Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2007
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0394/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262007.ES
1. MSG 001 IND 2026 0394 BE ES 23-07-2026 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD economie
3B. Vlaams Energie en Klimaatagentschap
4. 2026/0394/BE - B00 - Construcción
5. Decreto ministerial por el que se modifican diversas disposiciones del Decreto ministerial, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen disposiciones generales sobre normas de eficiencia energética, certificados de eficiencia energética y certificación de contratistas e instaladores
6. Sistema de automatización y control de edificios (BACS, por su versión en inglés).
7.
8. El documento contiene una serie de cambios en la normativa sobre eficiencia energética y certificación, los requisitos de formación para los certificados de competencia y las metodologías EEE y CEE.
«Certificados de competencia»: se dispone de un curso para el certificado de estufa de biomasa, para el que se aplican los mismos requisitos de experiencia que para las calderas de biomasa. Asimismo, se aclaran con mayor detalle los requisitos relativos a la formación y a los exámenes. En lo que respecta al nuevo certificado para paneles solares, baterías domésticas e infraestructura de recarga inteligente, los requisitos materiales para los centros de examen se armonizarán con los de los centros de formación.
Etiqueta de construcción para bloques de apartamentos: de conformidad con el Acuerdo de coalición flamenco 2024-2029, se introduce una etiqueta de construcción para bloques de apartamentos y otros edificios para los que se requiere un certificado de eficiencia energética para zonas comunes (CEE GD). Esta etiqueta tiene por objeto fomentar la rehabilitación y se determina en función de indicadores relacionados con el aislamiento, las instalaciones técnicas del edificio y la energía solar. La clasificación va de la A a la F, estando la A reservada para los edificios totalmente libres de combustibles fósiles. A falta de un certificado de eficiencia energética (CEE) para las zonas comunes, se asigna automáticamente la calificación «F». La ausencia de un certificado de eficiencia energética no significa que la propiedad no pueda alquilarse o venderse, pero puede dar lugar a una multa administrativa. Las propiedades de nueva construcción están exentas durante un período de diez años.
En el caso del certificado de eficiencia energética para edificios no residenciales, se introduce una etiqueta energética calculada. Además, se prevé la entrega de documentos justificativos cuando se expida un certificado de eficiencia energética, de modo que los futuros evaluadores de energía no tengan que recopilar de nuevo toda la documentación. Se modifica la estructura del formulario para garantizar que, entre otras cosas, el almacenamiento de energía, los edificios de cero emisiones y las comunidades de energías renovables se tengan debidamente en cuenta.
Ajustes del protocolo de inspección: se aclaran en mayor medida los protocolos de inspección para los certificados de eficiencia energética. Se incluirán especificaciones adicionales relativas a los planos digitales, los archivos del proyecto, las visitas a la obra, las fotografías, los planos de planta, los tabiques y las características de los productos. Además, se están modificando las normas relativas a la ventilación, los calentadores solares, la iluminación y las unidades equivalentes para edificios industriales o agrícolas.
Modificaciones técnicas de los reglamentos sobre la eficiencia energética de los edificios:
Se actualizan varios anexos de los Reglamentos sobre la eficiencia energética de los edificios:
- Adición de referencias normativas en el documento de referencia de transmisión.
- Incorporación de la detección de CO₂ como método para detectar presencia en estancias húmedas.
- Clarificación de términos como nota de dimensionamiento y cálculo de dimensionamiento.
- Adaptación del método de cálculo del aporte de calor externo para garantizar que también se tengan debidamente en cuenta las pérdidas de calor a través de las tuberías situadas en el interior de los edificios. En consecuencia, sigue habiendo incentivos para limitar estas pérdidas.
9. El Decreto ministerial, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen disposiciones generales sobre normas de eficiencia energética, certificados de eficiencia energética y certificación de contratistas e instaladores y la obligación de renovación es un decreto de coordinación en relación con las normas EEE, CEE, la certificación de los instaladores y la obligación de renovación. Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Reino de Bélgica el 29 de enero de 2019.
El presente Decreto modificativo introduce una serie de modificaciones en el Decreto de 28 de diciembre de 2018 relativas, entre otras cosas, a los requisitos de calidad de los centros de formación y de examen para los contratistas e instaladores certificados, los límites de la etiqueta CEE para los edificios no residenciales, el documento de referencia de transmisión para la EEE, la estructura de formulación y el protocolo de inspección para los edificios residenciales y los edificios de pequeño tamaño no residenciales y las zonas comunes, y el protocolo de inspección para los edificios no residenciales.
9 bis. El Decreto ministerial recoge una serie de medidas destinadas a mejorar el marco actual de eficiencia energética, como la aclaración de los protocolos de inspección y la determinación del número de horas de formación continua que deberán cursar los expertos el próximo año. Además, este MB también introduce una etiqueta de edificio, con el objetivo de evaluar la eficiencia energética de los edificios de apartamentos existentes. Aunque no se trata de un requisito específico de la Directiva EEE, sí contribuye a alcanzar los objetivos establecidos por la misma: un parque inmobiliario con cero emisiones para 2050. En el caso concreto de los bloques de viviendas, las reformas para mejorar la eficiencia energética resultan difíciles cuando solo se dispone de un certificado de eficiencia energética para cada vivienda, ya que los propietarios de cada una de ellas desean dar prioridad a sus propios aspectos específicos basándose en su propio certificado. Por ejemplo, es poco probable que el propietario de un piso en planta baja esté dispuesto a contribuir a los gastos de renovación y aislamiento del tejado del edificio. El sistema de etiquetado de edificios es una medida adecuada para alcanzar el objetivo previsto, a saber, mejorar el rendimiento energético de los bloques de viviendas existentes y fomentar las reformas destinadas a mejorar la eficiencia energética. La etiqueta energética del edificio ofrece a los propietarios, copropietarios, posibles compradores y posibles inquilinos una visión general sencilla y transparente del rendimiento energético global del edificio. El establecimiento de requisitos mínimos para esta etiqueta supone un claro incentivo para invertir en medidas de ahorro energético. Esto significa que la asociación de copropietarios está obligada a invertir en la eficiencia energética del edificio en su conjunto. Sin esta etiqueta, estas inversiones suelen posponerse o verse bloqueadas por los distintos intereses particulares de los propietarios. La etiqueta se ajusta a los datos del CEE existentes y a los indicadores objetivos de rendimiento energético, lo que contribuye directamente al objetivo de mejorar la eficiencia energética del parque inmobiliario. Además, la etiqueta del edificio se deriva del CEE para zonas comunes, una herramienta resultante de la transposición de la Directiva europea sobre la eficiencia energética de los edificios (DEEE). Por lo tanto, la medida se basa en un marco normativo europeo ya existente destinado a mejorar el rendimiento energético de los edificios. La medida se aplica de manera coherente y sistemática a los edificios para los que se requiere un certificado de eficiencia energética para las zonas comunes.
9 ter. Esta medida no va más allá de lo necesario para conseguir el objetivo previsto. El certificado de eficiencia energética vigente para las zonas comunes contiene información técnica sobre la eficiencia energética de un edificio. Sin embargo, esta información no siempre resulta fácil de interpretar para los propietarios, los posibles compradores o los posibles inquilinos, lo que no favorece lo suficiente la toma de decisiones en el seno de la comunidad de propietarios. La etiqueta del edificio cubre esta carencia al traducir información compleja en una clasificación clara y fácilmente comparable. El establecimiento de requisitos claros sobre esta clasificación dará lugar a inversiones concretas en el edificio, que son necesarias para lograr un parque inmobiliario de cero emisiones de aquí a 2050. Las alternativas de menor alcance, como limitarse a sensibilizar a la población o mantener el sistema actual de facilitar información sin etiquetado, no ofrecen garantías suficientes de que el rendimiento energético de los edificios sea visible y comparable. Además, la medida se basa únicamente en la información ya disponible en el CPE para las zonas comunes y no requiere inspecciones ni procedimientos administrativos adicionales. Por lo tanto, el impacto sobre la libre circulación de bienes y servicios dentro del mercado único sigue siendo limitado.
9 quater. La medida no impone cargas excesivas a los propietarios, las asociaciones de copropietarios o los participantes en el mercado. La etiqueta del edificio se calcula automáticamente a partir de los datos que ya figuran en el certificado de eficiencia energética de las zonas comunes, cuyo uso ya es obligatorio para todos los bloques de viviendas. La información existente se resume en un parámetro que es fácil de entender y comparar. No se requieren auditorías, mediciones ni certificaciones adicionales. Por lo tanto, las repercusiones administrativas y financieras siguen siendo muy limitadas. Por otra parte, hay un interés público importante en juego, a saber, la aplicación de los objetivos europeos y flamencos de eficiencia energética, el apoyo a la transición energética y una mayor transparencia en el mercado inmobiliario. Sin una etiqueta de construcción clara, la información contenida en el CPE para las zonas comunes sería menos accesible y menos útil para muchos usuarios, lo que reduciría significativamente la contribución del CPE a las decisiones de renovación. Dada la escasa carga adicional y el considerable beneficio social que supone, la medida es proporcionada al objetivo perseguido.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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