Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 01768
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0283/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201601768.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0283 B ES 16-06-2016 B NOTIF
2. B
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Normalisatie en Competitiviteit - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
Tel: 02/277.53.36
belspoc@economie.fgov.be
3B. Vlaams Energieagentschap
Koning Albert II-laan, 20 bus 17
B - 1000 Brussel
Tel: 02 553 46 00
michael.mestrom@vea.be
4. 2016/0283/B - B10
5. - Proyecto de Decreto del Gobierno de Flandes por el que se modifica el Decreto, de 19 de noviembre de 2010, sobre energía en lo que respecta a los cambios de diversas disposiciones en relación con el Reglamento relativo a la eficiencia energética;
- Anexo 1 (sustituye al anexo V - método de cálculo EPW);
- Anexo 2 (sustituye al anexo VI - cálculo EPN);
- Anexo 3 (sustituye al anexo VII - Valores U máximos permitidos o valores R mínimos que han de alcanzarse); y
- Anexo 4 (adición del anexo XIII: cálculo del valor S y el numerador del valor E para edificios residenciales)
6. La Directiva europea relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD 2010/31/UE) exige que todos los edificios nuevos tengan un consumo energético casi nulo (NZE, por sus siglas en inglés) en 2021. Este objetivo fue establecido en el Decreto sobre energía en 2014. En 2015, la Agencia de Energía de Flandes (Vlaams Energieagentschap; la «VEA») inició el proceso para preparar la cuarta revisión EPB (eficiencia energética de los edificios). La cuarta revisión del Reglamento relativo a la eficiencia energética analiza naturalmente las experiencias de los casi diez años de los requisitos EPB desde 2006, pero se centra principalmente en el objetivo de hacer que todos los nuevos edificios tengan un consumo energético casi nulo (NZE) en 2021. En la evaluación EPB de 2015, la VEA analizó si los distintos aspectos del Reglamento relativo a la eficiencia energética (requisitos, metodología, procedimientos) estaban preparados para los edificios con consumo energético casi nulo. Esto se basó en los hallazgos de diversos estudios en materia de la preparación de políticas, así como en la consulta con el sector. En octubre de 2015, el proyecto del informe de evaluación se presentó a las partes interesadas a fin de que formularan observaciones.
Un aumento gradual de los requisitos EPB garantizará que los nuevos edificios sean cada vez más eficientes desde el punto de vista energético. El proceso utilizará tecnología y materiales cada vez más innovadores. Dado que se están reforzando estos requisitos, el sector prestará más atención al cálculo de las cifras de eficiencia energética para los edificios. Se necesita un método de cálculo perfeccionado para conseguir unos cálculos de eficiencia energética adecuados y detallados para los edificios con consumo energético casi nulo.
El objetivo de los edificios con consumo energético casi nulo para 2021 exige un conjunto de requisitos EPB examinado detenidamente, un ajuste de los requisitos y una hoja de ruta para la fase transitoria. A fin de garantizar que los requisitos predefinidos continúan siendo factibles y asequibles, la VEA encargó un estudio en 2014-2015 sobre la relación entre los requisitos EPB actuales y previstos para escuelas, oficinas y edificios residenciales nuevos y renovados, incluidos los niveles óptimos de rentabilidad de la eficiencia energética. Un análisis del conjunto de requisitos EPB actuales ha revelado algunas deficiencias en lo que respecta a las necesidades de energía neta para la calefacción de espacios (NENsh) y el valor de aislamiento global (valor K).
Las modificaciones que se aplicarán al Decreto sobre energía se dividen en dos grupos. El proyecto de Decreto abarca las modificaciones que pueden aplicarse de forma inmediata. El resto de modificaciones que todavía necesitan una base legal por medio de un proyecto de decreto independiente se incluirán en un decreto de modificación en 2017, junto con las modificaciones relativas al método en 2018.
Las modificaciones propuestas pretenden realizar lo siguiente:
- establecer una hoja de ruta plurianual para la fase transitoria de los requisitos EPB para edificios no residenciales;
- aplicar cambios al conjunto de requisitos EPB para edificios residenciales;
- ajustar el método de cálculo en base a los hallazgos de la evaluación.
7. -
8. Artículo 26 (afecta a las modificaciones del anexo V)
Un aumento gradual de los requisitos EPB garantizará que los nuevos edificios sean cada vez más eficientes desde el punto de vista energético. El proceso utilizará tecnología y materiales cada vez más innovadores. Dado que se están reforzando estos requisitos, el sector prestará más atención al cálculo de las cifras de eficiencia energética para los edificios. Se necesita un método de cálculo perfeccionado para conseguir unos cálculos de eficiencia energética adecuados y detallados para los edificios con consumo energético casi nulo.
Mejorar el método de cálculo es una de las misiones de la plataforma EPB. La plataforma EPB es una plataforma de consulta entre las 3 regiones para el método de cálculo EPB. Desde abril de 2014, la plataforma EPB ha contado con el apoyo de un consorcio de socios científicos. Gracias al apoyo del consorcio EPB, los ajustes del método de cálculo están fluyendo con mayor rapidez y facilidad.
Los hallazgos procedentes de varios estudios completados por el consorcio EPB en 2015 darán lugar a ajustes en el método de cálculo que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Esto hace referencia a las siguientes modificaciones del anexo V (unidades EPW):
- revisión del método para generadores preferidos y no preferidos con fines de calefacción;
- consumo de energía auxiliar en base a los datos reales del producto;
- revisión de la eficiencia del sistema para agua caliente sanitaria;
- consideración de otros puntos de derivación en la línea de circulación.
Artículo 27 (afecta a las modificaciones del anexo VI)
Los hallazgos procedentes de varios estudios completados por el consorcio EPB en 2015 darán lugar a ajustes en el método de cálculo que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Esto hace referencia a las siguientes modificaciones del anexo VI (unidades EPN):
- revisión del método para generadores preferidos y no preferidos con fines de calefacción;
- consumo de energía auxiliar en base a los datos reales del producto;
- consideración de otros puntos de derivación en la línea de circulación;
- revisión del método de refrigeración.
Artículo 28 (afecta a las modificaciones del anexo VII)
El proyecto de Decreto de modificación establece el mantenimiento de los actuales valores U máximos, a excepción de los requisitos para paredes entre unidades residenciales independientes, entre unidades residenciales y espacios comunes, y entre unidades residenciales y espacios diseñados para uso no residencial. Para dichas estructuras, establece un valor U máximo más estricto de 0,6 W/m²K a partir de 2018. Esto significa que las estructuras de separación entre dos unidades en el mismo edificio y entre dos entidades/edificios en lotes adyacentes deben cumplir los mismos requisitos. El valor U más estricto está en consonancia con el supuesto en el estudio relativo al conjunto de requisitos para la determinación de los requisitos para el nuevo valor S. El requisito más estricto protege a los promotores inmobiliarios de los efectos desproporcionados en relación con el valor S y el valor E ajustado debido a estas pérdidas. Al fin y al cabo, las pérdidas de transmisión limitadas en espacios calefactados adyacentes se incluyen en el valor S.
El valor U más estricto también está en consonancia con la realidad. Un análisis de las declaraciones EPB presentadas en la base de datos de la eficiencia energética muestra que más del 60 % de las estructuras que solicitaron permisos en 2013 ya cumplen el requisito más estricto de 0,60 W/m²K. Por tanto, queda limitado el impacto en los costes de los edificios o en la implementación del valor más estricto.
Artículo 29, apartado 1 (afecta a las modificaciones del anexo IX)
El anexo X «Instalaciones de ventilación en edificios no residenciales» del Decreto sobre energía proporciona una formulación muy clara de la manera de calcular la capacidad de flujo de una grieta bajo una puerta. La norma de cálculo se define como «0,36 m³/h por cm² de grieta a una diferencia de presión de 2 Pa». Esto implica que una griega bajo la puerta con una superficie de 70 cm² deja pasar un caudal de 25,2 m³/h.
El anexo IX «Instalaciones de ventilación en edificios residenciales» del Decreto sobre energía no indica explícitamente la norma de cálculo. La tabla 2 de la norma belga sobre ventilación NBN D50-001, a la que se hace referencia, indica que una abertura de caudal de al menos 70 cm² da lugar a un caudal de 25 m³/h. La frase «de al menos 70 cm²» constituye una norma general. Naturalmente, la norma de cálculo para edificios no residenciales también se aplica a edificios residenciales. Para aclarar esto, dicha frase está explícitamente incluida en el anexo IX «Instalaciones de ventilación en edificios residenciales».
Artículo 29, apartado 2 (afecta a las modificaciones del anexo IX)
El Decreto ministerial de 2 de abril de 2007, por el que se establecen la forma y el contenido de la declaración EPB, así como la plantilla para el certificado de eficiencia energética para un edificio, señala en el artículo 1 bis, punto 6: A partir del 1 de enero de 2016, para solicitudes de permiso de construcción urbana para nuevas unidades EPW y renovaciones energéticas importantes en unidades EPW, es obligatorio preparar un informe de rendimiento de acuerdo con STS-P 73-1 y sus anexos de información y el documento del grupo de trabajo STS relativo a la notificación del rendimiento. El nuevo punto 6 describe la notificación necesaria en relación con el rendimiento relativo a la EPB del sistema de ventilación a partir del informe de rendimiento en la declaración EPB.
El informe de rendimiento es un registro de todas las cifras de rendimiento para el sistema de ventilación completo, y podrá incluir cálculos, observaciones y mediciones. STS-P 73-1 también detalla varios métodos de cálculo del producto y cifras del rendimiento del sistema en sus anexos informativos 5.3 y 5.4. El estudio recomendaba que se mostraran todas las cifras de rendimiento para un sistema de ventilación. Al fin y al cabo, las otras cifras además de las cifras de rendimiento relativas a la EPB también son importantes para el sistema, tales como el rendimiento acústico en relación con la interacción entre el sistema de ventilación y otros sistemas (por ejemplo, calefacción, extractores, etc.), el filtrado de aire, etc. Si el sistema no está actuando adecuadamente en estos puntos, esto plantea un riesgo al uso y la calidad del sistema.
Aumentar la calidad y la atención sobre el diseño, la ejecución, etc., de los sistemas de ventilación requiere que las cifras de rendimiento para cada sistema de ventilación se calculen en el marco de calidad y que se indique su calidad en el informe de rendimiento. El informe de rendimiento incluye cifras como las relativas al rendimiento del suministro natural y rejillas de escape así como los caudales calculados para los sistemas B, C o D. Si las cifras de rendimiento no se calculan en el marco de calidad, y no se prepara un informe de rendimiento, entonces las cifras de rendimiento se transferirán como «desconocidas», lo que significa que todos los caudales de ventilación sanitaria (es decir, todos los caudales de suministro, rendimiento y escape) se notificarán como 0,000 m³/h.
El punto 6 del anexo IX se ha ajustado para renovaciones. Lo siguiente se aplicará a nuevas construcciones (o trabajos, etc., de naturaleza similar): «Si los sistemas de ventilación de diferente tipo (A, B, C, D) se combinan dentro de las partes residenciales de la misma unidad residencial, solo se utilizará el caudal del sistema preferido para hallar los caudales mínimos requeridos. Aquí, el sistema de ventilación que se corresponde con la mayor parte del caudal mínimo requerido se considera el sistema preferido.»
La experiencia ha mostrado que este cálculo es poco factible en determinadas situaciones de renovación. A menudo conlleva una inversión adicional y trabajos de renovación para evitar la combinación de sistemas. Por lo tanto, la disposición se aporta como una recomendación para las renovaciones.
Artículo 30.
Se añade un anexo XIII al mismo Decreto, que se ha añadido como anexo 4 del presente Decreto.
9. El Reglamento relativo a la eficiencia energética ha pasado a ser una parte indispensable del sector de la construcción. La construcción energéticamente eficiente ha encontrado su propia justificación. La eficiencia energética en nuevos edificios está mejorando cada año, y se ha establecido la hoja de ruta para normas más estrictas en 2021 (momento en el que todos los nuevos edificios deben contar con consumo energético casi nulo, de acuerdo con la normativa europea) para casas, oficinas y escuelas.
Se pidió al Gobierno de Flandes la transposición de la Directiva europea 2002/91/CE a la legislación flamenca antes del 1 de enero de 2006. El Decreto sobre eficiencia energética se aprobó y adoptó el 7 de mayo de 2004. El 11 de marzo de 2005, el Gobierno de Flandes concedió la aprobación final para la decisión de implementación con los requisitos EPB. Esto permitió que el Reglamento de Flandes relativo a la eficiencia energética entrara en vigor el 1 de enero de 2006.
Las disposiciones del Decreto EPB de 22 de Diciembre de 2006 y el Decreto del Gobierno de Flandes de 11 de marzo de 2005 ahora forman parte del proyecto de coordinación para el Reglamento de Flandes sobre energía, como se proporciona en el Decreto sobre energía de 8 de mayo de 2009 y en el Decreto sobre energía de 19 de noviembre de 2010, respectivamente. Ambos Decretos sobre energía entraron en vigor el 1 de enero de 2011. La Directiva europea 2002/91/CE fue reemplazada por la Directiva europea relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE).
El objetivo de los edificios con consumo energético casi nulo para 2021 exige un conjunto de requisitos EPB examinado detenidamente, un ajuste de los requisitos y una hoja de ruta para la fase transitoria. A fin de garantizar que los requisitos predefinidos continúan siendo factibles y asequibles, la VEA encargó un estudio en 2014-2015 sobre la relación entre los requisitos EPB actuales y previstos para escuelas, oficinas y edificios residenciales nuevos y renovados, incluidos los niveles óptimos de rentabilidad de la eficiencia energética. Un análisis del conjunto de requisitos EPB actuales ha revelado algunas deficiencias en lo que respecta a las necesidades de energía neta para la calefacción de espacios (NENsh) y el valor de aislamiento global (valor K). Un aumento gradual de los requisitos EPB garantizará que los nuevos edificios sean cada vez más eficientes desde el punto de vista energético. El proceso utilizará tecnología y materiales cada vez más innovadores. Dado que se están reforzando estos requisitos, el sector prestará más atención al cálculo de las cifras de eficiencia energética para los edificios. Se necesita un método de cálculo perfeccionado para conseguir unos cálculos de eficiencia energética adecuados y detallados para los edificios con consumo energético casi nulo. Mejorar el método de cálculo es una de las misiones de la plataforma EPB. La plataforma EPB es una plataforma de consulta entre las 3 regiones para el método de cálculo EPB.
Nos referimos también al punto 6 de esta notificación: «productos y/o servicios a los que atañe el proyecto».
10. Números o títulos de los textos de base: El «Decreto del Gobierno de Flandes por el que se modifica el Decreto sobre energía, de 19 de noviembre de 2010, en lo que respecta a los cambios de diversas disposiciones en relación con el Reglamento relativo a la eficiencia energética», conjuntamente con el artículo 11.1.5 del Decreto por el que se establecen disposiciones generales relativas a la política energética.
Los textos de base se presentaron con una notificación anterior: 2015/0387/B: 2015/0283/B
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir83-189-central@ec.europa.eu