Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 03401
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2020/0581/E - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202003401.ES)
1. MSG 001 IND 2020 0581 E ES 18-09-2020 E NOTIF
2. E
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
3B. Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria
Dirección General de la Industria Alimentaria
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Pº Infanta Isabel, 1
28071 Madrid
4. 2020/0581/E - C00A
5. REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA.
6. Aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
7. - Directiva 2000/13/CE sobre el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios
8. Este Real Decreto tiene por objetivo establecer una norma de calidad del aceite de oliva y de orujo de oliva que sustituya a la norma que actualmente regula estos productos, el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, en la parte referente a los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Este Real Decreto introduce la obligación para los operadores de mantener un sistema de registros de trazabilidad interna, de que durante el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva estos productos vayan siempre acompañados por un documento de acompañamiento, y también de notificar a un sistema informatizado hablitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todos los movimientos de estos productos.
Se establecen tambien determinadas obligaciones, entre las que destaca la separación entre instalaciones; y determinadas prohibiciones, entre las que destacan la prohibición de mezclas o la comercialización a través del canal de comercio minorista de los aceites de oliva virgen extra envasados en recipiente de plástico.
9. La realidad del mercado del aceite de oliva y de orujo de oliva hace necesario adecuar la normativa específica sobre estos productos, especialmente en lo referente a la elaboración de aceite de oliva y de orujo de oliva en España, desde el punto de vista de su calidad alimentaria.
La actualización de la normativa sobre aceite de oliva se realiza con el objetivo de garantizar una elevada calidad del producto y evitar el fraude dentro del sector; y en el contexto del marco general de actualización de normas de calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Gobierno de España está habilitado por la Ley 28/2015, de 30 de Julio, para la defensa de la calidad alimentaria, para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, con el objeto, entre otros, de adaptarse a la reglamentación de la Unión Europea, y de simplificar, modernizar y valorizar las normas existentes, así como de mejorar la competitividad del sector, incluyendo los adelantos producidos por la innovación tecnológica.
10. Referencias de los textos de base: Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto TBT
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
No - El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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