Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 03643
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0644/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202103643.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0644 F ES 04-10-2021 F NOTIF
2. F
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique
Commissariat général au développement durable
Service de l'économie verte et solidaire
Tour Séquoïa
92055 Paris-La Défense Cedex
4. 2021/0644/F - S20E
5. Decreto sobre información al consumidor sobre las cualidades y características medioambientales de los productos generadores de residuos
6. Productos generadores de residuos destinados al consumidor.
7. - Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
- La información relativa a la compostabilidad (artículo R. 541-221, apartado II), al contenido de material reciclado (apartado III), a la reutilización (apartado V), a la reciclabilidad (apartado VI), así como a la prohibición de las palabras «biodegradable» y «respetuoso con el medio ambiente» (artículo R. 541-224) son aplicables a los envases.
8. De conformidad con el artículo 13 de la Ley, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra los residuos y a la economía circular (Ley AGEC, por su versión en francés), esta medida se refiere a la información pública sobre las cualidades y características medioambientales de los productos generadores de residuos, así como a las primas y sanciones pagadas en virtud del comportamiento medioambiental. El presente proyecto de Decreto en el Consejo de Estado establece las condiciones para la aplicación de esta disposición. A este respecto, en el proyecto de texto se especifican las definiciones de las distintas características y cualidades medioambientales de los productos, los sectores y las categorías de productos en cuestión y las modalidades de puesta a disposición de la información.
Las características y cualidades medioambientales que se tienen en cuenta son las siguientes: la reparabilidad y durabilidad, la compostabilidad, la incorporación de material reciclado, el uso de recursos renovables, las oportunidades de reutilización, la reciclabilidad, la presencia de metales preciosos, la presencia de tierras raras, la presencia de sustancias peligrosas, la trazabilidad, la presencia de microfibras de plástico.
El proyecto de texto establece que la información sobre las cualidades y características medioambientales aplicables a los productos en cuestión se pondrá a disposición del consumidor en un formato desmaterializado, accesible gratuitamente en el momento de la compra y reutilizable de manera que permita su agregación, al menos en una página web específica e incluyendo una interfaz de programación de aplicaciones. En su caso, también podrán comunicarse con arreglo a procedimientos que puedan definirse por orden, mediante anuncio, etiquetado o cualquier otro producto legible y comprensible en el momento de la compra. Estas disposiciones también se aplicarán para facilitar información sobre las primas y sanciones pagadas en virtud del comportamiento medioambiental.
Por último, el presente proyecto de Decreto especifica la prohibición de las palabras «respetuoso con el medio ambiente» y «biodegradable», tal como establece la Ley AGEC.
9. El objetivo de esta disposición es responder a la creciente demanda de los consumidores franceses de información más completa y regulada sobre los impactos medioambientales de los productos que consumen. También forma parte de un esfuerzo por combatir el blanqueo ecológico, regulando los términos relativos a estas cualidades y características medioambientales y prohibiendo algunas de ellas. De hecho, está claro que algunos de los términos utilizados hoy en día por los fabricantes o distribuidores no son lo suficientemente precisos como para garantizar que los consumidores comprendan adecuadamente los impactos medioambientales de los bienes y servicios y pueden inducir a error.
En general, este texto pretende informar mejor al consumidor sobre las condiciones para una mejor prevención y gestión de los residuos mediante un acceso más fácil a la información sobre las cualidades y características medioambientales de los productos generadores de residuos.
10. Referencias a los textos de base: Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra los residuos y a la economía circular (artículo 13, apartado I).
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
Sí.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu