Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2018) 00708
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2018/0117/PL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201800708.ES)
1. MSG 002 IND 2018 0117 PL ES 19-03-2018 PL NOTIF
2. PL
3A. Ministerstwo Przedsiębiorczości i Technologii,
Departament Doskonalenia Regulacji Gospodarczych,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa,
tel.: (+48) 22 693 54 07, e-mail: notyfikacjaPL@mr.gov.pl
3B. Ministerstwo Energii
Departament Ropy i Gazu
ul. Krucza 36/Współna 6
tel.: (+48) 22 695 87 19, e-mail:sekretariatDRO@me.gov.pl
4. 2018/0117/PL - N30E
5. Reglamento del Ministro de Energía relativo a las normas específicas de fijación y cálculo de tarifas, así como a la liquidación de cuentas de la comercialización de combustibles gaseosos
6. Combustibles gaseosos, incluido el gas natural.
7. -
8. El Reglamento hace referencia a las tarifas de los combustibles gaseosos. En el Reglamento se han regulado:
• las normas de cálculo de los precios y de las tasas en el marco de una determinada tarifa para las actividades de transporte, distribución, almacenamiento y licuado de gas natural o para la regasificación del gas natural licuado,
• el método de cálculo de los precios y de las tasas en el marco de una determinada tarifa para la actividad de comercialización, incluida la comercialización en virtud de un acuerdo global,
• las normas de fijación de las tasas de conexión a la red,
• el método de liquidación de cuentas entre las empresas energéticas, así como de liquidación de cuentas con los clientes, incluida la frecuencia de emisión de facturas y el ámbito de información entregada al cliente,
• el método de fijación de descuentos por el incumplimiento de los parámetros de calidad de los combustibles gaseosos y de los estándares de calidad relativos a la atención al cliente,
• las normas de cálculo de las tasas suplementarias facturadas al cliente de los combustibles gaseosos, incluidas las tasas de consumo ilegal de combustible gaseoso.
9. El Reglamento sustituye al Reglamento del Ministro de Economía, de 28 de junio de 2013, relativo a las normas específicas de fijación y cálculo de tarifas, así como a la liquidación de cuentas de la comercialización de combustibles gaseosos (Boletín Oficial de la República de Polonia, punto 820). La necesidad de elaborar un nuevo acto jurídico dimana del artículo 58, apartado 2, de la Ley de 20 de mayo de 2016, relativa a la eficiencia energética (Boletín Oficial de la República de Polonia de 2016, punto 831), de acuerdo con el cual las disposiciones vigentes hasta ahora, relativas a las tarifas, permanecerán en vigor hasta el 31 de marzo de 2018. El Reglamento nuevo no modifica sustancialmente una serie de buenas prácticas. Se han introducido regulaciones nuevas que permiten flexibilizar el método de fijación de tarifas, tales como la introducción de un grupo nuevo de tarifas – clientes de combustibles gaseosos mediante un sistema de medición de prepago (especie de servicio prepago).
Asimismo, en el Reglamento se contemplan una serie de prácticas que contribuirán a la mejora de la calidad de aire y que permitirán una reducción de costes de las tasas de conexión a la red de gas. Teniendo en cuenta las consideraciones medioambientales y con el fin de sensibilizar a los clientes finales acerca del ahorro de energía, se ha ampliado el ámbito de la información proporcionada a los clientes finales.
El Reglamento incluye además disposiciones que reforzarán la posición de los clientes finales en las situaciones como por ejemplo la suspensión de suministro de gas o la venta de la red de gas.
10. Referencias a los textos de base: Reglamento del Ministro de Economía, de 28 de junio de 2013, relativo a las normas específicas de fijación y cálculo de tarifas, así como a la liquidación de cuentas de la comercialización de combustibles gaseosos. El Reglamento se notificó a la Comisión Europea el 21 de junio de 2013 con el número 2013/0331/PL.
Los textos de base se han entregado en el marco de una notificación anterior: 2013/0331/PL
11. No
12. -
13. No
14. Sí
15. Sí
16. Aspectos OTC
No. El proyecto no es un reglamento técnico ni un procedimiento de evaluación.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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