Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 00938
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0152/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202100938.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0152 F ES 12-03-2021 F NOTIF
2. F
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Direction générale des entreprises
Service de l’économie numérique
Ministère de l’économie, des finances et de la relance
139 rue de Bercy
75012 Paris
4. 2021/0152/F - SERV
5. Ley por la que se refuerza el cumplimiento de los principios de la República
6. Plataformas en línea (principalmente redes sociales y motores de búsqueda).
7. -
8. Esta notificación se refiere específicamente a los artículos 19 y 19 bis del proyecto de Ley por la que se refuerza el cumplimiento de los principios de la República. Ambos artículos forman parte del capítulo IV del proyecto de Ley dedicado a combatir el discurso de odio y los contenidos ilegales en línea.
El artículo 19 establece un mecanismo de lucha contra los «sitios espejo» de sitios ya considerados ilegales, sobre la base de la intervención de la autoridad administrativa competente. Dicha autoridad podrá solicitar el bloqueo del acceso o la supresión de un servicio de comunicación pública en línea en el que el contenido sea idéntico o equivalente al del servicio cubierto por la resolución judicial.
El artículo 19 bis establece para determinados operadores de plataformas en línea (redes sociales, motores de búsqueda, etc.), cuya audiencia supera un umbral concreto, una serie de obligaciones de medios destinados a evitar y combatir la difusión en línea de contenidos ilegales perjudiciales para la dignidad humana. Estas obligaciones se aplicarán a los operadores, con independencia de si están establecidos en el territorio francés.
Las principales obligaciones establecidas en el artículo 19 bis se refieren a i) la cooperación con las autoridades judiciales o administrativas, la conservación del contenido notificado y retirado y la designación de un punto de contacto, ii) la transparencia de las condiciones generales de uso, el sistema de moderación, las condiciones para la suspensión o el cierre de una cuenta y la información pública sobre su política de moderación, iii) la facilitación a los usuarios de un mecanismo para la notificación de contenidos ilegales y el tratamiento de dichos informes con prontitud, iv) el establecimiento de procesos internos para combatir la retirada del contenido y la suspensión de cuentas, v) la evaluación y la mitigación de los riesgos sistémicos asociados al servicio, vi) la obligación de informar periódicamente al Consejo Superior de Medios Audiovisuales, y vii) los posibles requerimientos y las sanciones impuestas por el Consejo Superior de Medios Audiovisuales en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
9. Las autoridades francesas se han enfrentado a una serie de ataques, el más reciente de los cuales (el ataque Conflans-Sainte-Honorine) ilustra una vez más el papel fundamental que desempeña la difusión en línea, en ciertas plataformas importantes, de contenidos que incitan a la violencia y al odio. Dichas autoridades consideran que existe una necesidad urgente de actuar para responsabilizar a tales operadores de la posición que ocupan actualmente en la esfera pública, teniendo en cuenta los riesgos sistémicos que pueden entrañar sus modelos de explotación. La lógica del artículo 19 bis se basa en un sistema de obligaciones de medios, que corresponde al adoptado por el proyecto de reglamentación europea «Ley de servicios digitales». La Ley está destinada a ser aplicada hasta la entrada en vigor de dicha iniciativa europea y, en cualquier caso, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2023.
10. No existen textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no constituye una reglamentación técnica ni un procedimiento de evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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