Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00654
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0116/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300654.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0116 F ES 17-03-2023 F NOTIF
2. F
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Bureau des produits chimiques à la Direction générale de la prévention des risques (Ministère de la transition écologique et de la cohésion des territoires) :
1 place Carpeaux
92055 La Défense Cedex
4. 2023/0116/F - C00C
5. Orden por la que se especifican los detalles relativos al contenido y las condiciones para la presentación de la información prevista en el artículo L. 5232-5, apartados I y II, del Código de Salud Pública
6. Productos alimenticios, sustancias y mezclas.
7. -
8. El artículo 13-II de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, sobre la lucha contra los desperdicios y la economía circular (denominada Ley «AGEC»), establece que toda persona que comercialice productos destinados a los consumidores que contengan sustancias para las cuales la Agencia nacional de seguridad alimentaria, ambiental y de salud ocupacional califica las propiedades de alteración endocrina como comprobadas o presuntas deberá «poner a disposición del público, por medios electrónicos, en un formato abierto y fácilmente reutilizable y explotable por un sistema de tratamiento automatizado, para cada uno de los productos en cuestión, la información que permita identificar la presencia de dichas sustancias en tales productos». Esta obligación también se aplica a determinadas categorías de productos que presentan un riesgo particular de exposición, cuando se trata de sustancias en cuyo caso la Agencia nacional de seguridad alimentaria, ambiental y de salud ocupacional sospecha que presentan propiedades de alteración endocrina.
Las normas detalladas para la aplicación de dicha disposición legislativa se establecieron en los artículos R. 5232-19 a R. 5232-22 del Código de Salud Pública mediante el Decreto n.º 2021-1110, de 23 de agosto de 2021, sobre el suministro de información que permita identificar los alteradores endocrinos en un producto (el Decreto n.º 2021-1110, de 23 de agosto de 2021,sobre el suministro de información que permita identificar los alteradores endocrinos en un producto fue objeto de una notificación previa, 2020/832/F). El proyecto de Orden objeto de la presente notificación se realizará de conformidad con dicho Decreto.
El artículo R. 5232-20 del Código de Salud Pública prevé la publicación de tres órdenes, que las autoridades francesas desean publicar simultáneamente:
• una Orden por la que se fijan la lista de sustancias que presentan propiedades de alteración endocrina mencionadas en el artículo L. 5232-5, apartados I y II, del Código de Salud Pública y las categorías de productos que presentan un riesgo particular de exposición mencionado en el artículo L. 5232-5, apartado II, del Código de Salud Pública: una orden que fue objeto de una notificación previa (referencia 2021/0680),
• una Orden conjunta de los Ministros de Sanidad y de Medio Ambiente por la que se especifican los detalles relativos al contenido y las condiciones para la presentación de la información prevista en el artículo L. 5232-5, apartados I y II, del Código de Salud Pública: el objeto de la presente notificación,
• una Orden conjunta de los Ministros de Sanidad y de Medio Ambiente por la que se designa la aplicación que puede utilizarse como alternativa para la presentación de información sobre la presencia de sustancias con propiedades de alteración endocrina en un producto en un sitio web específico: una orden sujeta a notificación al mismo tiempo que esta notificación.
La presente notificación se refiere a la Orden conjunta de los Ministros de Sanidad y de Medio Ambiente, en la que se especifican los detalles relativos al contenido y las condiciones para la presentación de la información prevista en el artículo L. 5232-5, apartados I y II, del Código de Salud Pública.
En el caso de determinadas sustancias, debido a su carácter nutritivo (vitaminas, minerales) y sus beneficios para la salud hasta una dosis determinada (límites de seguridad más elevados), como el colecalciferol (vitamina D3), la información sobre la presencia de sustancias con propiedades de alteración endocrina se adaptará para indicar que estas sustancias presentan beneficios para la salud de acuerdo con las precauciones de uso y dosificación especificadas en el prospecto del envase o en el etiquetado del producto y que, en caso de duda, debe solicitarse el asesoramiento de un profesional sanitario. Esta declaración informativa específica se basa, en particular, en la nota de apoyo científico y técnico de la Agencia nacional de seguridad alimentaria, ambiental y de salud ocupacional, de 29 de septiembre de 2022, sobre la aplicación al colecalciferol (vitamina D3) de las disposiciones relativas a las sustancias con propiedades de alteración endocrina en virtud de la Ley n.º 2020-105 de 10 de febrero de 2020, conocida como «Ley AGEC».
Las sustancias afectadas por esta información específica se mencionan en los cuadros A bis y B bis, anexos a la Orden por la que se fijan la lista de sustancias que presentan propiedades de alteración endocrina mencionadas en el artículo L. 5232-5, apartados I y II, del Código de Salud Pública, mencionada en el artículo R. 5232-19 de dicho Código: esta Orden fue objeto de una notificación previa (referencia 2021/0680). La redacción de esta Orden, que aún no se ha publicado hasta la fecha, se ha revisado a raíz de las observaciones de la Comisión y de los Estados miembros y del dictamen circunstanciado de Hungría. Se adjunta a la presente notificación a título informativo.
9. Con el fin de permitir a los ciudadanos tomar decisiones informadas sobre el consumo, el legislador quería mejorar la información sobre la presencia de sustancias con propiedades de alteración endocrina en los productos. Para ello, la información debe ponerse a disposición del público en un formato desmaterializado de acuerdo con las condiciones de presentación especificadas por la Orden.
10. Referencias a los textos de base: artículo 13-II de la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, sobre la lucha contra los desperdicios y la economía circular, que modificó el artículo L. 5232-5 del Código de Medio Ambiente.
Decreto n.º 2021-1110, de 23 de agosto de 2021, sobre el suministro de información que permita identificar los alteradores endocrinos en un producto: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000043964950
Los textos de referencia se comunicaron en el marco de una notificación anterior: 2020/832/F.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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