Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2860
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2026/9018/IS
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262860.ES
1. MSG 901 IND 2026 9018 IS ES 09-10-2026 IS NOTIF
2. Iceland
3A. Ministry for Foreign Affairs
3B. Ministry of Industries
4. 2026/9018/IS - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Modificación del Reglamento sobre el etiquetado voluntario de alimentos con el símbolo de la cerradura
6. Alimentos tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 (legislación alimentaria) y descritos específicamente en el anexo 2 del Reglamento sobre el etiquetado voluntario de alimentos con el símbolo de la cerradura.
C50A (alimentos) y C60A (etiquetado).
7.
Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: Artículo 23
El proyecto de propuesta se refiere a las modificaciones del Reglamento islandés n.º 333/2021 sobre el etiquetado voluntario de alimentos con el símbolo de la cerradura. El Reglamento será sustituido por un nuevo Reglamento.
8. La propuesta de Reglamento se refiere a las modificaciones del reglamento islandés de 11 de marzo de 2021 relativo al uso del símbolo de la cerradura en la comercialización de alimentos. Las modificaciones propuestas se han elaborado en colaboración con Suecia, Dinamarca y Noruega, que cuentan con disposiciones análogas. Por ello, se están llevando a cabo las propuestas correspondientes (salvo por algunas adaptaciones de redacción) en Suecia, Dinamarca e Islandia.
El símbolo de la cerradura es una etiqueta voluntaria que se utiliza en los alimentos. La base científica son las Recomendaciones nórdicas de nutrición, (NRR, por su versión en sueco). El objetivo del símbolo de la cerradura es facilitar a los consumidores la elección de opciones más saludables dentro de un mismo grupo de alimentos, en función de su contenido en grasas, azúcares, sal y fibra. Las disposiciones generales relativas al uso del símbolo de la cerradura se recogen en el Reglamento, y en el anexo 2 se enumeran las distintas categorías de alimentos y los criterios específicos de cada uno de ellos. Esto significa que se ha realizado una evaluación completa de la calidad nutricional del producto. De acuerdo con la normativa islandesa, el símbolo de la cerradura puede utilizarse en la comercialización de alimentos preenvasados y no preenvasados incluidos en las categorías de alimentos del anexo 2, siempre que cumplan todos los criterios nutricionales correspondientes a la categoría de alimentos en cuestión. Las restricciones relativas al uso del símbolo figuran en el Reglamento islandés.
9. Los cambios propuestos tienen por objeto armonizar el símbolo de la cerradura con las actuales Recomendaciones nórdicas de nutrición (NRR) y, de este modo, contribuir a que los consumidores aumenten el consumo de fibra y cereales integrales, reduzcan el de sal y aumenten el de grasas saludables en su dieta. La base científica del símbolo de la cerradura son las Recomendaciones nórdicas de nutrición (NRR).
9 bis. Las Recomendaciones Nórdicas de Nutrición (RNN) no son estáticas, sino que se actualizan (la última vez en 2023), por lo que los criterios para el uso del símbolo de la cerradura también deben revisarse y adaptarse necesariamente. Las modificaciones propuestas se basan en una revisión realizada a la luz de las RNN más recientes (2023). Se considera que las modificaciones propuestas son adecuadas para contribuir al objetivo del símbolo de la cerradura.
9 ter. El símbolo de la cerradura no se limita a los productos noruegos, sino que está abierta a todos los productos que cumplan los criterios. No es necesario registrarse ni abonar ninguna tasa para utilizar el símbolo. Se considera que las modificaciones propuestas son necesarias para que el símbolo de la cerradura cumpla su objetivo de constituir una vía sencilla y fiable hacia alternativas más saludables. Sin las modificaciones propuestas al Reglamento, el símbolo de la cerradura no se ajustaría adecuadamente a su base científica, las NRR. Se considera que las medidas alternativas a la modificación del Reglamento, como la mera información u orientación sobre las NRR de 2023, son insuficientes, ya que el etiquetado del propio producto —que es fundamental para que el símbolo de la cerradura cumpla su objetivo— requiere el cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento.
9 quater. No se considera ni se prevé que las modificaciones propuestas tengan un impacto negativo en el mercado interior. El símbolo de la cerradura es voluntaria y los criterios se aplican por igual, independientemente del lugar del EEE en el que se fabrique el producto. Se considera que las modificaciones no tienen un impacto administrativo o económico significativo en los operadores de los mercados. Los operadores del mercado tendrán que adaptarse a los criterios revisados, pero la propuesta concede un período de transición bastante largo. Teniendo en cuenta el interés de ofrecer al público un medio sencillo para acceder a alternativas más saludables basadas en conocimientos científicos actualizados, se considera que las modificaciones propuestas son proporcionadas y no suponen una carga excesiva en relación con el objetivo perseguido.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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