificación:
- artículo I, parte A (artículo 7.1 quater del Reglamento sobre medio ambiente y planificación),
- artículo I, parte D (artículo 8.28 ter del Reglamento sobre medio ambiente y planificación),
- artículo I, parte E (anexo II del Reglamento sobre medio ambiente y planificación).
Las modificaciones se refieren a artículos del Reglamento sobre medio ambiente y planificación. En el artículo 1.3 del Reglamento sobre medio ambiente y planificación se incluye una disposición de reconocimiento mutuo.
9. El artículo I, parte A, puede incluir requisitos técnicos relativos a la presentación de informes sobre estudios del suelo. El nuevo artículo 7.1 quater del Reglamento sobre medio ambiente y planificación establece que los datos medioambientales incluidos en los informes de investigación del suelo, a los que se hace referencia en los apartados 5.2.1 y 5.2.2 del Decreto sobre las actividades en materia de medio ambiente («Bal», por su versión en neerlandés) y en el apartado 7.2 del Reglamento sobre medio ambiente y planificación, deben facilitarse en formato XML de conformidad con la norma SIKB0101.
El artículo I, parte D, podrá contener requisitos técnicos sobre el cálculo del valor límite de la calidad admisible del suelo para la construcción de un edificio sensible al suelo en una ubicación sensible al suelo. Al fin y al cabo, ya no se hace referencia a la caja de herramientas para el riesgo del suelo, sino a Concrit.
El artículo I, parte E, puede contener requisitos técnicos porque se han actualizado varias normas o se les ha dado un nombre o editor diferente.
9 bis. Lo siguiente se aplicará a todas las modificaciones: pueden contener los requisitos técnicos necesarios para proteger el medio ambiente físico y salvaguardar la salud y la seguridad. Las disposiciones se aplicarán sin distinción a todas las empresas: no establecen distinción alguna entre los bienes y servicios nacionales y extranjeros.
9 ter. Estas disposiciones son necesarias en interés de la protección del medio ambiente, son adecuadas para proteger ese interés y no van más allá de lo necesario.
9 quater. Las disposiciones se aplicarán sin distinción y, por lo tanto, no son discriminatorias. Las disposiciones son proporcionales.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu