Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 01210
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0202/HU
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202101210.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0202 HU ES 31-03-2021 HU NOTIF
2. HU
3A. Igazságügyi Minisztérium
EU Jogi Megfelelésvizsgálati Főosztály
Műszaki Notifikációs Központ
Budapest
Nádor u. 22.
H-1055
Tel.: 361-795-1465
E-mail: technicalnotification@im.gov.hu
3B. Emberi Erőforrások Minisztériuma
Budapest, Akadémia u. 3.
H-1054
Tel: (36 1) 795 1200
E-mail cím: ugyfelszolgalat@emmi.gov.hu
Levélcím: H-1054 Budapest, Akadémia u. 3.
4. 2021/0202/HU - X00M
5. Modificación de la Ley XLII de 1999 sobre la protección de los no fumadores y determinadas reglamentaciones sobre el consumo y la distribución de productos del tabaco
6. Productos del tabaco, cigarrillos electrónicos, envases de recarga, envases de recarga sin nicotina, sucedáneos del tabaco que contienen nicotina y dispositivos electrónicos que imitan el consumo de tabaco comercializados en Hungría.
7. -
8. Además de garantizar el cumplimiento de determinadas disposiciones de la Directiva 2014/40/UE, el proyecto de Ley sujeto a esta notificación amplía, en primer lugar, las disposiciones de la Ley XLII de 1999 sobre la protección de los no fumadores y determinadas reglamentaciones sobre el consumo y la distribución de productos del tabaco (en lo sucesivo, «Ley XLII de 1999») en relación con la distribución de cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos que imitan el consumo de tabaco, a los envases de recarga sin nicotina y a los sucedáneos del tabaco que contienen nicotina (artículos 42 a 43).
En segundo lugar, el proyecto de Ley amplía la autorización concedida por la Ley LXII de 1999 a los ministros encargados del sistema sanitario y los impuestos para permitirles fijar una tasa de servicio administrativa para compensar determinados costes relacionados con la comercialización y el registro de cigarrillos electrónicos, envases de recarga y dispositivos electrónicos que imitan el consumo de tabaco. Con esta modificación, dicha tasa también podrá imponerse a los envases de recarga sin nicotina y a los sucedáneos del tabaco que contienen nicotina [artículo 45, letra d)].
En tercer lugar, el proyecto de Ley amplía sus disposiciones relativas a las advertencias sanitarias combinadas y las advertencias sanitarias a los envases de recarga sin nicotina y a los sucedáneos del tabaco que contienen nicotina (artículo 44).
Además, con la modificación se regula la obligación de retirar del mercado los productos cuya distribución está prohibida estipulado que los productos en cuestión sean retirados del mercado y recomprados por el fabricante, importador o distribuidor de los productos en Hungría (artículo 41).
9. Por una parte, el proyecto contiene disposiciones que especifican qué agentes encargados del comercio de productos del tabaco deben cumplir las obligaciones individuales relativas a la comercialización, el registro y la retirada de los productos del tabaco y productos conexos.
Por otra parte, amplía estas obligaciones a nuevas categorías: envases de recarga sin nicotina y sucedáneos del tabaco que contienen nicotina, que se introdujeron en 2019 en el contexto del Reglamento húngaro sobre el tabaco. Estas categorías de productos no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/40/UE y, por lo tanto, no están sujetas a la legislación de la UE. Al mismo tiempo, la cuota de mercado y la popularidad de estos productos están aumentando constantemente. A fin de garantizar un nivel adecuado de protección de la salud pública, es necesario elaborar una legislación global sobre el tabaco que abarque también esas categorías de productos.
10. Los textos de base se han comunicado en el marco de una notificación anterior: 2015/0656/HU. 2019/0383/HU
11. No.
12. -
13. N.º
14. N.º
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
No – El proyecto no es una medida sanitaria, ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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