Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 03844
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0680/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202103844.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0680 F ES 25-10-2021 F NOTIF
2. F
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la transition écologique
Direction générale de la Prévention des risques
Bureau des produits chimiques
1, Place Carpeaux
92055 La Défense Cedex
4. 2021/0680/F - S70E
5. Orden por la que se fijan la lista de sustancias que presentan propiedades de alteración endocrina mencionadas en el artículo L. 5232-5, apartados I y II, del Código de Salud Pública y las categorías de productos que presentan un riesgo particular de exposición mencionado en el artículo L. 5232-5, apartado II, de el Código de Salud Pública
6. Biocidas, productos fitosanitarios, productos sanitarios, materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, juguetes, productos cosméticos, productos alimenticios y sustancias, mezclas y artículos tal como se definen en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1907/2006, con la excepción de los medicamentos.
7. -
8. La Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, contra el desperdicio para una economía circular (denominada Ley «AGEC») introdujo en su artículo 13 disposiciones relativas a la información a los consumidores sobre la presencia de sustancias peligrosas, algunas de las cuales se refieren específicamente a los alteradores endocrinos (AE). El Decreto del Consejo de Estado n.º 2021-1110, de 23 de agosto de 2021, adoptado en aplicación del artículo 13-II de dicha Ley, establece los métodos de aplicación para el suministro de información que permita identificar los alteradores endocrinos en un producto comercializado. El Decreto prevé la fijación de una Orden conjunta de los ministros responsables de salud y medio ambiente, a propuesta de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria (ANSES, por su versión en francés):
- la lista de sustancias alteradoras endocrinas de categorías «comprobada» y «presunta», según el nivel de pruebas científicas,
- la lista de sustancias alteradoras endocrinas de categoría «sospechosa»,
- las categorías de productos que presentan riesgos particulares de exposición en virtud del artículo L. 5232-5, apartado II, en relación con las poblaciones expuestas, las condiciones de uso y eliminación de esos productos y otros criterios pertinentes.
El proyecto de Orden tiene en cuenta el dictamen de la ANSES emitido el 25 de abril de 2021. Por lo que se refiere a la lista de sustancias con propiedades de alteración endocrina de categorías «comprobada» y «presunta», el proyecto de Orden enumera sustancias extremadamente preocupantes (SEP) por su carácter de alteración endocrina en el marco del Reglamento REACH, las sustancias biocidas y fitosanitarias identificadas como alteradores endocrinos en el sentido de los Reglamentos europeos n.º 528/2012 y n.º 1107/2009, sobre biocidas y productos fitosanitarios.
La lista de sustancias alteradoras endocrinas clasificadas como «sospechosas», así como la lista de categorías de productos con un riesgo particular de exposición a que se refiere el artículo L. 5232-5, apartado II, no se notificarán, de conformidad con el dictamen de la ANSES de 25 de abril de 2021, lo que indica que en esta fase no existe ninguna sustancia de alteración endocrina sospechosa. Estas dos listas están destinadas a ser actualizadas durante el trabajo de evaluación y de reglamentación.
9. Esta disposición está en consonancia con los objetivos de la segunda estrategia nacional sobre alteradores endocrinos (SNPE2) y tiene por objeto facilitar a los ciudadanos información transparente sobre la presencia de sustancias que presentan propiedades de alteración endocrina en los productos, en el sentido de sustancias, mezclas, artículos y productos alimenticios.
Los alteradores endocrinos están presentes en muchos objetos de la vida cotidiana y tienen repercusiones en el medio ambiente y la salud (implicación en muchas patologías).
10. Referencias a los textos de base: Decreto n.º 2021-1110, de 23 de agosto de 2021, sobre el suministro de información que permita identificar los alteradores endocrinos en un producto.
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior: 2020/832/F.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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